AAP Madrid 8/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2008:858A
Número de Recurso534/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución8/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00008/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 534/2007

Materia: Impugnación de acuerdos sociales.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 3

Autos de origen: Proceso núm. 3/2007

Parte recurrente: D. Pedro

Parte recurrida: GESTIÓN E INGENIERIA DE RECURSOS Y ORGANIZACIÓN, S.A.

A U T O Nº 8

En Madrid, a 16 de enero de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 534/2007, interpuesto contra el auto de fecha 21 de mayo de 2007 dictado en el proceso núm. 3/2007 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3.

Han sido partes en el recurso, como apelante D. Pedro, representado por el Procurador Dª Mª Luisa Montero Correal y defendido por Letrado, siendo apelada GESTIÓN E INGENIERIA DE RECURSOS Y ORGANIZACIÓN, S.A., representada por el Procurador D. Miguel Angel Aparicio Urcia y defendido por letrado.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 se dictó con fecha 21 de mayo de 2007 auto cuya parte dispositiva establece: "Que debía desestimar y desestimo la solicitud de la medidas cautelares interesadas, imponiendo las costas de este procedimiento al actor"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Pedro se interpuso recurso de apelación que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El hoy apelante, D. Pedro, presentó demanda de impugnación de los acuerdos sociales adoptados por la junta general ordinaria de la sociedad demandada, "GIRO, S.A.", celebrada el 24 de noviembre de 2006, por considerarlos nulos de pleno derecho. En la propia demanda solicitaba la adopción de medidas cautelares de anotación de la demanda en el Registro Mercantil y de suspensión de los acuerdos "adoptados en la reunión del Consejo de Administración de GIRO, S.A. celebrada el 27 de septiembre de 2006, hasta tanto recaiga resolución definitiva en el procedimiento principal", petición que rectificó en el sentido de que los acuerdos respecto de los que se solicitaba la suspensión de la ejecución eran los adoptados en la junta general de 24 de noviembre de 2006.

El Juzgado de lo Mercantil desestimó la solicitud de medidas cautelares, y contra tal desestimación interpone recurso de apelación el solicitante de las medidas cautelares.

SEGUNDO

Dos son los motivos que el apelante esgrime en su recurso como fundamento de su impugnación. El primero se refiere a la concurrencia de los requisitos necesarios para la adopción de las medidas cautelares solicitadas, en especial el de la apariencia de buen derecho, y el segundo se refiere a la prueba. Entiende la Sala que, por razones sistemáticas, procede comenzar por este segundo motivo.

El auto recurrido, en el fundamento de derecho tercero, razona la desestimación de la solicitud. Entre los motivos esgrimidos se encuentra el relativo a que el solicitante "no propuso prueba al respecto". El recurrente entiende incorrecta esta apreciación del Juzgado "a quo".

No comparte la Sala la tesis mantenida por la resolución recurrida. Respecto a la falta de una expresa proposición de prueba en la solicitud de medidas cautelares contenida en la demanda, esta Sala, sin compartir la tesis de la apelante consistente en que el solicitante de las medidas no está obligado a proponer prueba en el escrito de solicitud y puede proponerlas en el acto de la vista, entiende, con respecto a la prueba documental, que su proposición consiste en la mera aportación al escrito de que se trate y, señaladamente con la demanda (artículos 264, 265, 266 y 339.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre otros). En sede de medidas cautelares coetáneas a la demanda, salvo indicación en contrario de la parte, no resulta posible escindir la documental acompañada a la demanda de la que soporta la solicitud cautelar que se articula por medio de otrosí en dicha demanda.

Por otra...

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