SJMer nº 7 208/2012, 12 de Julio de 2012, de Madrid

PonenteTEODORO LADRON RODA
Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
ECLIES:JMM:2012:1323
Número de Recurso56/2009

JUZGADODELOMERCANTILNº 7

MADRID

C/ GRAN VIA, 52

55700

N.I.G.: 28079 1 0000688 /2009

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 56 /2009

SECCIÓN: P

Sobre OTRAS MATERIAS

DeD/ña. Apolonio Segundo MECAEL S.L.

Procurador/aSr/a. ANGELA CRISTINA SANTOS ERROZ, ANGELA CRISTINA SANTOS ERROZ

ContraD/ña. Alvaro Isaac , Jaime Dimas ENTIDAD PUBLICA EMPRESIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, SUMINISTROS A GRANDES EMPRESAS INDUSTRIALES S.A.

Procurador/aSr/a. MANUEL LANCHARES PERLADO, MANUEL LANCHARES PERLADO , MANUEL LANCHARES PERLADO , MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 7

DE MADRID

Procedimiento: Juicio ordinario número 56/2009

SENTENCIA Nº208/12.

En Madrid, a 12 de julio de 2012.

Vistos y oídos por D. TEODORO LADRÓN RODA, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil nº 7 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 56/2009, a instancia de MECAEL, SL y D. Apolonio Segundo , ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. ÁNGELA SANTOS ERROZ y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. RAÚL PINILLA RISUEÑO, contra la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF, en adelante), ostentando su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. ALICIA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, contra D. Alvaro Isaac , D. Jaime Dimas y D. Federico Roque , ostentando su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. ARMANDO VIESCA REMEDIOS, y la representación procesal de las cuatro últimas partes hasta ahora citadas e/l/a Procurador/a D./Dª. MANUEL LANCHARES PERLADO y contra SUMINISTROS A GRANDES EMPRESAS INDUSTRIALES, SA (SUGREMIN, SA, en adelante) y D. Marcos Luciano , ostentando la representación procesal de ambos e/l/a Procurador/a D./Dª. ROCÍO SEMPERE MENESES y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. JESÚS FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, sobre acciones declarativas de nulidad de patente de invención y de nulidad radical de contrato de cesión de derechos de explotación y resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por e/l/a Procurador/a D./Dª. ÁNGELA SANTOS ERROZ, en nombre y representación de la parte actora MECAEL, SL y D. Apolonio Segundo , se presentó escrito formulando demanda de juicio ordinario contra ADIF (anteriormente, RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES, RENFE, en adelante), D. Alvaro Isaac , D. Jaime Dimas , D. Federico Roque , SUGREMIN, SA y D. Marcos Luciano . Demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar por suplicar al Juzgado dicte SENTENCIA en definitiva en la que con estimación íntegra de la demanda:

    1. DECLARE LA NULIDAD RADICAL "AB INITIO" de la Patente de Invención n° 200402609 sobre "Sistema de Freno de Seguridad de Polea de compensación de Catenaria de ferrocarril" solicitada el 29 de octubre de 2004 y concedida el 16 de junio de 2008, por concurrir en ella, alternativa o conjuntamente, las causas de nulidad previstas en el artículo 112.1. letras a) y/o d) de la Ley 11 / 1986 de 20 de marzo de Patentes, con los efectos asociados a esa declaración de nulidad previstos en el artículo 114 de la citada Ley.

    2. DECLARE LA NULIDAD RADICAL "AB INITIO" del contrato de 22 de diciembre de 2004 sobre "Cesión a RENFE de los derechos de explotación con carácter de exclusividad del sistema BLODI", con referencia DC/AJ-PI-0309/04, firmado por RENFE, SUGREMÍN, S.A y MECAEL, S.L, por inexistencia y/o falsedad en la causa, con los efectos inherentes a tal declaración de nulidad radical.

    3. CONDENAR CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE A TODOS LOS CODEMANDADOS a estar y pasar por esas declaraciones de nulidad consecuencia de la estimación de las acciones ejercitadas en esta demanda y

    4. CONDENAR CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE A TODOS LOS CODEMANDADOS AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES.

  2. - Se dictó auto por el que fue admitida a trámite la demanda interpuesta y se confirió traslado de la misma emplazándose a los demandados. Por e/l/a Procurador/a D./Dª. MANUEL LANCHARES PERLADO, en nombre y representación de D. Federico Roque , D. Jaime Dimas , D. Alvaro Isaac y ADIF se presentaron cuatro escritos, respectivamente, planteando declinatoria de jurisdicción. La parte actora se opuso a dicha declinatoria y por auto de 2/11/09 se acordó estimar parcialmente la declinatoria de jurisdicción en lo relativo a la nulidad del contrato de cesión -acción que no se seguirá en el presente procedimiento- y desestimando la declinatoria en cuanto a la acción de la nulidad de la patente, la cual sí se seguirá en el presente procedimiento. El referido auto de 2/11/09 devino firme cuando la actora preparó, pero no interpuso, recurso de apelación, que fue declarado desierto. Por e/l/a Procurador/a D./Dª. ROCÍO SEMPERE MENESES, en nombre y representación de SUGREMIN, SA y D. Marcos Luciano , se presentó escrito solicitando que se les tuviera por comparecidos y parte en el procedimiento, que se tuviera por contestada en tiempo y forma la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, efectuando al Juzgado la petición de que se dicte SENTENCIA por la que desestime íntegramente la demanda y absuelva a SUGREMIN, SA y D. Marcos Luciano de todos los pedimentos deducidos en la Demanda, y todo ello con expresa imposición de las costas a los demandantes. Por e/l/a Procurador/a D./Dª. MANUEL LANCHARES PERLADO, en nombre y representación de D. Alvaro Isaac , D. Jaime Dimas y ADIF se presentaron tres escritos, respectivamente, de contestación a la demanda solicitando que se les tuviera por comparecidos y parte en el procedimiento, que se tuviera por contestada en tiempo y forma la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, efectuando al Juzgado la petición de que se dicte SENTENCIA por la que se DESESTIME ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA FORMULADA DE CONTRARIO, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

  3. - En providencia dictada se tuvo por contestada la demanda y se convocó a las partes a audiencia previa, celebrada el día señalado con asistencia de las partes. Audiencia que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos y en la que, tras oír a las partes, se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada, formulándose recurso de reposición contra dicha resolución por la Letrada de ADIF, adhiriéndose al mismo el resto de los codemandados y, previo traslado a la actora, se desestimó el recurso manteniéndose la resolución por la que se fija la cuantía en indeterminada, formulándose protesta por la Letrada de ADIF. La audiencia continuó ratificándose las partes en sus planteamientos iniciales, seguidamente concretaron sus pretensiones, y se pronunciaron respecto a los documentos aportados de contrario impugnando, la actora, el documento nº 10 presentado por ADIF, el nº 10 de la contestación de SUGREMIN, SA y todas las actas de reunión del GRUPO DE INICIATIVA Y MEJORA (GIM, en adelante) LA UNIÓN, en cuanto al contenido y fecha de los mismos. Por la representación procesal de SUGREMIN, SA, se impugnan los documentos nº 25, nº 38 a nº 41 y nº 56 de la demanda, en cuanto a su contenido. Recibido el juicio a prueba, por la parte actora se propusieron como medios de prueba: interrogatorio de los codemandados, documental, que se tengan por reproducidos los documentos aportados con el escrito de demanda, más documental, aportada en el acto de la vista, más documental, consistentes en oficios a ADIF, CETREN, Oficina Española de Patentes y Marcas, a la Tesorería General de la Seguridad Social, pericial de D. Roman Argimiro y testificales de D. Romualdo Higinio , D. Argimiro Armando , D. Jenaro Ceferino , D. Ezequiel Leoncio , D. Teodulfo Bienvenido , D. Sabino Jorge , D. Torcuato Ruben , D. Urbano Gervasio , Dª. Alejandra Socorro y D. Gabino Torcuato . Por la representación procesal de SUGREMIN, SA se propuso el interrogatorio de los demandantes, en la persona de D. Apolonio Segundo , documental aportada con el escrito de contestación a la demanda, reproducida, más documental, que se exhiba Libro Diario de MECAEL, SA, correspondiente a los años 2005 a 2009, pericial de D. Benito Alejandro , reproducción en el acto de la vista del DVD aportado como Anexo III del dictamen pericial de D. Benito Alejandro y testifical de D. Torcuato Ruben . Por la representación procesal de ADIF se propuso la documental aportada con su escrito de contestación a la demanda, por reproducida, pericial de Dª. Lourdes Hortensia y D. Andres Constantino , pericial de Dª. Margarita Lourdes , D. Ignacio Obdulio y D. Obdulio Jon y reconocimiento judicial. Por la representación procesal de D. Jaime Dimas se propuso, documental aportada con su escrito de demanda, por reproducida, y reconocimiento judicial. Por la representación procesal de D. Alvaro Isaac y D. Federico Roque se propuso, documental presentada con su escrito de contestación de la demanda, por reproducida, ratificación pericial de los informes periciales aportados por ADIF y reconocimiento judicial. Todas las pruebas propuestas fueron declaradas pertinentes excepto la documental consistente en oficiar a la Oficina Española de Patentes y Marcas y todos los testigos que constaban el escrito de proposición de prueba de la parte actora y la reproducción del DVD del Anexo III de la pericial de D. Benito Alejandro y la testifical de D. Torcuato Ruben propuesta por la representación procesal de SUGREMIN, SA. La parte actora planteo recurso de reposición por la inadmisión de la prueba testifical; la representación procesal de SUGREMIN, SA planteo dos recursos de reposición, uno frente a la admisión de los documentos presentados por la actora en el acto de la audiencia previa y la posibilidad de que el perito de la actora critique el dictamen aportado por la parte contraria y otro por la inadmisión de la reproducción del DVD del Anexo III de la pericial de D. Benito Alejandro ; ADIF y el resto de los codemandados se adhirieron a los recursos planteados por...

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