SAP Asturias 354/2011, 19 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución354/2011
Fecha19 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00354/2011

SENTENCIA nº 354/11

ROLLO 267/11

ILTRMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ IGNACIO ÁLVAREZ SÁNCHEZ

MAGISTRADOS

DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En Oviedo, a diecinueve de septiembre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 144/2010, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.2 de GRADO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 267/2011, en los que aparece como parte apelante, Anibal, que actúa en su propio nombre y en beneficio de las comunidades de herederos de Don Arsenio, Don Belarmino y Doña Herminia, representado por la Procurador de los Tribunales, DOÑA MARGARITA ROZA MIER, asistido por el Letrado DON JUAN MIGUEL CUESTA MARTINEZ, y como parte apelada, AYUNTAMIENTO DE TEVERGA, DON Cornelio y DOÑA Maite, representados por el Procurador de los Tribunales, DON JOSE ANTONIO MENENDEZ ARANGO, asistido por el Letrado DON ALFREDO GARCIA LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Grado dictó Sentencia en los autos referidos con fecha nueve de febrero de dos mil once, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo íntegramente la demanda formulada por Anibal contra Ayuntamiento de Teverga, Cornelio y Maite, con imposición de las costas.

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de septiembre de 2011, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado Don GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que impugnan los actores desestima en su integridad la demanda en la que se ejercitan acciones acumuladas, declarativa de dominio y reivindicatoria, así como negatoria de servidumbre.

Motivo del recurso es el error en la valoración de la prueba al considerar que se acreditó fehacientemente la identificación de la finca cuyo dominio se pretende sea declarado y de la que se reivindica una concreta parte; del mismo modo, también se entiende como inexacta la conclusión adoptada respecto a la fecha de construcción del garaje de uno de los co-demandados lo que sirve de apoyo a rechazar también la negatoria de servidumbre.

SEGUNDO

La demanda presenta una determinada narración acerca de los bienes de D. Anibal, demandante como persona física y como representante de dos comunidades hereditarias, la de su padre y la de sus abuelos paternos, y su transformación a lo largo del tiempo, debiendo señalarse estas circunstancias dado que se combate en la impugnación de la sentencia sustancialmente la consideración de falta de identificación de los bienes a los que se refiere la acción declarativa de dominio y reivindicatoria.

Tres son las fincas sobre las que gira el litigio: dos urbanas y una rústica; de las dos primeras, la primera es una casa habitación de unos 115 metros cuadrados con un corral de otros 50 metros cuadrados, la segunda una cuadra de 12 metros cuadrados; por fin, la rústica es un huerto pegante a la casa, de un área aproximada de superficie, y sobre ninguno de ellos existe título de dominio. A continuación, señala que hace más de treinta años, el abuelo acondicionó el corral, convirtiendo una parte en antojana, a modo de terraza elevada,...

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