SAP León 260/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2011
Fecha05 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00260/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 37 1 2011 0201968

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000286 /2011

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000416 /2010

Apelante: FINGOCAR XXI, S.L.

Procurador: MARIA DEL CARMEN ALFAGEME ZAVALA

Abogado: JUAN JOSE CARRASCON CONCELLONº

Apelado: ZUBIEME, S.L., INVERSIONES HIPONSA, S.L.

Procurador: FERNANDO FERNANDEZ CIEZA, SUSANA BELINCHON GARCIA

Abogado: MATILDE PLATAS CASTELEIRO, MARIA FERNANDEZ VIADAS

SENTENCIA NUM. 260-11

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a cinco de julio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 416/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 4 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 286/2011, en los que aparece como parte apelante FINGOCAR XXI, S.L., representada por la Procuradora Dña. Maria del Carmen Alfageme Zavala y asistida por el Letrado D. Juan José Carrascón Concellón y como parte apelada ZUBIEME, S.L., representada por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza y asistida de la Letrada Dña. Matilde Platas Casteleiro y también como parte apelada INVERSIONES HIPONSA, S.L., representada por la Procuradora Dña. Susana Belinchón García y asistida por la Letrada Dña. Maria Fernández Viadas, sobre resolución de contrato, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 24 de enero de 2011, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña María del Carmen Alfageme Zavala en nombre y representación de la entidad FINGOCAR XXI, S.L. contra las mercantiles ZUVIEUME, S.L. e INVERSIONES HIPONSA, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de fecha 5 de agosto de 2005 que se aporta como documento nº 11 de la demanda, condenando a las demandadas a abonar a la parte actora la cantidad de doscientos cuarenta mil euros (240.000 #) -120.000 # cada una de las mercantiles demandadas-, absolviéndolas de las restantes pretensiones que contra ellas se articulaban, devengando la cantidad líquida a cuyo pagos se condena a las demandadas desde la fecha de esta sentencia y hasta el total cumplimiento del pronunciamiento condenatorio que se contiene en esta resolución el interés legal incrementado en dos puntos. No se hace pronunciamiento expreso en materia de costas " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 6 de junio.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de procedimiento ordinario apelada estima parcialmente la demanda formulada por la entidad mercantil "Fingocar XXI, S.L." contra las también mercantiles "Zuvieume, S.L" e "Inversiones Hiponsa, S.L." y declara resuelto el contrato de fecha 5 de agosto de 2005, suscrito inicialmente entre "Fingocar XXI, S.L." y D. Benito y D. Esteban, que posteriormente cedieron la posición derivada de aquel a las ahora demandadas, y por el que se comprometían a vender a "Fingocar, S.L." determinadas participaciones sociales que los mismos tenían en las también mercantiles "Construcciones Manmer, S.L." e "Integral de Carreteras, S.A.", de modo que la compradora pasaba a adquirir la condición de socio titular del 60% del capital social de ambas mercantiles, condenando a los demandados a pagar a la entidad actora la suma de 240.000 euros (120.000 euros cada una de las mercantiles demandadas).

Recurre en apelación la parte actora pretendiendo la condena de las demandadas a abonarle la cantidad de 600.000,00 euros, en la aplicación de la cláusula penal incorporada al referido contrato de 5 de agosto de 2005 .

SEGUNDO

El juzgador de instancia descarta la aplicación de la cláusula penal incluida en la estipulación séptima del contrato de fecha 5 de agosto de 2005 (documento nº 11 de la demanda, f. 105 ss), debido a la complejidad del contrato y a que, según se dice textualmente "la imposibilidad de consumación, quizás, estaba justificada por las dificultades a la hora de dejar la sociedad en las condiciones señaladas (imposibilidad de extraer del patrimonio de Manmer de alguna de las fincas que integraban su patrimonio inmobiliario) eventualidad esta que, como claramente ha quedado constado, es algo que no se previo, circunstancia no solo imputable a las aquí demandadas".

Dice la referida cláusula "el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente compromiso por causa imputable a cualquiera de las partes, excluyéndose los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, habilitara a quien hubiere cumplido con sus obligaciones a exigir la correcta ejecución del presente...

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