STSJ Andalucía 2375/2011, 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2375/2011
Fecha16 Septiembre 2011

Recurso nº 153/11 -CD- Sentencia nº 2375/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a dieciséis de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM./2011

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Franco, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de CORDOBA en sus autos nº 671/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Franco contra COCIPAL 200,S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28-7-10 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Franco (DNI NUM000 ) trabajó para- COCIPAL 2000, S.L. (CIF B-14485852), dedicada a la fabricación y montaje de_ muebles de cocina y domiciliada en Pol. Inda Mataché, parcela 28 de Palma del Río (CP 14700 de Córdoba) -donde radica el centro de trabajo-, con antigüedad que data del 19/01/99, categoría profesional de oficial de la, salario módulo de 47,00 #/día, y sin ostentar, o haber ostentado en el último año, la condición de representante de los trabajadores o de delegado sindical.

Segundo

La empresa le notificó el 11/03/10 su despido con efectos de 13/04/10, mediante carta fechada el 08, en la que se exponen las causas de carácter productivo, técnicas y económicas y objetivas siguientes:

"La situación económica y de producción por la que atraviesa esta mercantil como consecuencia de la crisis generalizada, puesto que su actividad es la fabricación de cocinas para viviendas, y dado el fuerte retroceso económico y de producción del sector construcción, de las que somos fundamentalmente proveedores, nos vemos afectados en el sector de producción y económico.

Como consecuencia de ello, el volumen de ventas en el presente ejercicio económico, 01/01/2009 a 31/12/2009, se ha reducido en un 26o aproximadamente, respecto de la facturación del anterior ejercicio. A modo de ejemplo, la- facturación del ejercicio 2008 ascendió a 1.266.740,52, mientras que la facturación del ejercicio 2009 ha ascendido a 991.400,18 #, sin perjuicio de haber entrado en Pérdidas en el ejercicio 2009 por importe de 7.595,60 euros. Evidentemente, estos datos son lo suficientemente significativos como para deducir que esta empresa ha entrado en una tendencia de importante reducción de cifra de negocio y de pérdidas.

Laexpectativas paralos meses futuros,salvo recuperación del sector -que no es previsible- aún es peor ()

Por ello, la dirección de la empresa considera que la amortización de su puesto de trabajo, supone una ayuda necesaria para contribuir a superar las situaciones económicas negativas y de producción por las que está atravesando la empresa.

Que en cumplimiento de lo establecido en el art. 53.1.b) y c) del Estatuto de los Trabajadores, esta empresa pone a su disposición y entrega la cantidad de 10.600 # en concepto de indemnización, (...)".

(Copia de la carta obra en las Págs. 13 y 14 de autos, dándose aquí por reproducida).

Tercero

Como la indemnización no fue aceptada, el 12/03/10 se le comunicó que fue depositada en la Cuenta de Consignaciones el 11/03/10. (Págs. 177 a 181).

Cuarto

La situación de la empresa -según la documentación fiscal contable oficial que presenta (Págs. 45 y ss)- es la expuesta en la carta de despido.

Quinto

La plantilla -que tenía 8 trabajadores- se ha visto reducida -a.5. El actor cesó en abril/l0, en junio/10 lo hicieron otros dos trabajadores: Jose Augusto y Pedro Francisco -(Pág. 170).

Hasta un año antes (abril/09) no había habido despidos, desde ese momento, no se han renovado los contratos temporales, que eran 8.

David fue contratado, en enero/09, como administrativo a media jornada, para ayudar a llevar el papeleo (pedidos, croquis, facturación) porque D. Gabino, administrador de COCIPAL 2000, S.L. -que antes se dedicaba a tareas comerciales y de gestión-, ahora se ocupa de trabajos de montaje de muebles en el taller, las tareas que antes llevaba a cabo el actor.

Sexto

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Industrias de la Madera de Córdoba (BOP de 20/11/08 ), cuya copia obra en autos Págs. 182 a 226.

Séptimo

El día 16/04/10 se presentó la papeleta y el 06/05/10 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación previa en el CMAC, sin lograrse avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conforme con la sentencia de Instancia que declara procedente el despido por causas económicas, productivas y organizativas, al acreditarse el descenso de ventas de cocinas, las pérdidas, que no se contratan a más temporales, que se han amortizado 3 de los 8 puestos de trabajo, y que las tareas del actor las realiza ahora el Administrador de la empresa, se alza en Suplicación la parte actora, con su representación Letrada, al amparo procesal del apartado b) del art. 191 LPL, aunque no cita ningún Hecho Probado en concreto, el primero, para que el salario regulador sea de 48'52 #/día, conforme a las 3 nóminas del año 2010, y la otra causa del motivo, es para discutir la no concurrencia de los requisitos para un despido del art. 52.c) E.T ., sin efectuar modificación, supresión, añadido, etc, de ningún Hecho Probado, con evidente defecto procesal, que la Sala no puede suplir y construir de oficio el recurso a la recurrente, pues causaría indefensión, y así, el motivo debe ser rechazado, conforme constante doctrina del T.S. ejem. sentencia 5 de noviembre de 2008 n° 6599/2008 expresiva de que, "la revisión de hechos probados-de singular importancia en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable- exige los siguientes requisitos (por todas, STS 19 de febrero de 1998, 17 de septiembre de 2004, 25 de enero de 2005 y 18 de mayo de 2005 ):

l°.- Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación...

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