STSJ Canarias 1254/2011, 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1254/2011
Fecha16 Septiembre 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de septiembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000583/2011, interpuesto por D./Dna. Obdulio, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 4 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 0000721/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Obdulio, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. COMPANIA CERVECERA DE CANARIAS S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 15/01/2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios para la entidad demandada con la categoría profesional de Inspector de 2a - Comercial, antigüedad de 21.03.1994, y un salario diario bruto incluyendo prorratas de pagas extras de 115#70 euros.

SEGUNDO

En fecha de 14.06.2010, y después de aperturarse y tramitarse el oportuno expediente contradictorio, la empresa demandada notifica al actor su despido, con idéntica fecha de efectos, en los siguientes términos:

'.....

La Dirección de la Empresa Companía cervecera de Canarias, S.A., en la que Vd. presta sus servicios, tomó la decisión de proceder a la instrucción de un expediente disciplinario, por los hechos que se le comunicaron mediante escrito de fecha 7 de abril pasado, ampliado por otros,dos de fecha 14 Y 28 de mayo de los corrientes, por entender que los mismos podían suponer la comisión de unos! incumplimientos contractuales de carácter grave, susceptibles, en su caso, de la imposición de eventuales sanciones disciplinarias de conformidad con el régimen de sanciones establecido en el Convenio Colectivo de Companía Cervecera de Canarias, S.A.

El instructor una vez estudiadas sus alegaciones y con base en las distintas pruebas practicadas nos ha remitido la propuesta de resolución del expediente, documento que se adjunta a la presente sanción y en el que consta que se ha podido acreditar la veracidad de los siguientes hechos:

Primero

Encontrándose en situación legal de incapacidad temporal ingresó en la cuenta bancaria de Companía cervecera de Canarias, S.A. un importe de SEIS MIL EUROS (6.000#), sin que hubiera entregado en ningún momento la preceptiva hoja de liquidaciones. segundo.- Dado que a la empresa no le constan los cobros efectuados por Vd. a dientes, le requirió, por escrito en dos ocasiones, que aclarase el detalle de dientes, facturas e importes cobrados que se corresponden con el ingreso efectuado por Vd. para proceder a su liquidación y aJadre de aJentas.

Tercero

Se le advirtió que una nueva negativa a facilitar la información solicitada podía suponer que incurriera Vd. en los supuestos de "desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, así como imprudencia o negligencia en el trabajo.

Cuarto

A la vista de su nueva negativa a facilitar a la Dirección a quién y en qué conceptos ha cobrado la cantidad ingresada en la cuenta de la Empresa, se abrió una investigación interna y externa a la Companía y se pudo comprobar lo siguiente:

(i) Que el importe ingresado por Vd. de SEIS MIL (6.000E) EUROS, no se corresponde exactamente con facturas pendientes de cobro de los clientes de su zona a la fecha en que causó baja' por enfermedad. ni menos aún con los clientes que cita en su burofax de 14 de abril.

(ii)Después de investigar los cobros a los clientes que cita como que "pudiera ser' a los que les hubiese cobrado los SEIS MIL (6.000E) EUROS, se ha podido comprobar que los siete clientes figuran en la contabilidad de la Empresa como pendientes de cobro. Sin embargo, pudo comprobarse que Vd. había cobrado 8 los dientes referidos en fechas muy anteriores al 27 de febrero en que hizo el ingreso y retuvo sin ninguna justificación dichos importes (es decir, el dinero de la empresa), negándose a esta fed1a a hacer la liquidación correspondiente.

En concreto, los cobros fueron efectuados por Vd. de la siguiente manera:

1.- El último cobro efectuado al cliente Bar el Fondeadero por importe de 1.300,83# lo hizo Vd. el 10 de febrero de 2010.

2.- El último cobro efectuado al diente Blás Hamburguesería por importe de 780,84# lo hizo Vd. el13 de enero de 2010.

3.- El último cobro efectuado al diente Bar Amanecer Paraíso por importe de 3OO,59# lo hizo Vd. el 9 de febrero de 201b.

4.- Los dos últimos cobros efectuado al diente Bar Pablo por importe de 1.600,77# lo hizo Vd. el 12 de enero de 2010 y por importe de ITS,28# lo hizo Vd. el 10 de febrero de 2010.

5.- El último cobro correspondiente al cliente Opel Cafetería por importe de 135,22E lo hizo Vd. El 18 de febrero de 2010.,

6.- El último cobro efectuado al cliente El Marino Bar por importe de 492,IT# lo hizo Vd. el 11 de febrero de 2010.

7.- Al cliente Bar El Rincón de Valterra, le aplicó una recogida de envases el día 2 de Enero y no le abonó el importe resultante de 173,38#, quedándose con ese dinero.

Estos siete clientes figuran, por los importes resenados, en la contabilidad de la Empresa como

pendientes de cobro, por cuanto Vd. a pesar de haberles cobrado en las fechas indicadas no ha realizado ni el ingreso ni la liquidación correspondiente como era su obligación.

Quinto

Como consecuencia de la continuación de la referida investigación, ya concluida, al menos de momento, se ha podido comprobar que realizó cobros a otros clientes (no citados por Vd. en su burofax de fecha 14 de abril pasado) sin que haya realizado los correspondientes ingresos en la empresa por importe de 4.573,65 euros.

Las cantidades cobradas por Vd. que no ha ingresado en la empresa se corresponden con las siguientes faduras:

1.- Al diente VE Alexander le gestionó fadura núm ro NUM001 con fecha 19 de agosto de 2009 por importe de 857,11 euros, que ad m no se corresponde

2.- Al cliente La Destila le gestionó facturas números 2028190617 por importe de 202,83 euros, 2028209902 por importe de 268.13 euros, 2028222617 por importe de 107,35 euros y 2028277551 por importe de 287,34 euros, todas ellas con fecha 31 de diciembre de 2009, que totalizan un importe global de 865,65 euros. 3.- Al cliente Villamar Restaurante le gestionó las faduras números 3001016459 por importe de 432,98 euros, 3001042148 por importe de 689,38 euros y 3050000794 por importe de 500,00 euros, que totalizan un importe global de 1.622,36 euros.

4.- Al cliente Goliat le gestionó la factura 2027604605 por importe de 1.228,53 euros. Evidentemente, estas facturas aparecen en la contabilidad de la empresa como pendientes de cobro, por cuanto Vd. no ha notificado en ningún momento haberlas cobrado, ni mucho menos, las ha ingresado ni liquidado dichas cantidades de dinero propiedad de la empresa.

En contestación a los escritos que le fueron remitidos con fecha 7 de abril y 14 Y 28 de mayo, de imputación de los referidos hed1os, usted le presentó al Instructor los respectivos escritos con las alegaciones que consideró oportunas, limitándose, fundamentalmente, a manifestar que no puede atender a la liquidación de los cobros efectuados con anterioridad a su situación de baja por Incapacidad Temporal (22 de febrero de 2010), por cuanto carece del "balance de cobros y pagos del ejercicio a efectos de casar los cobros realizados". .

Es decir, las imputaciones de la empresa, las podemos resumir en:

(1) su negativa a efectuar la liquidación de cobros ingresados por Vd. en la Cuenta de la empresa el día 27 de febrero de 2010, es decir, cinco días después de causar baja por IT.

La empresa ha pretendido que Vd. cumpliese su obligación de informar1e sobre "el detalle de clientes, facturas e importes cobrados", pues continuaba la empresa "solo Vd. puede saber a quién y por qué ha cobrado los. importes ingresados por Vd. en la cuenta de la empresa."

(ii) reiterado el anterior requerimiento, se pudo comprobar que los clientes a los que Vd. manifestó que "pudiera ser" a los que cobró, ya habían pagado sus respectivas últimas facturas con fechas muy anteriores al 27 de febrero de 2010.

(iii) comprobado en reciente investigación que además de haber retenido en su poder el importe de 6.000 euros, propiedad de la empresa, ingresado extemporáneamente después de su baja por IT, se ha apropiado la cantidad de 4.573,65 euros, que ha cobrado a clientes y no ha ingresado aún en la cuenta de la empresa.

Frente a estas imputaciones, las alegaciones en su descargo se limitan anteriores. pues manifiesta abiertamente y de forma reiterada que no puede hacer la liquidación si la empresa no le informa primero de los saldos de clientes pendientes de cobro, pues Vd. debe "casar" los cobros.

En definitiva, se da la paradoja de que su defensa se limita a mantener que no ha podido informar a la empresa de a qué diente le ha cobrado si no sabe previamente quiénes y cuanto le deben a la empresa

En realidad, la lógica es exactamente la contraria: si lo ha cobrado, debe decir a quién y cuanto ha cobrado, que la empresa ya lo aplicará en pago de las correspondientes facturas.

A partir de la falta de liquidación y por los indicios de dientes que Vd. facilitó como posiblemente cobrados, la empresa, tras ardua investigación, ha podido comprobar que dichos...

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