STSJ Cataluña 4742/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4742/2011
Fecha06 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2009 - 0014139

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 6 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4742/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por María Consuelo frente a la Sentencia del Juzgado Social

2 Terrassa de fecha 23 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 492/2009 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de Empleo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de mayo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO íntegramente María Consuelo frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y en consecuencia, confirmo la resolución impugnada de fecha 14/2/2009, Ref. SD 52 CRN IPF D0039135133 -OE 0818410.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña María Consuelo, con D.N.I. NUM000, figura como alta en el Régimen General de la Seguridad social en fecha 11 de enero de 1971, hasta fecha 23 de abril de 1987, por despido, percibiendo desde esa fecha prestación por desempleo hasta 23 de julio de 1988, causando alta en RETA desde fecha 1 de agosto de 1988 hasta 28 de febrero de 2006, por baja a ella no imputable, por lo que figura como demandante de empleo desde dicha fecha. SEGUNDO.- Solicitada por la demandante, una vez accedida a la edad de 52 años, en situación de desempleo, subsidio para mayores de 52 años ante el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, el mismo ha emitido resolución denegatoria en fecha 14 de febrero de 2009, tendiendo entrada demanda presentada ante estos Jugados en fecha 13 de mayo este mismo año.

TERCERO

Frente a la anterior decisión el actor formuló el 12 de marzo de 2009 reclamación previa que fue desestimada por resolución de 11 de mayo. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la recurrente, Dª María Consuelo, la infracción de los artículos 213.1.d), 215.1.2.b) y 215.1.3 de la Ley General de la Seguridad Social, además de los artículos 1.6, 2.3 y la regla 1ª de las Disposiciones Transitorias del Código Civil. Alega que reúne todos los requisitos necesarios para tener derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años que solicita, ya que ha cotizado más de quince años al Régimen General de la Seguridad Social y los mismos años en Régimen de Autónomos, tiene cubiertos seis años de cotización al desempleo y ha tenido que de dejar de trabajar contra su voluntad, citando también dos sentencias del TSJ de Madrid de 6 de mayo de 2002 y 31 de marzo de 2004, que abonarían su pretensión.

SEGUNDO

El artículo 215.1.3 de la LGSS considera beneficiarios del subsidio por desempleo de nivel asistencial a los trabajadores mayores de 52 años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores -entre los que se encuentra el de haber agotado una prestación por...

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