ATS, 2 de Junio de 2016

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2016:5805A
Número de Recurso3704/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el procurador Don Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 8 de octubre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid, -Sección Primera-, en el recurso contencioso-administrativo número 359/13 , sobre urbanismo. Comparece como parte recurrida la procuradora Doña Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación del ayuntamiento de León.

SEGUNDO .- Por providencia de 10 de febrero de 2016 se acordó se acordó conceder a las partes el plazo de diez días para formularan alegaciones sobre la posible inadmisión del recurso de casación por su carencia manifiesta de fundamento, al ser meramente instrumental, a los solos efectos de acceder a la casación, la cita que se hace de la normativa estatal, constitucional y comunitaria ( art. 89.2 LRJCA ).

Trámite que ha sido evacuado por las partes en sus respectivos escritos de 15 y 29 de febrero de 2015.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia recurrida desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Comunidad de Bienes DIRECCION000 contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de León, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 29 de enero de 2013, que aprobó definitivamente el Proyecto de modificación del Plan Parcial del Sector de suelo urbanizable delimitado ULD 15-02 "Los Juncales". De manera indirecta también se ha impugnado el acuerdo que aprobó definitivamente el propio Plan Parcial mencionado, el de 29 de diciembre de 2006 que se publicó en los Boletines Oficiales de Castilla y León y de la Provincia de León de, respectivamente, los días 15 y 19 de febrero de 2007.

SEGUNDO. - Debemos reexaminar la causa de inadmisión anunciada en la providencia de 10 de febrero de 2016 porque, a la vista de las alegaciones del recurrente vertidas en el trámite de audiencia, se aprecia que el escrito de preparación cumple suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 92.1 de la Ley de esta Jurisdicción que dan acceso a la casación, sin que en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas y de la jurisprudencia contenidas en el escrito de interposición del recurso de casación, no siendo instrumental las infracciones de los preceptos de la constitución y de la ley 9/2006, sobre evaluación de determinados planes y programas que fueron expresamente citados en la demanda y considerados en el quinto fundamento de la sentencia.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Bienes DIRECCION000 contra la sentencia de 8 de octubre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid, -Sección Primera-, en el recurso contencioso-administrativo número 359/13 , remitiéndose las actuaciones para su debida sustanciación a la Sección Quinta de esta Sala, de conformidad con las normas de reparto de asuntos de la Sala. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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