STSJ Cataluña 4828/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4828/2011
Fecha08 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0024856

ET

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 8 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4828/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 18 de mayo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 945/2009 y siendo recurrido/a Pascual y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de mayo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Pascual contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social,

  1. debo declarar y declaro a la parte demandante en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión equivalente a un 100% de una base reguladora mensual de 1.211,37 #, con efectos económicos desde el 19.5.09, con los incrementos y revalorizaciones correspondientes y con cargo al Régimen General de la Seguridad Social;

  2. debo condenar y condeno al Instituto demandado a abonar a la parte demandante dicha pensión, absolviéndole de las restantes peticiones formuladas contra él en la demanda;

  3. debo condenar y condeno a la indicada Tesorería a estar y pasar por las anteriores declaraciones".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, nacido el 17.9.62, está encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social y su profesión habitual es la de comercial.

  2. - El 8.11.04, el demandante, que se encontraba en situación de alta como trabajador de empresa "Prebesec SA", inició un proceso de incapacidad temporal. El 7.5.06 agotó el subsidio. Iniciado expediente de incapacidad permanente, el demandante fue reconocido por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques (ICAM), que emitió dictamen el 3.4.06. Dicho expediente terminó por resolución del INSS de 12.6.06, denegatoria de prestaciones de incapacidad permanente y que fue confirmada por resolución de 21.7.06, que desestimó la reclamación previa interpuesta por el demandante.

  3. - El 28.9.06, el aquí demandante interpuso demanda solicitando ser declarado en situación de incapacidad permanente. La demanda correspondió al Juzgado de lo Social nº 26 de los de Barcelona (autos 687/06), que la desestimó totalmente por sentencia de 27.3.07. Contra dicha sentencia, el aquí demandante interpuso recurso de suplicación, que fue totalmente desestimado por sentencia dictada el 9.10.08 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (rollo 6142/07 ).

    En la sentencia de instancia se declaró que, en caso de estimación de la demanda, la base reguladora de la prestación hubiera ascendido a 2.118,29 # mensuales. Dicha declaración no fue modificada por la sentencia de suplicación.

  4. - El 30.10.08, el demandante se inscribió en el INEM como demandante de empleo. Desde dicha fecha, figura como tal.

  5. - El 19.5.09, el demandante solicitó al INSS ser declarado en situación de incapacidad permanente. Se incoó expediente y el demandante fue reconocido por el ICAM, que emitió dictamen el 26.5.09. El expediente terminó por resolución del INSS de 16.7.09, en la que se declaró que el demandante no estaba en situación de alta ni asimilada en ninguno de los regímenes que integran...

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