STSJ Islas Baleares , 24 de Noviembre de 2005

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2005:1026
Número de Recurso1038/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 01010/2005 SENTENCIA Nº 1.010 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 1.038/2002 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de B.M.C. FAMILY CLUBS S.L., representado por el Procurador D. Frederic Ruiz Galmés.

Es Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida de la Sra. Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso una resolución procedente del Tribunal Económico- Administrativo Regional en Illes Balears de treinta y uno de mayo 2002 que no ha accedido a la vía de impugnación abierta por Menorca Hotels S.L. (entidad mercantil que, en la actualidad, ha sido absorbida por la sociedad que ocupa la posición de actora) contra estos actos dictados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Menorca: - liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades AO703299150000447, de fecha 30 noviembre 1999, que fue ratificada, en sede de reposición, el 2 de febrero de 2000, por la que estableció una deuda tributaria a ingresar por Menorca Hotels S.L. de 9.780,52 ; - sanción económica de 3.234,51 por el desarrollo de una conducta ilícita de caracterización grave.

La cuantía se fijó en 14.401,26 .

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha cuatro de septiembre de 2002, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ordenó - tras conceder a las partes el trámite de conclusiones escritas - traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veintidós de noviembre de 2005.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

B.M.C. Family Clubs S.L. cuestiona, en el proceso, una resolución procedente del Tribunal Económico-Administrativo Regional en Illes Balears de 31 mayo 2002 que no ha accedido a la vía de impugnación abierta por Menorca Hotels S.L. (entidad mercantil que, en la actualidad, ha sido absorbida por la sociedad que ocupa la posición de actora) contra estos acuerdos dictados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Menorca: - liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades AO703299150000447, de fecha 30 noviembre1999 que fue ratificada, en sede de reposición, el 2 de febrero de 2000 por la que estableció una deuda tributaria a ingresar por Menorca Hotels S.L. de 9.780,52 ; - sanción económica de 3.234,51 por el desarrollo de una conducta ilícita de caracterización grave.

De conformidad con los datos alegatorios que obran en el escrito de demanda, la resolución del T.E.A.R. no ha tomado en debida consideración que (a) el acuerdo de liquidación provisional sobre el que alza sus pretensiones de heterotutela se emitió en relación con unas actas de disconformidad que no eran ni firmes ni ejecutivas (página 5ª), todo ello sobre la base de la presentación de un recurso contra ellas en la sede económico-administrativa y en función a que la empresa había puesto a disposición de la Administración tributaria la garantía de abono del importe económico cifrado en las actas al través de un aval bancario.

Según los declaraciones fiscales que el sujeto pasivo del impuesto fue presentando entre los años 1989 a 1996, parece evidente que (b) "sí que existían bases imponibles negativas pendientes de compensar, de la siguiente forma ..." (página 6ª). Y, en concreto, la base pendiente de compensar tiene su origen en la existencia de un resultado contable negativo de 10.036.074 pesetas en la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 1990, resultado que parte, a su vez, del siguiente presupuesto fáctico:

"... Se adjunta copia del listado de extracto de cuentas correspondiente a pérdidas y ganancias de la sociedad del año 19990 anterior a la contabilización del crédito fiscal (...) dicha contabilización no supone un ingreso o un menor gasto a nivel fiscal y, por lo tanto, no tiene como consecuencia una menor base imponible negativa para la sociedad".

A ello adiciona la alegación de que (c la pena económica que se le ha impuesto transgrede el marco formal que diseña el ordenamiento jurídico al prescindir de la ineludible concurrencia del principio de culpabilidad por cuanto el origen de la conducta ilícita que se imputa a Menorca Hotels S.L. se sitúa en una simple "discrepancia existente entre las bases imponibles pendientes de compensar en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del año 1.997 (...) No se produce ninguna actuación dolosa o culposa del sujeto pasivo en ese ejercicio (...) no ha habido ocultación de datos a la Administración ni falta de ingreso alguno"

(páginas 7ª y 8ª).

En último término considera que (d) la falta de motivación de la que adolece la liquidación provisional que la Administración tributaria giró a Menorca Hotels S.L. (todo...

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