STSJ Cataluña 4707/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4707/2011
Fecha05 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0001495

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 5 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4707/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús María frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 12-7-2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 48/2009 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-1-2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12-7-2010que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Jesús María contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que D. Jesús María, con DNI núm. NUM000, nacido el 28-10-1962, afiliado y en situación de Alta en el Régimen General, con núm. SS NUM001, siendo su profesión la de OFICIAL ARTES GRÁFICAS.

SEGUNDO

Que inició un proceso de incapacidad temporal el 05-02-2007 y agoto el subsidio el 04-08-2008.

TERCERO

Que se inició expediente de declaración de Incapacidad Permanente, siendo emitido informe medico de síntesis por el ICAM el día 04-08-2008, en base al siguiente diagnostico: "VIH ESTADIO A2 CON PAUTA TERAPEÚTICA ANTIRRETROVIRAL CD4: 316, CV: 670. EX-ADVP; EN TRATAMIENTO CON METADONA) VHC (HEPATITIS C, SIN LIMITACIÓN FUNCIONAL ACTUAL.".

CUARTO

Que el día 01-10-2008, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que se declaraba que las dolencias descritas no constituyen una incapacidad permanente con derecho a prestaciones.

Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna RECLAMACIÓN PREVIA el 06-11-2008, siendo desestimada por Resolución expresa del INSS de fecha 18- 11-08.

QUINTO

Que el actor solicita se le declare afecto a una Incapacidad Permanente ABSOLUTA o subsidiariamente TOTAL.

SEXTO

Se acredita una Base Reguladora para la Incapacidad Absoluta o la Total de 2396,30 Euros/ mes, mas las revalorizaciones y mejoras que procedan, y fecha de efectos 04-08-2008, hecho de conformidad por las partes.

SÉPTIMO

Que el actor esta afecto a las siguientes dolencias residuales: Informe del Médico Forense: INFECCIÓN POR VIH ESTADIÓ A2, CON ÚLTIMOS CD4 DEL 11% Y CARGA VIRAL DE 12238 COPIAS, EN TRATAMIENTO ANTIRRETROVIRAL, ASINTOMÁTICO CLÍNICAMENTE. INFECCIÓN POR VHC, CON BIOQUÍMICA HEPÁTICA NORMAL, PENDIENTE DE TRATAMIENTO CON INTERFERÓN. EX ADVP EN TRATAMIENTO CON METADONA. TRASTORNO ADAPTATIVO EN GRADO LEVE, EN TRATAMIENTO CON DIAZEPAN Y CONTROL POR SU MÉDICO DE FAMILIA. CONSIDERA QUE LAS PATOLOGÍAS OBJETIVADAS NO LO INCAPACITAN DE FORMA PERMANENTE, AUNQUE PUDIERA REQUERIR DE PERIODOS DE IT EN ÉPOCAS DE AGRAVACIÓN O EXACERBACIÓN SINTOMATOLÓGICA".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, D. Jesús María, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 378/2010 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona en los autos 48/2009, que desestima la demanda interpuesta por el mismo frente al INSS y la TGSS.

En su demanda solicitaba que se le declarase en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con el derecho a percibir una pensión mensual de 2.396,30 euros o, subsidiariamente, en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual de 1.317,97 euros más las mejoras y revalorizaciones procedentes, con efectos desde la fecha de 4 de agosto de 2008

El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

En un único motivo el recurrente, al amparo del apartado C) del art.191 de la LPL, solicita el examen de la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, por entender infringido el art. 137.4 de la LGSS .

El recurrente entiende, en síntesis, que las patologías que presenta,consideradas en conjunto, le incapacitan de forma total, derivada de enfermedad común, para el ejercicio de su profesión habitual de Oficial de Artes gráficas que le exige una importante actividad física.

El artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción anterior a la reformada por la Ley 24/1997 de 15 julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, aplicable con arreglo a los dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta bis LGSS, establece que «Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta».

No cabe entonces llevar a cabo una análisis aislado de las lesiones que presente un trabajador, sino que las mismas han de proyectarse sobre las tareas habituales que el ejercicio de la profesión habitual comporta. STS de 21 marzo 2005 RJ 2005\5738.

Esta incapacidad presenta dos elementos característicos: 1)Su carácter profesional, lo que supone que hay que valorar además de la índole y naturaleza de las patologías que presenta el trabajador, la limitación que las mismas suponen, susceptibles de determinación objetiva y suficiente para imposibililtarle de iniciar y consumar las tareas propias de su oficio, puesto que dichas limitaciones funcionales son las determinantes de la mengua de su...

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