SAP Zaragoza 445/2005, 28 de Julio de 2005
Ponente | EDUARDO NAVARRO PEÑA |
ECLI | ES:APZ:2005:2110 |
Número de Recurso | 212/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 445/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO
Ilmos. Señores:|
Presidente:|
D. José J. Solchaga Loitegui|
Magistrados:|
D. Javier Seoane Prado|
D. Eduardo Navarro Peña|
En la Ciudad de Zaragoza a veintiocho de Julio de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey.
--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 22 de Diciembre de
2.004 por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Zaragoza, en autos de Juicio Matrimonial seguidos con el número 1.389/04 , sobre modificación de medidas definitivas de divorcio, de que dimana el presente rollo de apelación numero 212/05, en el que han sido partes, apelante, el demandante D. Rodolfo , representado por la Procuradora Dª. Elisa Mayor Tejero y asistido del Letrado D. Ignacio de Andrés Aguerri, y, apelada, la demandada Dª. Estefanía , representada por la Procuradora Dª. Ana- María Nadal Infante y asistida del Letrado D. Pablo-Antonio Vera Torrero, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por Rodolfo contra Estefanía y con imposición de costas al actor."
Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del demandante preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por la Sala, que revocando la recurrida estimase íntegramente los pedimentos de su demanda.
Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la demandada, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, dedujo escrito de oposición, interesando la desestimación del mentado recurso y la confirmación dela sentencia de primera instancia, con imposición de las costas a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos que fueron aquellos se formó el presente rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apelada, y seguido por sus trámites se dictó auto de fecha 28 de Abril último, por el que se acordó la unión a los autos de una parte de la documental aportada por la parte actora-apelante con su escrito de interposición de su recurso, rechazándose la documental integrada por ejemplares del TC 2 de la mercantil Excavaciones y Transportes Movera, S.L., oyéndose a las partes en relación con la documental admitida, tras de lo cual señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 26 del corriente mes de Julio, en que tuvo lugar dicho acto.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada; y
El Sr. Rodolfo formuló demanda sobre modificación de medidas acordadas en sentencia de fecha 8 de Julio de 2.000 dictada por el referido Juzgado de de Familia en los autos de juicio de divorcio núm. 379/2.000 , medidas atinentes a la pensión compensatoria fijada a favor de su exesposa, Sra. Estefanía , en cuantía mensual de 100.000 pesetas (601,01 euros), más la suma de 25.000 pesetas mensuales (150,25 euros) a abonar hasta el 31 de Diciembre de 2.005, así como a la pensión de alimentos para los dos hijos habidos del matrimonio de ambos litigantes, pensión por importe de 75.000 pesetas mensuales (450,76 euros) para cada uno de aquellos, demanda en la que venía a interesar se dejara sin efecto la pensión compensatoria o bien quedara reducida la misma a la cantidad 100 euros al mes por un período no superior a un año, y se redujera a 180 euros al mes la pensión de alimentos para cada uno de sus dos hijos, alegando como fundamento de tal pretensión su precaria situación económica debida a la drástica reducción de sus ingresos provenientes de la mercantil Excavaciones y Transportes Movera, S.L., de la que es gerente y administrador único, ostentando la titularidad de la práctica totalidad de las participaciones en que se divide su capital social, y, de otro...
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