STSJ Cataluña 4633/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4633/2011
Fecha01 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0030613

M.E.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 1 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4633/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 5 de mayo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1185/2009 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de diciembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Luis contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1 º- El demandante, nacido el 18.1.46 y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de fresador, derivada de enfermedad común, por sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 23.7.03 (rollo 7259/02 ), aclarada por auto de 15.9.03, sentencia que revocó la dictada por el Juzgado de lo Social nº diez de los de esta ciudad el 17.7.02 (autos 433/02), que había desestimado la demanda de incapacidad permanente. Las patologías declaradas probadas por la sentencia de instancia, no modificadas por la de suplicación, fueron las siguientes: Malaltia pulmonar obstructiva crònica (enfisema pulmonar) amb moderada alteració ventilatòria. Paquipleuritis apical. Cervicoartrosi moderada. Omàlgia amb mobilitat conservada en tots els seus arcs. Hipoacúsia amb cofosi d'oïda esquerra i pèrdua del 24% en la dreta. Hipercolesterolèmia.

  1. - El 11.1.07, el demandante solicitó al INSS revisión por agravación. La petición fue desestimada en vía administrativa. Frente a dicha desestimación, el aquí demandante interpuso demanda, que correspondió al Juzgado de lo Social nº 28 de los de esta ciudad (autos 368/07) y que fue totalmente estimada por sentencia dictada por dicho Juzgado el 31.10.07, en la que el demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia dictada el 6.4.09 (rollo 1921/08 ), revocó la de instancia. Las patologías declaradas probadas por la sentencia de instancia, no modificadas por la de suplicación, fueron las siguientes:

    Cofosis del oído izquierdo.

    Síndrome vertiginoso e inestabilidad.

    Enfermedad pulmonar obstructiva crónica con secuelas de paquipleuritis pleural. Alteración ventilatoria. Tendinopatía de predominio derecho con limitación funcional.

    Espondilopatía.

  2. - El 30.7.09, el demandante presentó nueva solicitud de revisión por agravación. Incoado expediente, el demandante fue reconocido por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM) el 9.9.09. El INSS, mediante resolución de 28.9.09, acordó denegar la solicitud.

    4 º- La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada por resolución de

    26.10.09. Ello dio lugar a la interposición de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana esta sentencia.

  3. - La parte demandante padece actualmente:

    -Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) con alteración ventilatoria moderado-avanzada. -Cofosis de oído izquierdo sin déficit conversacional en el derecho.

    -Vértigo con inestabilidad.

    -Cervicoartrosis.

    -Tendinopatía de hombro derecho.

  4. - La base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente es de 947,39 # mensuales y la fecha de efectos es 29.9.09.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de...

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