STSJ Comunidad de Madrid 562/2011, 12 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución562/2011
Fecha12 Septiembre 2011

RSU 0001580/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00562/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1580-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1333-10

RECURRENTE/S:CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

RECURRIDO/S: DOÑA Carina

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a doce de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 562

En el recurso de suplicación nº 1580-11 interpuesto por el Letrado de la Comunidad, en nombre y representación de CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1333-10 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Carina contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Carina frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora y en consecuencia CONDENO a la entidad demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 14.129,47 euros y en ambos casos con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 81,91 euros/día."

Posteriormente, y con fecha 10.01.11., se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Examinada de hecho la sentencia debo ACLARAR Y ACLARO el fallo de la sentencia nº 683/2010 en el sentido siguientes: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Carina frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora y en consecuencia CONDENO a la entidad demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 50.988,97 euros y en ambos casos con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 81,91 euros/día."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Doña Mercedes ha prestado servicios para Tahona y el Horno de Luis S.L. con antigüedad desde el día 1 de Enero de 2007 con la categoría profesional de dependienta y un salario mensual de 1.108,81 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El día 1 de Septiembre de 2009 se presentó por la Federación Agroalimentaria de Madrid del sindicato COOO preaviso de celebración de elecciones en la empresa la Tahona y el Horno de Luis S.L. ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid. (documento número 1 de la documental actora)

TERCERO

El día 2 de Octubre de 2009 la mercantil demandada envió 3 burofaxes a la trabajadora a los domicilios situado en la CALLE000, Madrid, n° NUM000 NUM001 a, al domicilio situado en la CALLE001 NUM002 esc. NUM002 NUM003 NUM004 y al domicilio situado en la CALLE002 n° NUM005, Pozuelo de Alarcón, con el objeto de la notificarle la carta de despido disciplinario, la cual tiene el siguiente contenido "Muy Sra. Mía:

El objeto de la presente, es el de comunicarle que el día 3 de Octubre de 2009, usted cesará en la prestación de los servicios que venía desarrollando para la empresa LA TAHORA Y EL HORNO DE LUIS S.L. por despido basado en el artículo 52 a) y d) establecido en el Estatuto de los Trabajadores, asimismo el día 9 de Octubre estará a su disposición la liquidación de cuantos haberes se le adeudarán.".

De los 3 burofaxes enviados, 2 no se entregaron por resultar el destinatario desconocido, en concreto los enviados a la CALLE001 NUM002, esc. NUM002 NUM003 NUM004 Alcorcón y a la CALLE002 n° NUM005 Pozuelo de Alarcón, mientras que el 3° burofax enviado a la CALLE000 n° NUM000, NUM001 NUM006 Madrid, no se entregó pero se dejó el aviso.

CUARTO

La trabajadora fue incluida en el censo de electores de la empresa demandada del día 2 de Octubre de 2009. Posteriormente la Federación Agroalimentaria de Madrid del sindicato CCOO presentó el día 7 de Octubre la candidatura de Doña Mercedes a la empresa demandada, firmando ésta el original, (documento número 5 de la documental actora).

QUINTO

El día 7 de Octubre de 2009 se presentó escrito ante el Juzgado Decano de Móstoles por la empresa demandada, consignando la cantidad de 4.610,75 euros, turnándose al Juzgado de lo Social número

  1. (documento número 4 de la documental demandada).

SEXTO

El día 8 de Octubre de 2009 la presidenta de la mesa electoral, Doña Julia, recibió la candidatura de Doña Mercedes por el sindicato CCOO, siendo excluida por no ostentar la condición de trabajadora de la empresa en el momento de la presentación de las candidaturas al haberse extinguido la relación laboral el día 2 de Octubre de 2010. (documento número 7 y 8 de la demandada).

SÉPTIMO

El día 14 de Octubre de 2009 se presentó escrito de impugnación en materia electoral por CCOO ante la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid, dictándose la disposición arbitral de fecha 12 de Noviembre de 2009 por el árbitro Doña Rafaela por la que se estimaba la impugnación, retrotrayéndose el proceso electoral al momento de la votación con inclusión en la papeleta de votación de la trabajadora, candidata por CC.OO, Mercedes, procediendo en consecuencia la denegación del registro de actas.

Por la empresa La Tahona y el Horno de Luis S.L. se presentó demanda de impugnación de proceso electoral el día 4 de diciembre de 2009 ante el Juzgado Decano de Móstoles, turnándose al Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, autos número 1723/2009, siendo suspendido el procedimiento el día 16 de Febrero de 2010 por estar pendiente de dictar la presente resolución judicial (documento número 10 de la documental demandada).

OCTAVO

Se presentó papeleta de conciliación por la trabajadora ante el SMAC el día 20 de Octubre de 2009, celebrándose sin efecto el día 5 de Noviembre e interponiendo aquella la demanda el día 16 de Noviembre de 2009."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido, por la extinción del contrato de interinidad suscrito entre partes, formulada en autos, y declaró su improcedencia, recurre en suplicación la entidad demandada, la CAM, por considerar, la recurrente, concurre en autos causa válida para la eficaz extinción del contrato temporal de interinidad suscrito entre partes.

El recurso de la demandada se compone de un solo motivo, que se ampara en el apartado c) del art. 191 LPL, en el que se denuncia la infracción del art. 8.1.c) del RD 2720/1998, de 18...

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