STSJ Comunidad de Madrid 573/2011, 19 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución573/2011
Fecha19 Septiembre 2011

RSU 0001791/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00573/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1791-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 81/10

RECURRENTE/S: Casilda, Benigno, Flor, Marina, IBERPHONE SAU Y CONSEJERIA DE HACIENDA COMUNIDAD DE MADRID

RECURRIDO/S: Casilda, Benigno, Flor, Marina, IBERPHONE SAU Y CONSEJERIA DE HACIENDA COMUNIDAD DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecinueve de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 573

En el recurso de suplicación nº 1791-11 interpuesto por el Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de Casilda, Benigno, Flor, Marina, y por el Letrado FERNANDO RODRIGUEZ DE RIVERA Y MORON en nombre y representación de IBERPHONE SAU contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha 16.03.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 81-10 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por Casilda, Benigno, Flor, Marina contra, IBERPHONE SAU, CONSEJERIA DE HACIENDA COMUNIDAD DE MADRID, MINISTERIO FISCAL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 16.03.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción de cosa juzgada, que ha sido interpuesta por los representantes legales de IBERPHONE, S.A.U y de la Consejería de Hacienda de la CAM, contra las demandas formuladas contra ambas Entidades por Dña. Casilda, D. Benigno, Dª Flor, Dª Marina, demandas que se estiman íntegramente. Debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos de que fueron objeto todos los demandantes el pasado día 30/11/2009, por parte de IBERPHONE, S.AU y debo condenar y condeno solidariamente a ambas personas jurídicas codemandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opten entre la readmisión de los demandantes en sus respectivos puestos de trabajo con las mismas condiciones laborales, o la indemnización con las siguientes suma:

-Dª Casilda, la cantidad de 14.384 euros netos. (CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS).

-Dº Benigno, la cantidad de 8.450 euros netos. (OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS).

-Dª Flor, la cantidad de 19.210 euros netos (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ EUROS).

-Dª Marina, la cantidad de 10.980 euros netos. (DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA EUROS).

En ambos casos se les deberá abonar también a los actores los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La empresa IBERPHONE S.A.U, ha celebrado con los actores contratos de trabajo por obra o servicio, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo para la realización de la obra denominada "SERVICIO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Y ATENCIÓN AL PUBLICO EN LOS IMPUESTOS CEDIDOS A LA COMUNIDAD DE MADRID" contratada por la Comunidad de Madrid, Consejería de Hacienda según expediente AT 45.6 /1997.

Casilda, comenzó a prestar sus servicios para Iberphone, S.A, el día 15/12/2000 con un contrato eventual por circunstancias de producción para cubrir el periodo vacacional que la Comunidad de Madrid tiene contratada con Iberphone S.A.U, para el "SERVICIO DE RECEPCION DE DOCUMENTOS Y ATENCIÓN AL PUBLICO EN LOS IMPUESTOS CEDIDOS A LA COMUNIDAD DE MADRID", en la sede de la Dirección General de Tributos. Posteriormente celebra un contrato el día 12/02/2001 de duración determinada por obra o servicio determinado para el mismo servicio. Posteriormente el 02/04/2001 celebró contrato de duración determinada por obra y servicio para el reiterado servicio en la actualidad la actora presta sus servicios con la categoría de auxiliar administrativo, jornada de 38 horas semanales, antigüedad en la Dirección General de Tributos desde el 15/12/2000 y un salario actual-mensual de 1.041,71 euros.

Benigno ., comenzó a prestar sus servicios para Iberphone S.A con un contrato de duración determinada por obra o servicio determinado para el precitado servicio. En la actualidad el actor presta sus servicios con la categoría de Auxiliar administrativo, jornada de 25 horas semanales, antigüedad en la Dirección General de Tributos desde el 10/12/2001, y un salario actual-mensual de 685,34 euros.

Flor, comenzó a prestar sus servicios para Iberphone, S.A, el día 29/05/2000 con un contrato de duración determinada para la precitada campaña y en la misma Dirección General. El día 12/06/2000 celebró nuevo contrato de duración determinada por obra o servicio determinado para el mismo servicio. Posteriormente celebra un contrato el día 02/04/2001 de duración determinada por obra o servicio determinado para el mismo servicio. Posteriormente celebra un contrato el día 02/04/2001 de duración determinada por obra o servicio determinado para el reiterado servicio. En la actualidad la actora presta sus servicios con la categoría de Auxiliar Administrativo, jornada de 38 horas semanales, antigüedad en la Dirección General de Tributos desde el 29/05/2000 y un salario actual-mensual de 1328,03 euros. Marina, comenzó a prestar sus servicios para Iberphone, S.A, el día 04/06/2003 de duración determinada de interinidad para la sustitución de un trabajador en el servicio que la Comunidad de Madrid tiene contratada con Iberphone, para el servicio de Recepción de documentos. Posteriormente, celebra un contrato el día 23/06/2003 de duración determinada eventual por circunstancias de la producción para cubrir el período vacacional en el servicio que la Comunidad de Madrid tiene contratada con Iberphone, S.A.U, para el servicio de recepción de documentos. El día 18/08/2003, el 05/01/2004, celebró contrato de duración determinada de interinidad para cubrir el período vacacional en el citado servicio. El día 30/01/2004 celebró contrato de duración determinada por interinidad para la sustitución de baja por enfermedad, el día 02/02/2004 celebró contrato de duración determinada por interinidad para la sustitución de un permiso no retribuido. El día 01/03/2004 celebró contrato de duración determinada por obra o servicio determinado hasta fin de campaña para dicho servicio. En la actualidad la actora presta sus servicios con la categoría de auxiliar administrativo, con una antigüedad en la Dirección General de Tributos desde el 04/06/2003 y un salario actual-mensual de

1.070,79 euros.

SEGUNDO

Los trabajadores han venido prestando sus servicios desde las fechas que se indican siempre en el área de recepción de impuestos, en las dependencias de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid ubicada en la c/ General Martínez Campos nº 30, 1ª, Servicio de Recepción de documentos, realizando tareas permanentes del Ente Público, utilizando exclusivamente los medios materiales de éste y quedando sujeto al círculo rector y organicista del mismo.

TERCERO

Los actores prestan sus servicios ubicados dentro de la estructura y organización de dicha Dirección de conformidad a lo dispuesto en el art. 11 del Decreto 62/2002 de 25 de abril en el que se establece que la estructura orgánica de la Dirección se haya dividida en varias áreas, entre las que se encuentra el área de Gestión Tributaria, donde se ubica el "SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE", donde también se ubica el "SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE", donde también se ubica el "SERVICIO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS". Dicho servicio en la actualidad y desde el año 1997 es prestado por 34 trabajadores siendo de resaltar que todos ellos han demandado por cesión ilegal de trabajadores.

Las funciones que los actores desempeñan se recogen dentro de las encomendadas por la legislación vigente a las oficinas liquidadoras en relación con los impuestos cedidos a la Comunidad de Madrid. Dentro de las funciones encomendadas a estas oficinas se encuentra la de "RECEPCIONAR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS" y es en este punto donde participan activamente los actores ocupando las ventanillas de la planta primera del edificio de la Dirección General de Tributos donde se decepcionan las declaraciones tributarias de los impuestos. En este servicio su trabajo consiste:

  1. - Cuando los contribuyentes les presentan la declaración tributaria correspondiente al impuesto citado anteriormente, los actores deben revisar que la declaración se haya rellenado correctamente y que se acompañe la documentación que exige la Dirección General de Tributos.

  2. - Revisan que el importe de la declaración haya sido satisfecho en la entidad bancaria correspondiente y por tanto que cuenta con el sello o impresión mecánica de dicha entidad.

  3. - Una vez revisada la declaración proceden a la grabación de los datos de la misma en la base de datos de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS a través de los programas GATA O PRED.

  4. - Posteriormente a través de las aplicaciones informáticas imprimen las etiquetas que los actores pegan en el sobre de la Declaración Tributaria, en la Copia Simple y Copia autorizada de las Escrituras Notariales o contrato original y copia o...

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