STSJ Comunidad Valenciana 2557/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2011
Número de resolución2557/2011

2 Proceso nº 9/11

PROCESO NÚM. 9/11

Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell.

Presidente.

Ilma. Sra. Dª Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a veinte de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 2557/2011

Habiendo visto los Ilmos. Srs. referenciados al margen los presentes autos sobre Conflicto Colectivo, instados por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO-PV, representado por el Letrado

D. Manuel Urbiola Anton, contra ASOCIACIÓN EMPRESARIAL FEDERACIÓN PROVINCIAL TRANSPORTE MERCANCÍAS, representados por el Letrado D. Miguel Angel González Pajuelo, siendo Ponente el Istmo. Sr.

D. Fco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de julio de 2011 tuvo entrada en esta Sala de lo Social escrito de D. Adrian

, Secretario General de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO.-PV, interponiendo demanda sobre Conflicto Colectivo, contra la Asociación Empresarial Federación Provincial Transportes Mercancías solicitando se dicte sentencia por la que se declare lo siguiente: "Que los trabajadores de las empresas del transporte de mercancías por carretera de la provincia de la Alicante que son los afectados por el presente conflicto colectivo, tienen derecho a que en el año 2010, las tablas salariales definitivas del convenio colectivo de la provincia de Alicante de transporte de mercancías por carretera se equiparen con las tablas definitivas habidas durante el año 2010 en el convenio colectivo de transporte de mercancías de la provincia de Valencia".

SEGUNDO

Que dictándose providencia, teniendo por interpuesta demanda por Conflicto Colectivo, se designó Ponente y se señaló fecha para los actos de conciliación y juicio. Teniendo lugar el acto del juicio comparecieron las partes como queda dicho en el encabezamiento de la presente resolución. La parte actora se afirmó y ratificó íntegramente en el contenido de la demanda, a lo que la parte demandada se opuso, practicándose pruebas propuestas y elevando a definitivas sus conclusiones en los términos que constan en el Acta levantada al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el Boletín Oficial de la Provincia (en adelante, BOP) de Alicante de 13 de abril de 2007, se publicó el texto del convenio colectivo de ámbito provincial de transportes de mercancías por carretera para los años 2006-2010 en cuyo artículo 6, titulado "Incremento salarial", apartado 4 se estableció lo siguiente: "En el año 2010 se acordarán las cantidades a aplicar para cada categoría con el fin de equiparar los resultados económicos (salario y antigüedad) a los que en dicho año existan como referencia al Convenio de Valencia, haciendo constar que esta referencia se refiere única y exclusivamente para ese año y puntual circunstancia (referencia salarial y antigüedad) sin ninguna otra vinculación futura".

SEGUNDO

En el BOP de Valencia de 2 de julio de 2010 y como anexo al convenio colectivo de transporte de mercancías de carretera de la provincia de Valencia para los años 2009 a 2011, se publicaron las tablas salariales provisionales para el año 2010.

TERCERO

El 19 de julio de 2010 se reunió la comisión negociadora del convenio colectivo para la actividad del transporte de mercancías por carretera de la provincia de Alicante y en ella se acordó la actualización de las tablas salariales y conceptos económicos del convenio colectivo, una vez constatado que se habían publicado las tablas salariales del convenio de la provincia de Valencia. En cumplimiento de lo acordado se publicaron en el BOP de Alicante de 10 de agosto de 2010 las "tablas de salarios provisionales" del convenio colectivo de transporte de mercancías de la provincia de Alicante para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, que venían a coincidir con las tablas salariales provisionales para el año 2010 pactadas en el convenio colectivo de la provincia de Valencia (BOP de 2 de julio de 2010).

CUARTO

En el BOP de Valencia de 28 de marzo de 2011 y una vez constatado el IPC real del año 2010, se procedió a la revisión y actualización de las tablas salariales definitivas del año 2010.

QUINTO

Mediante escrito de 7 de febrero de 2011 don Adrian, en su condición de Secretario General del sindicato de Servicios a la Ciudadanía de las Comarcas Sur de CC.OO del País Valencia y don Epifanio en su condición de Secretario General del Sindicato de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT Alicante, plantearon ante la Comisión paritaria del convenio la cuestión que se suscita en el presente conflicto colectivo. En el mismo sentido se presentó por don Adrian papeleta de conciliación ante el Tribunal de Arbitraje Laboral. Celebrado el acto de conciliación, concluyó sin acuerdo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) dispone que en la sentencia, apreciando los elementos de convicción, se declarará expresamente los hechos que se estimen probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión.

  1. En el caso que ahora se enjuicia la discrepancia entre las partes es estrictamente jurídica, en cuanto se trata de determinar el alcance de la previsión contenida en el apartado 4 del artículo 6 del convenio colectivo de transportes de mercancías por carretera de la provincia de Alicante para los años 2006-2010 (BOP de 13 de abril de 2007). Ello no obstante y para dar estricto cumplimiento al mandato del artículo 97.2 de la LPL hemos de señalar lo siguiente: a) el convenio colectivo de transportes de mercancías por carretera de la provincia de Alicante fue aportado tanto por la parte actora -documento número 2-, como por...

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