STSJ Asturias 2339/2011, 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2339/2011
Fecha16 Septiembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02339/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101393

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001355 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 736/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de GIJON

Recurrente/s: MAPFRE GLOBAL RISKS CIA INTERNACIONAL DE SEGUROS SA

Abogado/a: NEMESIO BARXA ALVAREZ

Procurador/a: PATRICIA GOTA BREY

Recurrido/s: MINA LA CAMOCHA S.A., Higinio, Porfirio, Francisca, Luis Enrique

Sentencia nº 2339/11

En OVIEDO, a dieciséis de Septiembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1355/2011, formalizado por el Letrado D. NEMESIO BARXA ALVAREZ, en nombre y representación de MAPFRE GLOBAL RISKS CIA INTERNACIONAL DE SEGUROS SA, contra la sentencia número 50/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 736/2010, seguidos a instancia de D. Luis Enrique, representado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, frente a MAPFRE GLOBAL RISKS CIA INTERNACIONAL DE SEGUROS SA, MINA LA CAMOCHA S.A., en liquidación, siendo los administradores concursales D. Higinio, D. Porfirio y Dª. Francisca, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Enrique presentó demanda contra MAPFRE GLOBAL RISKS CIA INTERNACIONAL DE SEGUROS SA y MINA LA CAMOCHA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 50/2011, de fecha treinta y uno de Enero de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. D. Luis Enrique, mayor de edad, nacido el 14 de enero de 1966, con DNI nº NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, prestó servicios para la MINA LA CAMOCHA, S. A. desde el 23 de junio de 1999 al 31 de agosto de 2003 con la categoría profesional de picador y desde el 1 de septiembre de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2008 como vigilante de 2ª titulado, en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

  2. El demandante fue examinado anualmente por el servicio de salud laboral de MINA LA CAMOCHA,

    S. A. entre los años 1999 y 2006. En el año 2000 se le indicó la presencia de un síndrome obstructivo pulmonar, concluyéndose ese año y los sucesivos que, pese a ello, era apto para su trabajo y normal a efectos de silicosis. En el reconocimiento de 2004 se le practicó una RX de tórax informada de parénquima pulmonar sin alteraciones radiológicas significativas.

  3. En el reconocimiento médico que se le practicó por el servicio de salud laboral de la empresa el 28 de julio de 2006 se hallan, mediante estudio radiográfico, áreas de enfisema basal bilateral, con alteraciones de aspecto inflamatorio residual en ambos lóbulos superiores. La espirometría arrojó un patrón restrictivo. El demandante fue declarado apto para su trabajo y normal a efectos de silicosis.

  4. MINA LA CAMOCHA, S. A. suscribió, el 13 de junio de 2005, una póliza de seguro de responsabilidad civil general con MAPFRE INDUSTRIAL, S. A. S. (hoy MAPFRE GLOBAL RISKS) de carácter anual prorrogable, válida desde las 0:00 horas del 13 de junio de 2005 a las 0:00 horas del 12 de junio de 2006. El riesgo cubierto era la explotación de minas de carbón (con explosivos), con una cobertura básica de 600.000 euros.

  5. En la copia de la póliza que aporta a los autos la aseguradora demandada figura un clausulado de condiciones especiales en el que se establece, como objeto del seguro, que el asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones por las que pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho, por daños corporales o materiales y perjuicios ocasionados a terceros. Como exclusiones a todas las coberturas consta expresamente las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluso cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso del amianto o de productos que lo contengan. También se hace constar como exclusión a la cobertura las responsabilidades por enfermedades profesionales de cualquier tipo (neumoconiosis, asbestosis, silicosis y similares), aún siendo catalogadas o definidas como "accidente laboral".

  6. Por resolución de 28 de diciembre de 2007 se aprobó por la Consejería de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, el cese de la actividad productiva en la mina explotada por MINA LA CAMOCHA, S. A.

  7. El demandante solicitó, en febrero de 2009, el ingreso en la empresa HULLERAS DEL NO RTE, S.

    A., que le remitió al Instituto Nacional de Silicosis, el cual reconoció al actor, evidenciando déficit ventilatorio obstructivo, patrón micronodular tipo q-r de profusión en la mitad superior de ambos campos superiores y medios con tendencia a la conglomeración. Adenopatías medianísticas calcificadas (RX de tórax) y presencia de dos masas localizadas en el lóbulo superior derecho, mayores de un centímetro, compatibles con fibrosis masiva progresiva encuadrable dentro de la categoría A (TAC de alta resolución); la impresión diagnóstica es la de una neumoconiosis complicada con FMP categoría A2 y defecto ventilatorio obstructivo permanente.

  8. Iniciado un expediente en materia de invalidez, el actor fue declarado afecto de una incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo por resolución de la Dirección Provincial de Asturias del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8 de mayo de 2009, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 30 de abril de 2009.

  9. En el mencionado dictamen propuesta se consignó como cuadro clínico residual: E. C. G.: Ritmo sinusal. Trazo dentro de la normalidad.

    Espirometría: Defecto ventilatorio obstructivo.

    Rx tórax: Patrón micronodular tipo q-r de profusión # en campos superiores y medios con tendencia a la conglomeració. Adenopatías medianísticas calcificadas en cáscara de huevo.

    TC de tórax: Fibrosis masiva progresiva categoría A

  10. El 10 de agosto de 2010 tuvo lugar ante la UMAC de Gijón acto de conciliación que concluyó "intentado sin efecto", respecto de la papeleta presentada el 30 de julio de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Luis Enrique, contra la MINA LA CAMOCHA, S. A. (EN LIQUIDACIÓN) y contra MAPFRE INDUSTRIAL, S. A. S. (ahora MAPFRE GLOBAL RISKS) condenando solidariamente a ambas demandadas a que indemnicen al actor en la cantidad de 109.825,30 euros, más el interés legal de dicha cantidad a partir de la fecha de la presente resolución.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MAPFRE GLOBAL RISKS CIA INTERNACIONAL DE SEGUROS SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de mayo de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de junio de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando en parte la demanda deducida por el actor en reclamación de cantidad por indemnización de daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional, condenó solidariamente a la empresa Mina La Camocha S.A (en Liquidación) y a la aseguradora Mapfre Industrial S.A.S (ahora Mapfre Global Risks) a que indemnizaran al actor en la cantidad de 109.825,30 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la resolución.

Disconforme con dicho pronunciamiento se alza en suplicación la representación letrada de la aseguradora Mapfre Global Riks, que estructura el recurso por dicha parte interpuesto, y que ha sido objeto de impugnación tanto por la parte actora como por la representación de la empresa codemandada, en un total de cinco motivos que formalmente ampara en el apartados a) el primero, en el b) el tercero, y en el c) el segundo, cuarto y quinto, todos ellos del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Pero con carácter previo a la resolución del recurso, debe la Sala pronunciarse sobre la admisión del documento aportado por la parte recurrente ante el Juzgado de instancia con posterioridad al dictado de la sentencia -folios 317 a 332- y cuya admisión por esta Sala ha sido solicitada por dicha parte, al amparo de lo establecido en el artículo 231 de la LPL, en el escrito de fecha 14 de abril de 2011 -folio 339 de los autos-, y con respecto a la cual por las partes impugnantes se han realizado alegaciones en sus respectivos escritos de impugnación.

El artículo 231.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, después de establecer el principio general según el cual en los recursos de suplicación la Sala no se admitirá a las partes documento alguno, ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos, establece también la correspondiente excepción al añadir, acto seguido, que, no obstante, si el recurrente presentara algún documento de los comprendidos en el artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o...

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