STSJ Aragón 398/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2011
Número de resolución398/2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00398/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº 25/09 B

S E N T E N C I A Nº 398 DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a siete de julio de dos mil once.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección Tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 25/09 B seguido entre la parte demandante Dª Inmaculada representada por la Procuradora Dª Yolanda Martínez Chamarro y defendida por el Letrado D. Nabil Germán Gorgees Pascual y la demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y tiene por objeto la impugnación de la Resolución de 23 de septiembre de 2008, nº 163/08, por la que se procede a fijar el justiprecio de la pieza separada, finca nº NUM000 del término municipal de Castejón del Puente (Huesca), con motivo de las obras de "Modificación nº 1 de la obras: Autovía A-22. LleidaHuesca. Tramo: Variante de Monzón".

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 71.169,08 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 22 de enero de 2009.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "Que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se aportan y con el expediente administrativo que se devuelve, se sirva admitirlo, y por presentada DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA contra la resolución de fecha 23 de septiembre de 2008, anulando el acto administrativo referido en el sentido de determinar que el justiprecio de la expropiación debe incrementarse en la cantidad de 71.169,08.- # correspondientes a:

· en cuanto al valor del terreno como regadío, la diferencia entre el justiprecio y lo reclamado de más que son 5.326,27.- # a lo que hay que sumar el 5% de premio de afección, otros 266,31.- #, en total 5.592,58.- # .

· El valor del beneficio neto del yacimiento minero, que al aplicarle la horquilla porcentual de la Jurisprudencia, se reduce y se estima en 81.252,41.- # más el 5% de afección, a lo que se le resta lo abonado por el Jurado como canon de extracción (18.798,60.-# más el 5% de afección), y al ser la diferencia

62.453,81.-# más el 5% de dicha cantidad 3.122,69.-#, se reclaman otros 65.576,50.-# .

A dichas cantidades deben sumársele los intereses legales y de demora conforme se ha manifestado; y condenar a la Administración al pago de las costas judiciales."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, admitiendo este escrito con su copia, se sirva tener por contestada la demanda y, previos los trámites legales de rigor, dictar en su día Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto."

CUARTO

Por providencia de fecha 10 de febrero de 2009 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia de fecha 21 de junio de 2011 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr.

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA fijándose para votación y fallo el día 28 de junio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca de 23 de septiembre de 2.008, resolución 163/2008, por la que fueron valorados los bienes y derechos expropiados a Dª Inmaculada en 105.587,16 euros por la expropiación de la finca identificada con el número NUM000 formalizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón con motivo de las obras de "Modificación nº 1 de las obras: Autovía A-22. Lleida-Huesca. Tramo: Variante de Monzón", sita en el término municipal de Castejón del Puente (Huesca).

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del recurso, según resultan del expediente administrativo y de las demás actuaciones, son los siguientes:

  1. - El 21 de junio de 2.007 se procedió al levantamiento de Acta previa a la ocupación (folio 31) de la finca nº NUM000 del Expediente, parcela catastral NUM001 del Polígono NUM002, de 31.331 m2, afectada por el proyecto modificado nº 1, por necesidad derivada de la ejecución de las obras para zona de préstamos, encontrándose en la fecha en cultivo de labor regadío sembrada de trigo, afectándose también en márgenes 6 ud. de almendros. Manifestó la propietaria que la finca se hallaba arrendada a la Sociedad Agropecuaria Elgré S.C.

  2. - Comunicó la Demarcación de Carreteras a la propietaria mediante escrito de 14 de enero de 2.008 (folio 39) que la Dirección de la obra había considerado, tras levantarse el Acta previa el 21 de junio de 2.007, que la ocupación de la finca ya no era necesaria para la ejecución de la obra. Presentó la interesada escrito de alegaciones el 24 de enero de 2.008 (folios 40 a 46) solicitando que continuara tramitándose el expediente de expropiación, por ser antieconómica para el propietario la conservación de la finca en el estado en el que había quedado tras la extracción de gravas de las fincas vecinas.

    La Demarcación de Carreteras comunicó a la propietaria mediante escrito de 11 de febrero de 2.008 (folio 50) que continuaba el trámite expropiatorio y se le requería para la presentación de su hoja de aprecio.

    La hoja de aprecio de la expropiada fue presentada el 14 de marzo de 2.008 (folios 52 y 53), y estima un valor agrario de la finca de 86.786, 87 euros a razón de 2,77 #/m2 (2,40 #/m2 del año 2.004 actualizados conforme al IPC), las gravas en 81.252,41 euros teniendo en cuenta un canon de 0,80 #/m3, 600 euros por los 6 almendros, más el 5% de premio de afección, total 177.071,24 euros.

  3. - La hoja de aprecio de la Administración de 28 de marzo de 2.008 (folio 54), señala como fecha de ocupación la de 28 de enero de 2.008 y valora los 31.331 m2 de suelo no urbanizable, labor regadío, a razón de 2,40 #/m2 (75.194,40 euros), 6 unidades de almendro a razón de 40 #/unidad (240 euros), y canon por extracción de gravas a razón de 0,60 #/m2 (18.798,60 euros), total 98.944,65 euros más el 5% de afección

    (4.711,65 euros), total 98.944,65 euros.

  4. - El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca expone en su resolución de 23 de septiembre de 2.008 que la fecha a la que debe referirse la valoración será la del levantamiento del Acta de ocupación el 28 de enero de 2.008. Deberá seguirse el método de comparación (...

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