STSJ Cataluña 5753/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2011
Número de resolución5753/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

AM

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2010 - 8017562

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 15 de septiembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5753/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por María Rosa frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 11-3-2011 dictada en el procedimiento nº 1066/2010 y siendo recurrido/a Marí Juana y Fogasa (Girona). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-9-2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11- 3-2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parciamente la demanda que da origen a estas actuaciones debo declarar y declaro improcedente el despido de Dª María Rosa ocurrido el dia 23-8-2010 y extinguida la relacion laboral en la fecha del despido, con derecho a consolidar la indemnización abonada en su día, sin derecho al pago de salarrios de tramitación, absolviendo a la empresa Ana Lloveras Saballs de las demás pretensiones habidas en su contra. No ha lugar pronunciamiento alguno contra el FOGASA. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª María Rosa, provista de NIF nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Ana Lloveras Saballs, con antigüedad de 1-4-2007, como fijo-discontínuo, ostentando la categoría profesional de ayudante de dependiente y percibiendo una retribución bruta diaria de 34'24 euros, con prorrata de pagas extra (incontrovertido).

Dª María Rosa ha trabajado 353 días para Marí Juana (informe de vida laboral, folio 106).

SEGUNDO

El día 23-8-2010, con efectos del mismo día, la empresa Ana Lloveras Saballs comunicó por escrito a Dª María Rosa su despido disciplinario. En la carta se refiere que la empresa entrega 1.732 euros en concepto de indemnización, además de liquidación y finiquito (folios 44 y 46).

Con fecha del mismo día 23-8-2010, Dª María Rosa firmó un documento por el cual declaraba recibir de Marí Juana la cantidad de 1.732'50 euros por despido y 180'13 euros por vacaciones (folio 125).

En la nómina de agosto de 2010 de Dª María Rosa se desglosa la cantidad de 1.730'50 euros en concepto de despido, junto con otras cantidades relativas al salario base, beneficios y plus (folio 53).

La carta de despido se la entregó a la trabajadora el marido de Marí Juana, estando presente ésta y el marido de la trabajadora (declaraciones de las partes).

Con la entrega de la cantidad fijada en la carta de despido, no se le explicó el desglose a Dª María Rosa (declaración de la demandada).

TERCERO

Durante el año 2007, Dª María Rosa trabajó para Marí Juana desde el 1-4-2007 hasta el 16-9- 2007, con una interrupción de cinco días en abril. Durante el año 2008, Dª María Rosa trabajó para Marí Juana desde el 1-7-2008 hasta el 15-9-2008. Durante el año 2009, Dª María Rosa trabajó para Marí Juana desde el 12-6-2009 hasta el 11-9-2009. En el año 2010, Dª María Rosa comenzó a trabajar el 21-6-2010 (informe de vida laboral folio 106).

Dª Fátima, D. Apolonio y Dª Ramona trabajaron para Marí Juana durante los años 2007-2010, en los meses de julio y agosto (informe de vida laboral folio 106).

En semana santa, Dª María Rosa acudía algún día a la tienda de Marí Juana y la ayudaba, sin que consten las fechas exactas ni el horario, no siendo retribuida por ello (declaración de la demandada).

CUARTO

No consta que la trabajadora ostente o haya ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa en el año anterior al despido (no controvertido).

QUINTO

El 17-9-2010 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación en la que se expone que a la trabajadora se le entregó carta de despido disciplinario, solicitando la nulidad o improcedencia del mismo por no quedar evidenciados en la carta ninguna de las circunstancias o condicionamientos (folios 127-128).

El día 5-10-2010 se intentó acto de conciliación sin agencia, donde Marí Juana manifestó ratificar la improcedencia del despido ya reconocida de forma implícita en la carta de despido al poner a disposición y hacer efectiva la indemnización legal que le correspondía a la trabajadora por este motivo. La parte reclamante se opuso a estas manifestaciones señalando que la carta es un despido disciplinario sin reconocimiento de improcedencia y, respecto a la indemnización y finiquito, corresponden a otros conceptos salariales (folio 129).

En la demanda por despido presentada ante este Juzgado, se solicita la nulidad o improcedencia del despido por no entenderse en la carta la causa o motivo que ha conducido al mismo, alegando la concurrencia de fraude por falta de alta y cotización en la seguridad social de la trabajadora en semana santa, mobbing por parte de la empresa y horario laboral superior al previsto en el convenio de aplicación (folios 2-6).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó,elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la demandante, Dª María Rosa, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº134/2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Gerona en los autos 1066/2010, por la que se estima parcialmente su demanda y se declara improcedente su despido, ocurrido el día 23 de agosto de 2010, y extinguida la relación laboral en la fecha de despido, con derecho a consolidar la indemnización abonada en su día, sin derecho al pago de salarios de tramitación y con absolución de la empresa ANA LLOVERAS SABALLAS del resto de pretensiones formuladas en su contra.

El recurso ha sido impugnado por al representación procesal de la demandada, Dª Marí Juana .

SEGUNDO

-En el primer motivo del recurso, al amparo del art .191 b) LPL, la recurrente solicita la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos: - No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan...

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