SAP Burgos 263/2011, 7 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución263/2011
Fecha07 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 57/11.

PROCEDIMIENTO PENAL NÚM. 235/10.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1. BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM. 00263/2011

En la ciudad de Burgos, a siete de Septiembre de dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Burgos, seguida por delitos de maltrato y de amenazas en el ámbito familiar, así como por faltas de injurias y vejaciones injustas de carácter leve en el ámbito familiar contra Sebastián, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado D. Carlos Javier Calvo Carranza, en virtud de recursos de apelación interpuestos por el mismo acusado y por Esther, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Claudia Villanueva Martínez y asistida por el Letrado D. Ignacio Fernández-Fadón Fernández, figurando como recíprocamente apelados los indicados y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "desde el inicio de la relación sentimental entre Sebastián y Esther, y, en concreto, en los últimos meses, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2008, el acusado manifestó en diferentes ocasiones sentimientos de celos hacia su pareja, sometiéndola a continuas preguntas e interrogatorios sobre su vida personal, lo que motiva las continuas y habituales discusiones entre ellos, en el curso de las cuales, el acusado con manifiesto ánimo de atentar contra la integridad física y contra la libertad de su pareja, le amenaza con matarla, habiendo hecho uso en las mismas de armas blancas y de armas de fuego, así como le ha agredido físicamente con empujones, patadas y golpes.

El día 11 de Octubre de 2.008, en el domicilio de la víctima sito en Aranda de Duero (Burgos), se inició una discusión entre la pareja, motivada por los celos, en el curso de la cual, el acusado propinó múltiples patadas a Esther por todo el cuerpo, vistiendo botas de caza. Ese mismo día, 11 de Octubre de 2.008, la pareja se trasladó al campo en su vehículo Seat León, matrícula ....-RKY, y en el transcurso del camino, se inició una nueva discusión, con ocasión de los celos que Sebastián sentía y porque Esther no contestaba a sus preguntas, reaccionando el acusado de manera violenta y agresiva, y, con manifiesto ánimo de atentar contra la integridad física de su pareja, a cada pregunta que no contestaba o que tardaba en contestar le propinaba una torta en la cara. Posteriormente, y ya transitando por caminos secundarios, y con manifiesto ánimo de atentar contra la libertad de Esther, el acusado sacó de la guantera una navaja multiusos, abrió la hoja y se la colocó a ella en el cuello, mientras en tono amenazante le dijo:"ahora bájate del coche, que vamos a dar una vuelta".

Días después, en fecha no determinada, en el interior del domicilio de Esther, el acusado colocó su arma reglamentaria en la cabeza de ella, mientras le profería la expresión "te voy a arrancar la cabeza".

El día 13 de Noviembre de 2.008, alrededor de las 01:30 horas, en el interior del domicilio de Esther, se inició una discusión entre la pareja, motivado por los celos del acusado, en el curso de la cual Sebastián agredió físicamente a Esther, primero con golpes en la cabeza, haciéndola caer sobre el sofá, donde el acusado continúa golpeándola violentamente, con puñetazos y bofetadas, mientras le profería expresiones como "hija de puta" o "zorra", para posteriormente agarrarla fuertemente del pelo y arrastrarla por el pasillo hasta en tres ocasiones, levantándole la ropa y tirándola nuevamente al suelo, golpeándola en la espalda, comenzando a propinarle patadas y puñetazos. Como consecuencia de los golpes recibidos, Esther empezó a sangrar, por lo que el acusado la arrastró por la fuerza a la ducha, donde la introdujo y abrió el grifo del agua fría, mientras le decía:"hija de puta, dúchate", a la vez que continuaba sujetándole del pelo y golpeándola contra los azulejos.

Como consecuencia de la agresión, Esther sufrió hematomas faciales, en región frontal izquierda, órbita izquierda, región nasal y pómulo derecho, hematomas en brazo izquierdo y derecho y hematomas en región coxigea y cresta iliaca izquierda, como ha resultado acreditado a través de las fotografías aportadas y del informe médico, lesiones que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico posterior y sin residual secuelas e invirtiendo en la estabilización lesional de las mismas 18 días, de los cuales 10 de ellos fueron de naturaleza impeditiva".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de 27 de Septiembre de 2.010 dice literalmente: "Debo condenar y condeno a Sebastián, como autor de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, a la pena de 3 años de Prisión, Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, Privación del Derecho a la tenencia y porte de armas por un período de 4 años, Prohibición de Comunicación por cualquier medio o procedimiento, así como de Acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualesquiera otros que frecuente con habitualidad a una distancia no inferior a 200 metros durante 4 años; por el delito de maltrato de obra en el ámbito familiar a la pena de 9 meses de Prisión, Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, Privación del Derecho a la tenencia y porte de armas por un período de 2 años, Prohibición de Comunicación por cualquier medio o procedimiento, así como de Acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualesquiera otros que frecuente con habitualidad a una distancia no inferior a 200 metros durante 2 años; por el delito de maltrato en el ámbito familiar, a la pena de 9 meses de Prisión, Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, Privación a la tenencia y porte de armas por un período de 2 años, Prohibición de Comunicación por cualquier medio o procedimiento, así como de Acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualesquiera otros que frecuente con habitualidad a una distancia no inferior a 200 metros durante 2 años; por el delito de amenazas en el ámbito familiar a la pena de 12 meses de Prisión, Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, Privación del Derecho a la tenencia y porte de armas por un período de 3 años, Prohibición de Comunicación por cualquier medio o procedimiento, así como de Acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualesquiera otros que frecuente con habitualidad a una distancia no inferior a 200 metros por 3 años; por otro delito de amenazas en el ámbito familiar a la pena de 12 meses de Prisión, Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, Privación del Derecho a la tenencia y porte de armas por un período de 3 años, Prohibición de Comunicación por cualquier medio o procedimiento, así como de Acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualesquiera otros que frecuente con habitualidad a una distancia no inferior a 200 metros por 3 años; por el delito de maltrato en el ámbito familiar a la pena de 9 meses de Prisión, Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, Privación del Derecho a la tenencia y porte de armas por un período de 2 años, Prohibición de Comunicación por cualquier medio o procedimiento, así como de Acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo, y cualesquiera otros que frecuente con habitualidad a una distancia no inferior a 200 metros por 2 años; y por la falta de injurias y vejaciones injustas de carácter leve en el ámbito familiar a la pena de 8 días de Localización Permanente a cumplir en domicilio diferente y separado del de la víctima, así como a indemnizar a Esther en la cantidad de 920,- euros, más los intereses legales, con expresa imposición de las costas procesales". TERCERO.- Contra dicha resolución se interpusieron recursos de apelación por Sebastián y por Esther, alegando como fundamentos los que a sus derechos convino, que, admitidos a trámite, se dio traslado de los mismos a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para examen de los autos el día 18 de Julio de 2.011.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

No se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia

recurrida y que en la presente sentencia se sustituyen por los siguientes: reproducen en su integridad: Sebastián, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Esther mantuvieron desde el mes de Septiembre de 2.008 una relación sentimental, conviviendo como pareja de hecho en el domicilio alquilado por Esther, sito en la CALLE000, núm. NUM000, NUM001, NUM002, de Aranda de Duero (Burgos), teniendo Sebastián otra residencia en el Cuartel de la Guardia Civil de Bodeguilla, al ser guardia civil en prácticas en dicho periodo temporal.

Así las cosas, el día 13 de Noviembre de 2.008, alrededor de las 01:30 horas, en el interior del domicilio de Esther, se inició una discusión entre la pareja, motivado por los celos del acusado, en el curso de la cual Sebastián agredió físicamente a Esther,...

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