SAP Burgos 21/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2015:926
Número de Recurso240/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00021/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2012 0001500

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000240 /2014

Juzgado procedencia : JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000043 /2012

RECURRENTE : INDUSTRIAS RODRIGO SA

Procurador/a : FERNANDO SANTAMARIA ALCALDE

Letrado/a :

RECURRIDO/A : MONTES DESIGN SL

Procurador/a : CARLOS APARICIO ALVAREZ

Letrado/a : LEONARDO MESONES AMEL

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 21

En Burgos, a veintiséis de enero de dos mil quince.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 240/2014,

dimanante del Procedimiento Ordinario nº 43/2012, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Burgos, sobre infracción derechos propiedad industrial, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 23 de mayo de 2014, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelado, MONTES DESIGN, S.L.,representada por el Procurador Don Carlos Aparicio Álvarez y defendida por el Letrado D. Leonardo Mesones Amel; contra la demandada-apelante, INDUSTRIAS RODRIGO, S.A., representada por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado Don J.Luis López Gutiérrez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando como estimo la Demanda presentada por el Procurador Sr. Aparicio Alvarez, en nombre y representación de la Mercantil "MONTES DESIGN, S.L.". debo declarar y declaro que la fabricación y comercialización por la Sociedad "INDUSTRIA RODRIGO, S.A.", de los armarios que identifica con los códigos 61041,61041 (I), 61042, 61042(I), 61141, 61141 (I), 61142, 61142 (I), incurre en actos de infracción, interferencia y lesión de los derechos de exclusiva de la actora dimanantes de la titularidad que ostenta sobre el modelo de utilidad nº 200900227 y el diseño industrial 0508.488, debiendo condenar y condeno a la demandada, con prohibición de repetición en el futuro, a la cesación de los actos detallados al Hecho precedente, asimismo debo condenar y condeno a la demandada a la retirada del mercado de productos, envoltorios, folletos, catálogos y cualquier clase de material publicitario, envases, embalajes y cualquier documentos o enser en los que se esté materializando la explotación por su parte de los muebles que identifica con los códigos 61041, 61041 (I), 61042, 61042 (I), 61141, 61141 (I), 61142, 61142 (I), debo condenar y condeno a la demandada, en virtud de las previsiones contenidas en la Ley de Marcas, a resarcir a la actora por los daños y perjuicios causados, los cuales se cuantificarán en el momento procesalmente oportuno de conformidad con las previsiones contenidas en la vigente Ley de Marcas, art. 42 y 43, habiendo de comprender la indemnización los siguientes conceptos: las pérdidas sufridas (damnus emergens) que se corresponden: a) con los gatos por los requerimientos realizados por la Agencia de Patentes y Marcas UNGRIA PATENTES Y MARCAS, S.A., gatos cuyo importe asciende a la cantidad de 849,60 Euros, b) con los gatos correspondiente al Informe confeccionado por el Ingeniero Superior Industrial D. Cecilio, gastos cuyo importe asciende a la cantidad de 944 Euros. Las garantías dejadas de obtener, para cuya determinación habrá de atender a los criterios expuestos en el art.

    66.2 de la Ley de Patentes y en el art. 55.2 de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial, fijándose como base del cálculo lo dispuesto en la letra a) de ambos preceptos, en concreto los beneficios que la demandada haya obtenido por su parte de los muebles 61041, 61041 (I), 61042, 61042 (I), 61141, 61141 (I), 61142, 61142 (I), y reclamando como indemnización mínima y en tanto en cuanto no se pruebe otro importe superior en concepto de garantía dejada de obtener el 1 % de la cifra de negocios realizada por la demandada, con los muebles que incorporen el diseño registrado 0508488, con expresa condena en costas a la parte demandada".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, se verificó dicho trámite oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día seis de Noviembre de dos mil catorce, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se formula la presente demanda por el titular de un modelo de utilidad y de un diseño industrial que se refieren al mismo producto consistente en un armario esquinero que es apto para adosar a uno de los laterales una cama nido. Se dirige la demanda contra el que comercializa un armario que, según la parte actora, reproduce todas las reivindicaciones del modelo de utilidad y también incorpora al mismo el diseño industrial por lo que la parte demandada lesiona con el mismo producto tanto el modelo de utilidad 200900227 como el diseño industrial 0508488. Procede examinar por lo tanto de forma separada ambas acciones.

Infracción del modelo de utilidad 200900227

Segundo

La parte actora es titular de un modelo de utilidad 200900227 cuya solicitud se presentó el 10 de febrero de 2009 y que fue concedido el 15 de julio de 2009. En la reivindicación primera se protege "un mueble que, constituyendo una especie de armario para su aplicación en dormitorios y formar una combinación con una cama nido, se caracteriza porque está dotado de dos puertas (3 o 3') y (5), la primera de ellas basculante sobre un sistema de bisagras (4), con su apertura en sentido opuesto a la de situación de la cama nido (2) que complementa, mientras que la segunda puerta (5) es corredera en correspondencia con el costado

o lateral enfrentado y adosado al cabecero de la propia cama nido".

Nos quedaremos con esta primera reivindicación por ser la que importará para la resolución del asunto, y también porque el resto de reivindicaciones hasta un total de 11 no incorporan en realidad características novedosas, ni que supongan actividad inventiva, pues se refieren a variantes de la puerta basculante, recta, cóncava o convexa, o a especificaciones de la distribución interior del armario, con cajoneras o con estantes. Recordemos que según el artículo 143 de la Ley de Patentes "serán protegibles como modelos de utilidad de acuerdo con lo dispuesto en el presente titulo las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consistente en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación".

Para una mejor ilustración reproducimos a continuación la figura número 1 del modelo de utilidad que se corresponde con la reivindicación primera: La parte demandada no cuestiona a pesar de todo la novedad del modelo de utilidad de la parte demandada. Por ello resulta del todo superfluo la defensa que hace la sentencia de instancia del modelo de utilidad desde el punto de vista de la novedad cuando dice en el fundamento de derecho cuarto que "llegados a este punto la cuestión nuclear a resolver en el presente procedimiento viene referida a la de determinar si en el modelo de utilidad y el diseño industrial propiedad de la demandante cuya nulidad postula por vía de excepción la demandada ( artículo 126 de la Ley de Patentes ) concurre o no el requisito de la novedad, siempre necesario para que una invención -el modelo de utilidad siempre lo es en cuanto viene a suponer lo que se denomina un pequeño invento- pueda ser objeto de protección (...)".

Lo único que alega la parte demandada es que su modelo de armario no reproduce todas y cada una de las características de la reivindicación primera del modelo de utilidad por lo que no hay infracción, que se produce según la jurisprudencia cuando la invención cuestionada reproduce todas y cada una de las reivindicaciones del modelo registrado. Y desde luego ninguna excepción de nulidad se formula en relación al modelo, sino solo en relación al diseño industrial que luego examinaremos.

Toda reivindicación, tal y como establece el artículo 7 del RD 2245/1986 de 10 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de ejecución para la Ley 11/1986 de 20 de marzo de Patentes, se compone de dos partes, una de ellas llamada precaracterizante, en la que se define el sector de la técnica en el que la invención se enmarca y que no confiere protección ni monopolio alguno por pertenecer al dominio público, y otra parte llamada caracterizante que es precisamente la que otorga la protección. Esta última comienza cuando se dice: "caracterizado por..." o "se caracteriza porque...". Como dice la SAP Madrid sección 28 de 1 de julio de 2011 "la parte caracterizante aporta los elementos inventivos,...

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