STSJ Andalucía 2297/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2297/2011
Fecha15 Septiembre 2011

Recurso nº 21/10 (S) Sentencia nº 2297/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a quince de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2297/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por D Balbino, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Sevilla, en sus autos núm. 402/09, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Balbino, contra la empresa Proyectados y Decoraciones de Escayola S.A. y solidariamente frente a Proyectados y Decoración de Escayolas Sánchez Gil S.L., sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27 de julio de 2.009 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

- I -El actor, Balbino, ha venido prestando sus servicios por cuenta ajena para la empresa demandada "Proyectados y Decoración de Escayolas Sánchez Gil S.L.", mediante contrato de trabajo de duración determinada, por obra y servicio (folios 43 y 44), con la categoría profesional de Oficial 1ª desde el 21/07/08, quedando extinguida la relación laboral con fecha 31 / 10/ 08.

- II - La empresa "Proyectados y Decoración de Escayolas Sánchez Gil S. L." se dedica a la construcción, siendo aplicable a la relación laboral el Convenio Colectivo para el Sector de la Construcción y Obras Públicas de Sevilla, y las tablas salariales publicadas en el BOP núm. 98, de 29/04/08.

- III - El actor reclama el salario base del mes de julio, 325,93, y por inaplicación de las tablas salariales del convenio reclama diferencias salariales del mes de agosto, 30,00 euros; diferencia salarial del mes de septiembre, 31,00 euros; y salario total de octubre, 918,53 euros, en total la suma de 1.305,46,euros; respecto al plus de asistencia reclama del mes de julio 129,87, por diferencia salarial de agosto 9,80 euros, por diferencia salarial del mes de septiembre 10,78 y por el mes de octubre el total de 331,89 euros, lo que supone un total de 482,32 euros; respecto al plus extrasalarial, reclama del mes de julio la suma de 42,03 euros, por diferencias del mes de agosto 3,00 euros, por diferencias del mes de septiembre 3,30 euros, y por el mes de octubre el total de 331,89 euros, lo que en total supone la suma de 155,74 euros. Igualmente reclama la suma de 393,46 euros en concepto de vacaciones, la suma de 786,92 euros en concepto de pagas extras, la suma de 646,89 euros en concepto de indemnización por cese, la suma de 769,15 euros en concepto de preaviso.

- IV - Al actor le ha sido abonado según justificante firmado por el mismo la suma de 705 euros, correspondientes a trabajos de mes de julio (folio 52 bis), constando firmada la nómina del mes de julio (folio

52); se le ha abonado la nómina del mes de agosto (folio 53), por importe de 1.178,52 euros, cuyo importe se corresponde con uno de los pagarés cobrados por el actor (folios 56 y 57); se le ha abonado la nómina del mes de septiembre (folio 54), por importe de 1.150,95 euros, cuyo importe se corresponde con uno de los pagarés cobrados por el actor; y en cuanto a la nómina del mes de octubre (folio 55), esta no consta firmada por el actor, en la que se distingue la base de cotización del mes de octubre, incluidas prorrata de pagas extras, la suma bruta de 1.422,99 euros, a la que deducida aportación a la Seguridad Social, y 2 % IRPF hace un total de

1.302,11 euros, que se corresponden con lo cobrado por el actor mediante otro de los pagarés aportado por la empresa demandada. No consta abonada por la empresa demandada los conceptos que se recogen en la nómina del mes de octubre, correspondientes a Indemnización por importe bruto de 365,31 euros, vacaciones por importe bruto de 269,37, plus de extrasalarial (transporte) por importe de 99,44 euros.

- V -Con fecha 30 de marzo de 2.009 tuvo lugar sin avenencia el preceptivo acto conciliatorio instado el actor, formulándose el 31 de marzo de 2.009 la demanda que dio origen a las presentes actuaciones.

- VI - La empresa demandada PROYECTADOS Y DECORACIÓN DE ESCAYOLAS SÁNCHEZ GIL S.L. ha sido declarada en concurso en el procedimiento n° 1193/08 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Sevilla. Consta que también ha sido declarada en concurso PROYECTADOS Y ESCAYOLAS SÁNCHEZ GIL S.L., en el procedimiento n° 1199/08 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Sevilla. Ambas sociedades tiene el mismo Administrador Concursal, D. Nicolas . La demandada PROYECTADOS Y DECORACIONES DE ESCAYOLA S.A. aparece en la documentación aportada por la parte actora consistente en vida laboral (folio 40), como la empresa para la que ha trabajado el actor, si bien en la documentación de Seguridad Social aportada por el FOGASA, folios 81 y ss., como en los tc 2 aportados por la empresa (folios 58 a 79), consta que es PROYECTADOS Y DECORACIÓN DE ESCAYOLAS SÁNCHEZ GIL S.L. la empresa empleadora.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Balbino, que no fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 191 a), b) y

  1. de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda formulada en reclamación de salarios pendientes, liquidación por fin de la relación laboral, compensación por falta de preaviso y atrasos por aplicación del Convenio colectivo para el sector de la Construcción y obras públicas de la provincia de Sevilla, publicado en el BOP de 24 de enero de 2.009, petición que se desestima parcialmente en la sentencia por haber finalizado la relación laboral el 31 de octubre de 2.008 y haber abonado parte de las retribuciones mediante tres pagarés satisfechos el 7 de octubre de 2.008.

En primer lugar por la vía del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la existencia de una incongruencia omisiva de la sentencia al no haber declarado la existencia de un grupo de empresas entre las demandadas "Proyectados y Decoración de Escayolas Sánchez Gil S.L." y "Proyectados y Decoraciones de Escayola S.A.".

La incongruencia de las sentencias se deduce de...

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