SAP Pontevedra 129/2011, 1 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Septiembre 2011
Número de resolución129/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00129/2011

Rollo de Apelación: RP 110/10-S

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado Nº 48/10

SENTENCIA Nº 129/2.011

En la ciudad de Pontevedra, a uno de Septiembre de dos mil once.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 110/10 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado Nº 48/10, sobre DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA y en el que han sido partes, como apelantes, Abel y María Antonieta, representados por el Procurador Sr. Soto Santiago y defendidos por el Letrado Sr. Entenza Vidal y, como apelados, el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2010 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Resulta probado y así se declara que Montaxes Gayomar SL, con domicilio en Avda de Bueu entreplanta 17, Cangas, fue constituida mediante escritura pública de fecha 27 de marzo de 2001, siendo su objeto social "el suministro y montaje de estructuras y componentes para la industria naval y portuaria, promoción de edificaciones y construcción completa" y fue dada de alta como sujeto pasivo desde el 27 de marzo de 2001 en el epígrafe 372 del Impuesto de Actividades Económicas, "Reparación y mantenimiento de buques".

La socia fundadora de la sociedad limitada fue María Antonieta que ostentó el cargo de administradora hasta el 17 de marzo de 2007, fecha en la que nombró administrador a Abel, que ya ostentaba el cargo de apoderado desde el 27 de marzo de 2001, fecha de constitución de la sociedad, habiendo sido desde la constitución de la sociedad Abel quien ejerció como verdadero administrador de aquélla.

Montaxes Gayomar SL presentó declaraciones autoliquidaciones trimestrales de IVA del ejercicio 2002 y resumen anual del IVA con los siguientes datos:

Declaraciones Trimestrales:

Primer trimestre 2002 ... Ingreso ... 4286,55 euros

Segundo trimestre 2002 ... Ingreso ... 205,26 euros

Tercer trimestre 2002 ... Ingreso ... 1654, 87 euros Cuarto trimestre 2002 ... Ingreso ... 5893, 22 euros

En la declaración anual del IVA correspondiente al ejercicio 2002 los datos declarados fueron:

Base imponible al 16% ... 1112857,64 euros. Cuota devengada al 16% ... 178057,18 euros. Bases cuotas deducibles ... 1034283,22 euros. Cuotas deducibles bienes y servicios ... 164913,67 euros. Base cuotas deducibles bienes de inversión ... 6897,52 euros. Cuota deducible bienes de inversión ... 1103,61 euros.

Suma de deducciones: 166017,28 euros.

Resultado Régimen General: 12039,90 euros.

Total ingresos: 12039,90 euros.

Igualmente, presentó declaración anual por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2002, declarando los siguientes datos:

Importe neto cifra de negocio: 1112857,64 euros.

Otros ingresos explotación: 75500 euros.

Ingresos financieros: 1024,10 euros.

Total ingresos: 1189381,74 euros.

Consumos de explotación: 175047,45 euros.

Gastos de personal: 720790,42 euros.

-Sueldos y salarios: 550229,32 euros.

-Cargas sociales: 170561,10 euros.

Otros gastos de explotación: 298763,51 euros.

Gastos financieros: 27378,39 euros.

Resultado contable: -32598,03 euros.

Base imponible: -32598,03 euros.

Al menos, parte de los datos declarados por Abel, administrador de hechos de la sociedad, obligada tributaria, no se corresponden con operaciones económicas reales, sino que fueron declarados a fin de no abonar las cantidades que realmente correspondían a la Hacienda Pública; así la base imponible no ha de ser aumentada con los ingresos bancarios procedentes de Congalmo S.L. y frente a las cuotas declaradas como soportadas que ascienden a 166017,28 euros, la cantidad real de las cuotas soportadas, a deducir, asciende a 26349,19 euros que se corresponden con:

24077,41 euros, derivadas de los datos aportados por terceros que mantuvieron relaciones comerciales con la obligada tributaria, declarados en los modelos 347.

774,94 euros derivados de datos aportados por proveedores identificados mediante cargos en las cuentas de la obligada tributaria.

585,60 euros derivados de suministros varios.

911,24 euros deducidos de otros cargos de proveedores.

De la propia contabilidad de la obligada tributaria se desprende que no ascendía a 166017,28 euros el importe de las cuotas soportadas, puesto que según sus asientos, las transacciones sujetas a IVA, que daban derecho a deducción ascendían a 473810,96 euros, que aplicado el tipo del 16% arrojaría un resultado de 75809,75 euros; y no la suma de 166017,28 euros declarada.

Efectuada nueva liquidación del IVA, ejercicio 2002, atendiendo a las operaciones económicas reales, el resultado sería:

Base imponible: 1121637,540 euros.

Cuota devengada al 16%: 179462,006.

Cuota soportada: 29526,39 euros.

Resultado: 149935,616 euros.

Autoliquidado e ingresado: 12039,90 euros. Cuota defraudada: 137895,716 euros.

María Antonieta, pareja sentimental de Abel, de la que no se ha acreditado que tuviera conocimiento ni intervención alguna en la presentación de los datos en las declaraciones que no respondían a operaciones comerciales reales, recibió a título lucrativo de Abel una vivienda familiar y una nave industrial."

SEGUNDO

En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Abel como autor de un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el artículo 305,1,2 del Código Penal, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 180000 euros; así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 3 años, y al abono de la # de las costas procesales causadas; debiendo indemnizar al Estado en la suma de 137895,716 euros, con la responsabilidad civil de María Antonieta respecto al domicilio y la nave que recibió a título gratuito de Abel y con la responsabilidad civil subsidiaria de Montaxes Gayomar S.L.

Que debo absolver y absuelvo a María Antonieta del delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el artículo 305,1 y 2 del Código Penal por el que compareció como acusada, declarando de oficio # de las costas procesales causadas."

TERCERO

Por la representación procesal de Abel y de María Antonieta, se formularon, en tiempo y forma, recursos de apelación, que les fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo.

ULTIMO: En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta, a efectos formales, el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a Abel como autor de un delito contra la Hacienda Pública y absuelve a María Antonieta del mismo delito, aunque la condena como responsable civil a la devolución del piso y nave que recibió a título gratuito del condenado, se alzan ambos para solicitar su revocación, invocando, de manera conjunta, nulidad de actuaciones por vulneración del derecho de defensa y violación de los principios de contradicción e igualdad de armas, así como la prescripción del delito o, cuando menos, del IVA correspondiente al primer trimestre del año 2002, lo cual afectaría a la existencia del delito mismo en cuanto que la cuota defraudada ya no superaría el importe establecido en el tipo. Y, como motivos de fondo, invocan también los dos recurrentes, error en la valoración de la prueba, aunque referido a aspectos distintos y, además, Abel, indebida inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

Se ha opuesto a los recursos, el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Invocando ambos recurrentes, con carácter previo, nulidad de actuaciones y prescripción, se les va a dar, por parte del Tribunal, respuesta conjunta.

A).- Por lo que se refiere a la pretendida nulidad de actuaciones por entender vulnerados el derecho de defensa y los principios de contradicción e igualdad de armas a lo largo de la sustanciación del proceso, hay que señalar, en primer término, que para que proceda declarar nulidad de actuaciones ha de haberse producido una real, verdadera y auténtica indefensión material y no una simple indefensión formal. Ninguna vulneración de derechos fundamentales con relevancia constitucional observa la Sala. Los recurrentes han tenido...

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