SAP Burgos 267/2011, 12 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución267/2011
Fecha12 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00267/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09059 42 1 2010 0006624

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000164 /2011

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000838 /2010

RECURRENTE : BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC SA

Procurador/a : FERNANDO SANTAMARIA ALCALDE

Letrado/a : LUIS CARNICERO BECKER

RECURRIDO/A : VALORACIONES BURGOS SL

Procurador/a : CESAR GUTIERREZ MOLINER

Letrado/a : DAVID DEL CAMPO ALONSO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 267.

En Burgos, a doce de septiembre de dos mil once.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 164 de 2.011, dimanante del juicio ordinario nº 838/10, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, sobre devolución de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2.010, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, la mercantil "VALORACIONES BURGOS, S.L.", representada por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado D. David del Campo Alonso; y, como demandada-apelante, la mercantil "BANKINTER, S.A.", representada por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado D. Luis Carnicero Becker. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Estimar la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil "VALORACIONES BURGOS, SL" contra "BANKINTER, SA" y, en su consecuencia, declarar la anulación por los motivos expuestos del contrato de gestión de riesgos financieros denominado "Clip Bankinter 06-2.5" concertado entre las partes en fecha 16 de febrero de 2006, el cual queda privado de sus efectos jurídicos, debiendo ambas partes restituirse recíprocamente las cantidades percibidas como consecuencia de las liquidaciones positivas o negativas practicadas a resultas de tal contrato, con más el interés legal devengado por las mismas desde la fecha en que se practicó el correspondiente abono o cargo en la cuenta designada al efecto, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a abonar a la actora la suma que resulte de la compensación de tales liquidaciones; todo ello, con expresa condena de las costas del presente juicio a la parte demandada".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la mercantil demandada se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de junio de 2011, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se plantea en la presente litis la posible nulidad de un contrato de los llamados swap de intereses o permutas de tipo de interés celebrado entre una sociedad de responsabilidad limitada y el Banco demandado, y ello por error en el consentimiento, lo que determinaría la nulidad del contrato. Como consecuencia de la nulidad se pide la devolución entre las partes las cantidades que mutuamente se han ido cobrando y recibiendo en virtud de la permuta, que son todas las liquidaciones trimestrales realizadas desde la fecha de suscripción del contrato el 16 de febrero de 2006.

Segundo

Para una mejor solución de la cuestión litigiosa conviene tener en cuenta los antecedentes de hecho que siguen:

1) Valoraciones Burgos SL es una sociedad de responsabilidad limitada que opera en el mercado de las tasaciones inmobiliarias y que suscribió con fecha 16 de febrero de 2006 el contrato de gestión de riegos financieros que no es otra cosa que una permuta de tipos de interés o swap de interés sobre un nominal de 180.000 # y con una duración de cinco años. En él el cliente se obligaba a pagar un interés, que solo era un tipo fijo del 2,35% los dos primeros trimestres, pero que a partir del tercer trimestre pasaba a ser el euribor a tres meses, pero con un techo del 3,60% (trimestres 3 al 6) o del 4,40% (trimestres 7 al 20) en caso de que el euribor fuera superior, y con un suelo del 2,80% o del 3,60%, si el euribor descendía por debajo de estos tipos. Quiere ello decir que a partir del tercer trimestre el cliente se obligaba a pagar al banco por lo menos un interés mínimo del 2,80% los trimestres 3 al 6, y del 3,60% los trimestres 7 al 20.

2) Con arreglo al contrato celebrado Valoraciones Burgos pagó hasta el 23 de febrero de 2009, es decir durante tres años desde la celebración del contrato, un interés que era inferior al euribor, recibiendo del banco el pago del euribor, por lo que las liquidaciones fueron positivas para ella hasta el 23 de febrero de 2009. Pero a partir de entonces, habiendo descendido el euribor al 1,88%, Valoraciones Burgos debía pagar un interés mínimo del 3,6 %, por lo que las liquidaciones comenzaron a ser negativas para ella y positivas para el Banco. Con fecha 4 de junio de 2009 pidió al Banco información sobre el coste de la cancelación anticipada informándole el Banco que la cancelación anticipada tendría para ella un coste de 6.922,45 #.

3) Los socios de Valoraciones Burgos habían suscrito otros productos de la misma clase a título particular. Así con la misma fecha 16 de febrero de 2006 Avelino y Ariadna suscribieron un clip Bankinter por un nominal de 400.000 #. Y el 10 de octubre de 2007 Avelino suscribió otro clip Bankinter por un nominal de 120.000 #....

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