SAP Barcelona 302/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2008:5832
Número de Recurso792/2006
Número de Resolución302/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 9 de junio de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: ESTIMO PARCIALMENT LA DEMANDA interposada pel Don. Braulio, representat per la procuradora M. Teresa Buitrago Hijano; contra l'entitat COMBALIA LOGISTICS SERVICES, SA i l'entitat asseguradora CATALANA OCCIDENTE, SA, representades per la procuradora Beatriz de Miguel Balmes, contra l'entitat SERVICIOS Y MANIPULACIONES DESCAR, SL i l'entitat asseguradora METRÒPOLIS, SA, representades pel procurador Francisco Toll Musterós, i CONDEMNO l'entitat COMBALIA LOGISTICS SERVICES, SA, l'entitat asseguradora CATALANA OCCIDENTE, SA i l'entitat SERVICIOS Y MANIPULACIONES DESCAR, SL a pagar a l'actor la quantitat de

4.243,01 € (quatre mil dos-cents quaranta-tres Euros i un cèntim), més els interessos legals, que per l'entitat asseguradora seran els de l'article 20 de la LCS, el legal del diner incrementat en un 50% des del dos anys de l'accident fins el pagament.ABSOLC l'entitat METRÒPOLIS, S.A.

Cada una de les parts pagarà les seves costes i les comunes per meitat.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora apunta en su escrito inicial que el día 25 de octubre de 2004, aproximadamente a las 13 horas, D. Braulio, encontrándose en el Polígono Industrial de la Zona Franca, en el muelle de la mercantil COMBALIA, SA, con la finalidad de cargar, se dirigió primero a las oficinas de la citada Empresa para tramitar la documentación, cuando fue embestido por una carretilla denominada comúnmente "toro" (propiedad de la demandada COMBALIA LOGISTICS SERVICES, SA y asegurada en la también demandada CATALANA OCCIDENTE) que salía del almacén, consecuencia de lo cual el ahora demandante sufrió lesiones por las que reclama ser indemnizado en la cantidad de 8.900,61 euros en atención al lucro cesante sufrido al no haber podido trabajar durante 45 días.

En definitiva, dirige su reclamación frente a las precitadas entidades COMBALIA y CATALANA OCCIDENTE, así como contra la mercantil SERVICIOS DE MANIPULACIONES Y DESCARGA, SL, empresa para la que trabajaba el conductor de la carretilla, y su aseguradora METRÓPOLIS.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda al considerar procedente condenar a las codemandadas COMBALIA, CATALANA OCCIDENTE y SERVICIOS Y MANIPULACIONES a pagar el 70% de la indemnización (imputa un 30% de responsabilidad en el siniestro al perjudicado), lo que supone la cantidad de 4.243,01 euros (valora el total perjuicio sufrido en la cantidad de 6.061,45 euros), más los intereses legales, que para la aseguradora CATALANA serán los del art.20 LCS , y absuelve a la entidad aseguradora METROPOLIS; todo ello sin hacer imposición de las costas causadas.

Frente a tal resolución se alzan, por un lado, la aseguradora CATALANA OCCIDENTE y SERVICIOS DE MANIPULACIONES Y DESCARGA, SL, y, por otro, METROPOLIS, SA:

  1. La defensa de CATALANA OCCIDENTE alega los siguientes motivos de recurso:

    a)Infracción del art.3 del Reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (/real decreto 7/2001 de 12 de enero ) en la medida en que la póliza contratada es el seguro obligatorio de automóviles para garantizar los daños causados como consecuencia de la circulación de la carretilla y el accidente de autos no se produjo como un hecho de la circulación sino que estaba realizando tareas industriales, de modo que es la aseguradora METROPOLIS la que debe responder por las lesiones causadas al actor al cubrir la responsabilidad civil de SERVICIOS DE MANIPULACIONES Y DESCARGA, SL.

    b)Pluspetición dado que el actor no acredita en debida forma con la aportación de sus declaraciones fiscales los ingresos que ha dejado de percibir como consecuencia de los 45 días que estuvo de baja, por lo que no puede considerarse acreditado el lucro cesante reclamado.

    c)Improcedencia de los intereses del art.20 LCS dado que la oposición de las aseguradoras estaba justificada desde el momento en que la sentencia de instancia aprecia pluspetición, concurrencia de culpas y no hace imposición de costas.

  2. La defensa de SERVICIOS Y MANIPULACIONES DESCAR, SL y la aseguradora METROPOLIS, SA, tras consignar su total conformidad con el Fallo de la sentencia de instancia en cuanto a METROPOLIS, impugna dicha resolución por los siguientes motivos:

    a)Culpa exclusiva de la víctima dado que, a pesar de hallarse en un área restringida, no tomó precaución y/o cuidado alguno en su recorrido, y ni si quiera prestó la más mínima atención a las maniobras de los vehículos que circulaban a su alrededor; y de apreciarse concurrencia de culpas, ésta tendría que haber sido distribuida de forma diferente, correspondiendo al actor cuanto menos el 70%.b)Pluspetición por cuanto (i) el demandante expresamente reconoció en el acto del juicio que tan sólo dejo de trabajar ¿ veintitantos días¿, y no los 45 reconocidos en la sentencia de instancia, y (ii) no puede otorgarse al actor un tanto alzado en concepto de lucro cesante como se hace en la instancia, por lo que la indemnización debería fijarse con arreglo al baremo vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro, pues en las cantidades allí contempladas, inferiores a la otorgada, figuran diversos factores correctores por perdidas de ingresos aplicables al valorar los días de lesiones y secuelas.

    c)Improcedente imposición de intereses del art.20 LCS al estar justificado el impago de la indemnización por parte de las aseguradoras.

SEGUNDO

Planteada el debate en esta segunda instancia en los términos referidos en el numeral anterior, cuatro son las cuestiones que deben ser objeto de resolución en esta alzada:

  1. Señalar la entidad aseguradora que debe responder por el siniestro.

  2. Establecer si cabe apreciar culpa exclusiva del lesionado, o, en su caso, atribuirle un porcentaje superior en la concurrencia de culpas.

  3. Fijar el importe de la indemnización que, en su caso, tenga derecho a percibir el lesionado.

  4. Pronunciarnos sobre la condena a las aseguradoras al pago de los intereses del art.20 LCS .

TERCERO

Con relación a la aseguradora que debe responder por el siniestro no podemos compartir el criterio de la instancia en cuanto considera que "Catalana Occidente assegurava la responsabilitat civil derivada de l`us del vehicle assegurat, que segons la pòlissa és destinat a "transports propis". En conseqüència, cal concloure que el sinistre ocorregut queda cobert per aquesta pòlissa, atès que ha estat en l`us d`aquest vehicle assegurat que s`ha produït l`accident i no pas amb motiu de la càrrega i descàrrega de mercaderies".

En efecto, de lo actuado resulta debidamente acreditado que el accidente se produjo en la plataforma de acceso al almacén (espacio claramente identificado en las fotografías aportadas junto a la demanda), es decir, en un lugar donde sólo pueden circular vehículos "toros" con la finalidad de trasladar las mercancías del almacén a los camiones (muelle de carga y descarga), y cuando dicho vehículo efectuaba tareas de carga y descarga (circulaba cargado).

Pues bien, la responsabilidad que en la instancia se imputa a CATALANA DE OCCIDENTE atiende a su condición de aseguradora de la carretilla "toro" en base el seguro de circulación de suscripción obligatoria que tenía concertado, por lo que la causa de pedir de la demanda respecto a dicha entidad está...

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