SAP Murcia 341/2011, 5 de Julio de 2011
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2011:1513 |
Número de Recurso | 12/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 341/2011 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00341/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : 001360
N.I.G.: 30030 37 1 2011 0105742
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000012 /2011
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CARAVACA DE LA CRUZ Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000681 /2008
RECURRENTE : Ángel Jesús
Procurador/a : ALEJANDRA MARIA ANIA MARTINEZ
Letrado/a :
RECURRIDO/A : MARMOLES ACOSAN,S.A.
Procurador/a : AURELIA CANO PEÑALVER
Letrado/a :
SENTENCIA Nº 341/2011
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara Presidente
D. Fernando López Del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a cinco de julio de dos mil once. La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 12/11, dimanante del juicio cambiario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caravaca de la Cruz y seguido entre la mercantil Mármoles Acosan SA como demandante y D. Ángel Jesús como demandado y demandante de oposición, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte inicialmente demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Ibernón Martrínez, mientras que la apelada lo ha sido por la también Letrada Sra. Rubio Rodróguez, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 9/7/10 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la oposición interpuesta por el Procurador Sr. Jiménez Ruiz, en nombre y representación de D. Ángel Jesús
, frente a la demanda de juicio cambiario presentada por el Procurador Sr. Navarro López, en nombre y representación de Mármoles Acosan S.A., y en consecuencia debo declarar y declaro bien despachada la ejecución y seguir adelante en la misma hasta dar completo y cumplido pago a Mármoles Acosan S.A. de la cantidad de dieciséis mil novecientos sesenta y dos euros con treinta y seis céntimos (16.962,36 euros), importe del principal más mil cuarenta y ocho euros con noventa y tres céntimos (1.048,93 euros), por gastos y cinco mil cuatrocientos tres euros con treinta y nueve céntimos (5.403,39 euros), cantidad que se calcula para intereses y costas (sin perjuicio de su ulterior liquidación), a cuyo pago condeno a D. Ángel Jesús .
Con imposición de costas al demandante de oposición Sr. Ángel Jesús ".
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la...
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