SAP Madrid 216/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2011
Fecha01 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00216/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 432/10.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 417/07.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Parte recurrente: DON Cirilo

Procurador: Don Álvaro Arana Moro.

Letrado: Don Daniel Cano Revilla.

Parte recurrida: "DIES, S.A."

Procurador: Don Miguel Ángel Capetillo Vega.

Letrado: Don Gabriel Crespo Pizarro.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 216/2011

En Madrid, a uno de julio de dos mil once.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 432/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2009 dictada en el juicio ordinario núm. 417/2007 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, DON Cirilo ; siendo apelada la entidad "DIES, S.A.", ambos defendidos y representados por los profesionales antes reseñados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de don Cirilo contra la entidad "DIES, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"1º.- Decretar la nulidad de la Junta General Extraordinaria, celebrada el 10 de julio de 2007, por los siguientes motivos concretos:

  1. Por no dejar acreditado la situación real de los socios que integran la mercantil DIES, S.A., al no haberse acreditado por el Libro de Socios preceptivo, la situación actual de los socios que componían la mercantil DIES, S.A., a fecha de la celebración de la Junta citada.

  2. Por la violación del derecho que asistía al socio D. Cirilo, a obtener la información concerniente a la celebración de la Junta, al haber interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13 de los Estatutos Sociales, así como en el último párrafo del anuncio de la convocatoria judicial, la información concerniente a la celebración de la Junta, sin que por su Presidente se le hubiese facilitado en tiempo hábil para el ejercicio de tal derecho.

  3. Por la incongruencia que supone la modificación de uno solo de los artículos de los Estatutos Sociales, según acuerdo alcanzado en el segundo punto del Orden del Día, omitiendo la modificación de los otros once artículos que exigían que, para una eficacia absoluta del acuerdo modificado (art. 19 ), debían haberse también modificado simultáneamente el contenido de los arts. 4, 6, 9, 10, 14, 16, 17, 18, 20, 21 y 22, de los citados Estatutos Sociales.

  1. - Decretar la condena en costas a la demandada por el grave perjuicio que le ha supuesto para el actor, la utilización de los acuerdos impugnados.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid dictó sentencia, con fecha 23 de julio de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra con todos los pronunciamientos favorables y expresa condena en costas a la parte actora.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandada. Admitido el recurso de apelación por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 30 de junio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Cirilo, como accionista de la mercantil "DIES, S.A.", formuló demanda de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la junta general de accionista de la referida entidad, celebrada el día 10 de julio de 2.007, por los que se aprobó el cese de los administradores mancomunados don Urbano y don Cirilo (punto primero del orden del día), la modificación del artículo 19 de los estatutos sociales con el fin de sustituir la estructura del órgano de administración integrada por dos administradores mancomunados por la de un administrador único (punto segundo) y el nombramiento de administrador único en la persona de don Urbano (punto tercero).

En la demanda, en esencia, se pretendía la nulidad de los citados acuerdos por no estar acreditada la condición de accionistas de las personas que en tal condición concurrieron a la junta como consecuencia de la falta del libro registro de acciones nominativas; la infracción de su derecho de información por no facilitarse con carácter previo a la junta el texto íntegro de la modificación estatutaria propuesta y el informe justificativo; y por incompatibilidad de la modificación estatutaria acordada con el funcionamiento social.

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda al rechazar todos los motivos de nulidad alegados en la demanda.

Frente a la sentencia se alza la parte actora que insiste en la nulidad de los acuerdos impugnados pero sólo mantiene como motivos de impugnación la infracción...

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