SAP Madrid 226/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución226/2011
Fecha01 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00226/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 531/2010

Materia: Propiedad Industrial (Patentes y modelos de utilidad)

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 94/2007

SENTENCIA Nº 226/2011

En Madrid, a 1 de julio de 2011.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 531/2010, los autos del procedimiento nº 94/2007, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, el cual fue promovido por COMBUSTIBLES CABELLO SL contra MOVITRANS LEÓN SA y CARBONES SAN ISIDRO Y MARÍA SL, siendo objeto del mismo acciones en materia de Propiedad Industrial.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Fernando Gala Escribano y el Letrado D. Andrés García Ayala por COMBUSTIBLES CABELLO SL y la Procuradora Dª. Lucia Sánchez Nieto y el Letrado D. Javier Palmero Barrios por MOVITRANS LEÓN SA y CARBONES SAN ISIDRO Y MARÍA SL.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 18 de enero de 2007 por la representación de COMBUSTIBLES CABELLO SL contra MOVITRANS LEÓN SA y CARBONES SAN ISIDRO Y MARÍA SL, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia por la que:

a) Que se declare que las sociedades demandadas han utilizado el modelo de utilidad nº 9601584/5 relativo a instrumentos de regulación automática de calderas de carbón en las fincas descritas en el hecho quinto, sin autorización de su titular, la parte actora.;

b) Que se requiera a las demandadas la exhibición de los contratos formalizados relativos a las fincas expresadas sobre suministro de carbón de la temporada 2005-2006.

c) Que se condene a las demandadas a la indemnización de daños y perjuicios resultante de aplicar el quince por ciento a los precios de los contratos mencionados en el apartado anterior.

d) Que se notifique la sentencia a las ocho Comunidades de Propietarios de las ocho fincas relacionadas

en el hecho quinto. e) Que se impongan las costas a las demandadas.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia, con fecha 4 de marzo de 2010, cuyo fallo era el siguiente:

"Que se desestima la demanda formulada por la Procuradora Dª Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre de la mercantil COMBUSTIBLES CABELLO, S.L., contra las compañías mercantiles MOVITRANS LEON, S.A., y CARBONES SAN ISIDRO absolviendo a las demandadas de todos los pedimentos formulados en su contra. Y ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de COMBUSTIBLES CABELLO SL se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición por parte de MOVITRANS LEÓN SA y CARBONES SAN ISIDRO Y MARÍA SL, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación por los miembros del tribunal fue celebrada con fecha 30 de junio de 2011

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La razón de ser del presente litigio estriba en que la demandante, la entidad COMBUSTIBLES CABELLO SL, que se dedica a realizar suministros para calderas de agua caliente y calefacción para edificios, considera que las demandadas, MOVITRANS LEÓN SA y CARBONES SAN ISIDRO Y MARÍA SL, habrían infringido el modelo de utilidad número de solicitud 9601584 y de publicación 1034383 del que aquélla es titular, como consecuencia de las instalaciones que han efectuado en calderas de los inmuebles de diversas comunidades de propietarios de Madrid en la campaña 2005/2006. Interesa por ello la declaración de que se ha cometido tal infracción, reclama una indemnización y que se notifique a dichos clientes el resultado del litigio.

La oposición de las demandadas, que negaban haber incurrido en tal infracción, desembocó en una resolución en la primera instancia adversa a los planteamientos de la actora, pues el juez de lo mercantil consideró que, a tenor de la prueba pericial practicada, no había quedado demostrado que se infringiese el modelo, sino que simplemente se estaba utilizando por la parte demandada un sistema rudimentario, con materiales de almacén eléctrico, que cumplía una finalidad parecida.

El recurso de apelación planteado por la parte demandante se muestra disconforme con tal decisión, tanto por el modo en que ha valorado el juzgador la prueba aportada como por las conclusiones jurídicas por él alcanzadas.

Reseñamos aquí que aunque la apelante hace alusión en su escrito a lo que titula de incongruencia de la sentencia, lo cierto es que el contenido de su alegato no hace referencia a la comisión de un defecto procesal de falta de congruencia de la sentencia, en el sentido del artículo 218.1 de la LEC, sino, en realidad, a lo que considera como falta de solidez de su argumentación jurídica. Es por ello que no nos detendremos en innecesarias consideraciones sobre un defecto procesal que entendemos que no ha sido, en realidad, denunciado, pues lo que se nos está pidiendo es que reenjuiciemos sobre el fondo del asunto, que es lo que vamos a hacer en tanto que órgano de apelación, ante el que se produce una devolución plena de la causa (artículo 456.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), si bien constreñida por los términos en que se produce el debate en la segunda instancia (artículo 465.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

SEGUNDO

Para apreciar si la conducta de un demandado es constitutiva de infracción a la patente de invención o al modelo de utilidad ajenos debe determinarse cuál es el objeto protegido por ellos, pues son los títulos definidores de un derecho de exclusiva. Se trata en una labor jurídica no exenta de complejidad que ha de realizarse según los criterios que expondremos a continuación. Como ha tenido ocasión de señalar este tribunal en pronunciamientos precedentes (últimamente en los autos de esta sección 28ª de la AP de Madrid de 16 de abril de 2008 y 31 de octubre de 2008 y en las sentencias de 27 de febrero de 2009 y 10 de marzo de 2009 ) el Derecho de patentes, que garantiza al inventor la explotación exclusiva de su invención durante un determinado tiempo, no ha optado por un sistema en el que los pormenores de la invención puedan permanecer secretos, pese a que ello redundaría en una mayor facilidad para que la explotación de la invención fuera exclusiva para su titular. Por el contrario, la publicidad constituye la norma general del sistema de patentes. Tal publicidad implica, en nuestra Ley de Patentes y el Reglamento que la desarrolla, la exigencia de que la invención protegida esté descrita clara y concisamente en un documento que consta en un registro público, de forma que en tal documento accesible al público ha de expresarse el problema técnico planteado, la solución que la invención da a tal problema, las ventajas de la invención en relación con el estado de la técnica anterior y las concretas características técnicas de la invención que se protege, entre otros extremos (artículo 21 y siguientes de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes y artículo 4 y siguientes del Real Decreto 2245/1986, de 10 octubre 1986, que aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Patentes).

Esta publicidad tiene como finalidad básica que quienes actúan en un determinado sector de la tecnología puedan hacerlo con seguridad jurídica, esto es, que sepan con claridad cuál es la invención protegida por la patente o el modelo y, por tanto, cuándo infringen y cuándo no ese ámbito de protección. De manera que si no quieren pagar al inventor la regalía que éste solicita por una licencia o el inventor no desea licenciar la patente o el modelo, puedan producir y comercializar sus propios productos sin infringirlos, bien por haber investigado por su cuenta o haber licenciado otras soluciones innovadoras, bien por afrontar el problema técnico con medios que ya se encuentran en el estado de la técnica de dominio público, puesto que el derecho de exclusiva que aquellos suponen no pueden conllevar una restricción absoluta de la competencia en ese sector del mercado.

Un modelo de utilidad, que es una invención menor que se caracteriza por su corporeidad, tiene que cumplir, para ser merecedor de protección y gozar con ello de un ámbito de exclusiva, las exigencias de novedad y actividad inventiva que menciona el artículo 143.1 de la Ley de Patentes .

En el presente caso la parte demandada no controvirtió sobre la validez del modelo de utilidad de la actora ni cuestionó su vigencia al tiempo de los hechos que hemos de enjuiciar. Deja constancia, no obstante, este tribunal de que el modelo de la actora, que tenía un vigencia de diez años desde su solicitud (artículo 152.2 de la Ley de Patentes ), expiró el 11 de junio de 2006 (pues la solicitud databa del 11 de junio de 1996 - documento nº 1 de la demanda), es decir, con anterioridad a la interposición de la demanda. Eso no impide...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP La Rioja 295/2019, 4 de Julio de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
    • 4 Julio 2019
    ...la protección. Esta última comienza cuando se dice: "caracterizado por..." o "se caracteriza porque...". Como dice la SAP Madrid sección 28 de 1 de julio de 2011 "la parte caracterizante aporta los elementos inventivos, expone las características técnicas que se presentan como nuevas y para......
  • SJMer nº 7 208/2012, 12 de Julio de 2012, de Madrid
    • España
    • 12 Julio 2012
    ...En los mismos o parecidos términos se expresan las SS AP de Madrid, Sección 28ª, de 11/11/11 (ROJ: SAP M 15157/2011 ), 1/7/11 (ROJ: SAP M 11580/2011 ), 7/6/11 (ROJ: SAP M 9638/2011 ) y 18/12/09 (ROJ: SAP M 16798/2009 ) y las resoluciones que en ellas se Lo manifestado en las citadas resoluc......
  • SAP Burgos 21/2015, 26 de Enero de 2015
    • España
    • 26 Enero 2015
    ...la protección. Esta última comienza cuando se dice: "caracterizado por..." o "se caracteriza porque...". Como dice la SAP Madrid sección 28 de 1 de julio de 2011 "la parte caracterizante aporta los elementos inventivos, expone las características técnicas que se presentan como nuevas y para......
  • SAP Valencia 366/2012, 22 de Octubre de 2012
    • España
    • 22 Octubre 2012
    ...de cada una de las patentes y sistemas en confrontación. Al respecto, tiene declarado la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 1 de julio de 2011 (Roj: SAP M 11580/2011) - aún referida a un supuesto de modelos de utilidad - que " no basta cualquier comparación ent......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR