STSJ Castilla y León , 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00956/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2010 0403382

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000956 /2011 G

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000603 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: FOGASA FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ELABORADOS DE LA MADERA CASTRILLO S.L.

Abogado/a: MARIA DE LA O DE HOYOS DIEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm. 956 /11

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a Seis de Julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 956 de 2011, interpuesto por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de VALLADOLID de fecha 26 de enero de 2.011 (Autos nº 603/10) dictada en virtud de demanda promovida por ELABORADOS DE LA MADERA CASTRILLO, S.L.,contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) sobre RECLAMACIÓN PRESTACIÓN, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17de junio de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid demanda formulada por la parte demandante en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "PRIMERO.- La empresa demandante comunicó el 11.12.2009 a D. Alberto la extinción del contrato de trabajo que les unía por causas objetivas, con invocación del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, con efectos al

11.01.2010, indicando que en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 53 se le reconoce una indemnización de 18.430,68 #, correspondiente a 20 días de salario por año de servicio, con el topo de 12 mensualidades. SEGUNDO.- Impugnado el despido por el actor -en la papeleta de conciliación hizo constar que su salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, era de 1.535,89 #-, el 11.02.12010 se aprobó en los autos nº 98/2010, del Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, el acuerdo alcanzado entre las partes, en el que el trabajador reconocía la procedencia del despido, incrementando la indemnización la empresa en 7.372 #. La empresa le abonó al trabajador las indicadas cantidades de

18.430,68 # y 7.373 #. TERCERO.- Solicitado por al empresa del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL el abono del 40% de la indemnización correspondiente, por Resolución del indicado organismo de garantía de

16.04.2010 se denegó la prestación al comprobarse "que la empresa afectada por el expediente tenía más de 24 trabajadores en la fecha de la decisión extintiva". CUARTO.- La empresa demandante tenía en situación de alta el 11.12.2009 a 25 trabajadores (incluida una trabajadora a la que se le comunicó el despido objetivo ese mismo día, con efectos al 31.12.2009). El 11.01.2010 tenía en alta a 24 trabajadores (incluido D. Alberto )".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante . Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Estimada la demanda deducida en reclamación de cantidad...

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