STSJ Andalucía 2397/2011, 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2397/2011
Fecha16 Septiembre 2011

Recurso nº 250/11 (LC) Sentencia nº 2397/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a dieciséis de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2.397/11

En el recurso de suplicación interpuesto por GESTIÓN INTEGRAL DE AGUAS COSTA DE HUELVA, S.A. (GIAHSA), contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de los de HUELVA en sus autos núm. 389/10; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Íñigo, contra AQUALIA, EXMO. AYUNTAMIENTO DE LEPE, MANCOMUNIDAD DE AGUAS COSTA DE HUELVA EN LIQUIDACIÓN, MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA Y GIAHSA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veinticinco de junio de dos mil diez por el referido Juzgado, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO. El demandante, Don Íñigo, con DNI NUM000, con domicilio en Lepe (Huelva), ha venido prestando sus servicios por cuenta de Giahsa, desde el 22 de agosto de 2008, con la categoría de Ayudante y salario día, incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 61,46 euros, en virtud de sucesivos contratos de trabajo temporales, siendo el último de ellos suscrito el 15 de diciembre de 2009, modalidad obra o servcio determinado, figurando entre los datos del centro de trabajo el de " Ctra. A-492-Km 4 Aljaraque (Huelva) . El mismo día 15 de diciembre de 2009 al trabajador le fue comunicado que con efectos de 21 de diciembre de 2009 quedaría adscrito al "Centro de Trabajo Autónomo de Lepe, La Antilla e Islantilla".

SEGUNDO

EL 10 de febrero de 2010 Giahsa hace entrega al actor de carta, por la que se le comunica que, "en cumplimiento de lo dispuesto en Auto de Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de fecha 5/02/2010, así como de lo previsto en el articulo 55 del III Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales que es de aplicación ( BOE de 24 de agosto de 2007), y como continuación de la comunicación de subrogación que ya le fue a Vd. notificada con fecha 15/12/2009, le significo que, a partir del 10 de febrero de 2010, quedara subrogado, por Aqualia, que supuestamente ha resultado la adjudicataria por parte del Ayuntamiento de Lepe para la gestión de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado en Lepe, excepto en la zona de Islantilla, lo que comportará la resolución de la relación laboral que hasta la fecha ha mantenido con Giahsa".El trabajador fue baja laboral el 9 de febrero de 2010.

TERCERO

La Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva (MACH) ha gestionado los servicios públicos que integran el ciclo integral del agua en el municipio de Lepe . De acuerdo con sus propios Estatutos (BOP 8 de junio de 1990), la citada Mancomunidad, conformada por 9 Ayuntamientos -entre los que se encontraba el hoy demandado- tendrá su sede en el municipio de Huelva, en Excma. Diputación Provincial.

CUARTO

El Ayuntamiento de Lepe acordó en sesión extraordinaria y urgente de fecha 29 de julio de 1992 transferir a Giahsa la responsabilidad de la prestación efectiva de los servicios públicos de abastecimiento de agua y alcantarillado, subrogándose en todos los contratos de trabajo, entre los que no se encontraba el actor.

QUINTO

Por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Lepe de 25 de agosto de 2009 se dispuso la recuperación de la gestión de los servicios de abastecimiento de aguas y alcantarillado, en el termino municipal de Lepe, excepto la zona de Islantilla, adoptando como nueva forma de gestión de dichos servicios la de concesión administrativa . Los servicios de captación de agua y depuración continuarían siendo prestados a través de la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva. Dicho Acuerdo y la resolución de la Alcaldía de 5 de octubre de 2009 fueron impugnados por al MACH y Giahsa ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Huelva, habiéndose dictado en fecha 18 de diciembre de 2009, por el Juzgado de lo C-A n° 1 auto acordando como medida cautelar la suspensión de los citados acuerdos municipales, que resultó levantada por Auto de 5 de febrero de 2010 dictado por el mismos Juzgado, en el que se contenía una relación de los trabajadores, entre los que no se incluía el actor, que debían pasar a prestar servicios de abastecimiento de aguas y alcantarillado en el municipio de Lepe. Contra este última resolución se ha interpuesto por el Ayuntamiento de Lepe recurso de apelación.

SEXTO

En el BOP de 2 de septiembre de 2009 se hizo público por el Ayuntamiento demandado el anuncio relativo al contrato de gestión indirecta de los citados servicios.

De acuerdo con el Pliego de Condiciones Administrativas obrante en autos ( documento 2 de la codemandada Aqualia, S.A.) y que se da por reproducido, el articulo 22, relativo a Recursos Humanos, Técnicos y Materiales, dispone que " El Concesionario pondrá al frente del Servicio, a su cargo, a un técnico especialista -jefe de servicio con la experiencia suficiente para hacer frente a la responsabilidad que entraña un servicio publico, cuyas funciones esenciales consistirán en la organización y dirección técnica de los trabajos. Este tendrá la categoría de técnico con titulación media o superior y experiencia acreditada para asumir las funciones de dirección del servicio publico de Agua Potable, Alcantarillado del municipio de Lepe. En el periodo concesional el contratista empleara el personal que estime necesario para la correcta prestación del servicio y como mínimo la plantilla tendrá el esquema de personal que a continuación se especifica:

Personal

1 Jefe de Servicio (Titulado Medio)

2 Administrativos

1 Lector

1 Capataz

10 Oficiales y Peones de Red.

"10. El concesionario deberá asumir el personal que se subrogue de actual gestor y que presta sus servicios íntegramente a los servicios en Lepe, respetando las condiciones contractuales que poseen actualmente y cuyo coste, a efectos de licitación se adjunta en el Anexo 2 de este Pliego de Condiciones Técnicas del procedimiento, sin perjuicio de la acreditación por parte de la Mancomunidad de que dicho personal esta adscrito y presta sus servicios en el municipio de Lepe".

SEPTIMO

Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lepe de 19 de noviembre de 2009 se adjudica de forma definitiva la concesión de la gestión del servicio municipal de abastecimiento y alcantarillado a la codemandada Aqualia, S.A., habiéndose suscrito el 26 de noviembre de 2009 contrato administrativo por el Ayuntamiento de Lepe y Aqualia, S.A., con vigencia a contar desde el 1 de enero de 2010.El anuncio de la adjudicación definitiva tuvo lugar en el BOP el 15 de diciembre de 2009.

OCTAVO

Aqualia, S.A. entrega Giahsa carta, fechada el 30 de noviembre de 2009, por la que se le comunica que le facilite la documentación exigida en el articulo 55 del Convenio Colectivo Estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales. Como sabe, decía de forma literal dicha comunicación, " esa documentación es esencial para que pueda producirse

la subrogación y deberemos recibirla antes del próximo día 15 de diciembre de 2009. Dado que quedan pocos días para que iniciemos la gestión del servicio, si no recibimos esa información en el plazo establecidos en el Convenio, nos veremos obligados a iniciar los tramites necesarios para realizar una Selección de Personal al objeto de cubrir los puestos que necesitamos".

NOVENO

Dicha carta fue contestada por Giahsa en fecha 15/12/2009 remitiéndole una relación de trabajadores entre la que figuraba el hoy actor. Idéntica comunicación fue remitida al Ayuntamiento de Lepe y al Comité de Empresa de Giahsa.

DECIMO

El 28 de diciembre de 2009 Aqualia remite nueva comunicación a Gíahsa rechazando la subrogación al no tener centro de trabajo abierto en Lepe y continuar desarrollando las misma actividad que antes. Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Lepe de 15 de marzo de 2010 se rechazó igualmente la subrogación por los motivos que en ellos se indican y se dan por reproducidos.

DECIMO PRIMERO

Giahsa el 21 de diciembre de 2009 solicitó del Ayuntamiento demandado autorización para la apertura de un centro operativo para el ciclo integral del agua, sito en la calle Esparteros de Lepe. Giahsa cuenta con una plantilla de unos 400 trabajadores, repartidos en unos casos comarcalmente y en otros por todo el ámbito de Giahsa.

DECIMO SEGUNDO

El 10 de diciembre de 2009 en sesión de la Junta Plenaria de la Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva se acuerda su disolución a fecha 31 de diciembre de 2009 y en sesión plenaria de 30 de diciembre de 2009 su liquidación.

DECIMO TERCERO

La Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva desde el 1 de enero de 2010 ha continuando prestando el mismo servicio público que la MACH, a través de la empresa publica de gestión Giahsa, habiendo demandado ésta última desde el mes de noviembre de 2009 hasta abril de 2010, a nuevos trabajadores.

DECIMO CUARTO

El 9 de febrero de 2010 Giahsa dejó de prestar los servicios del ciclo...

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