SAP Cáceres 51/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2011
Fecha31 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00051/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10148 41 1 2010 0301431

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000684 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0000415 /2010

Apelante: Porfirio

Procurador: LUIS GUTIERREZ LOZANO

Abogado: MANUELA RICO GOMEZ

Apelado: Carlos Francisco, Anibal, Edmundo

Procurador:

Abogado: ANDRES ROCO PEREZ

S E N T E N C I A NÚM. 51/11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON Santiago =

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ =

________________________________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 684/10 =

Autos núm. 415/10 (Juicio Cambiario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres =

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a treinta y uno de Enero de dos mil once. Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Cambiario núm. 415/10 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandante, DON Porfirio, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Mateos Payán y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano, viniendo defendido por el Letrado Sra. Rico Gómez, y, como parte apelada, el demandado, DON Carlos Francisco, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Torres Becedas y no comparecido en la alzada, viniendo defendido por el Letrado Sr. Roco Pérez, constando además en la instancia, también como demandados, DON Anibal y DOÑA Edmundo, que no han participado en el recurso ni han comparecido en la alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia, en los Autos núm. 415/10, con fecha

18 de Octubre de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Mateos en representación de don Porfirio contra don Carlos Francisco, estimando la oposición formulada por éste, con expresa imposición a la parte demandante de las costas procesales."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso únicamente por la representación del codemandado Don Carlos Francisco, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, personado únicamente el apelante, no habiéndose propuesto prueba, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veintiocho de Enero de dos mil once, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda de juicio cambiario aportando

como título un pagaré, y previa demanda de oposición, se dictó sentencia estimando la oposición, y

disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Comienza diciendo que el apelante, D. Porfirio, fue contratado en el mes de julio de 2010 por la Comunidad de Bienes DIRECCION000 C.B. para la realización de unos trabajos en las obras de ampliación de la Carretera Salvatierra-La Lapa (Badajoz), terminando dichos trabajos en el mes de agosto del 2010, emitiendo la correspondiente factura a DIRECCION000 C.B. por importe de 3.971,26 #. DIRECCION000 CB emitió para su pago un pagaré por dicha cantidad en fecha 10 de noviembre de 2009, firmando el mismo D. Anibal, pero no lo hizo en su nombre, sino en representación de la C.B., como puede verse en la antefirma del pagaré en el que aparece el sello de DIRECCION000 CB. Dicho pagaré fue domiciliado en la cuenta 2099-0146-06-0070008124 de Caja de Extremadura, con fecha de vencimiento el 20 de marzo de 2010., resultando impagado, ante lo cual el apelante presenta demanda de juicio cambiarlo contra los tres personas integrantes de la Comunidad de Bienes: Doña Edmundo, y los hermanos D. Anibal y D. Carlos Francisco .

    Tan solo el demandado D. Carlos Francisco se opone a la demanda cambiarla alegando que no pertenece a la Comunidad de Bienes desde el día 1 de marzo de 2007, fecha en la que se firmó un documento privado de modificación de participación en la comunidad de bienes DIRECCION000 C.B. cuya baja se formalizó ante la Agencia Tributaria. Las firmas que aparecen en dicho documento no se adveran o protocolizan ante Notario hasta el día 24 de julio de 2009, fecha en la cual también la C.B. presenta para autoliquidación el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Dice que no es cierto que desde el 1 de marzo del 2007 no perteneciera a la Comunidad, y menos a la fecha de 24 de julio de 2009, ya que es esa fecha en la cual se liquidó el impuesto de transmisiones patrimoniales; impuesto que se devenga el día en el que se...

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