SAP Madrid 576/2011, 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución576/2011
Fecha16 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00576/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7001630 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 201 /2011

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 1186 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de MADRID

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez _______________________________________

En Madrid a 16 de septiembre de 2011

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 1186/2009, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, don Andrés, representado por la Procurador doña María del Carmen Ortiz Cornago y defendido por la Letrado doña María Fernanda Guerrero Guerrero .

De la otra, como también apelante, doña Marisa, representada por la Procuradora doña María Albarracín Pascual y asistido por el Letrado don Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de septiembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio, interpuesta por D. Andrés contra Dª Marisa debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de D. Andrés Y Dª Marisa, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración que se recogen en los apartados 1º y 2º del fallo de esta sentencia, adoptando como medidas complementarias definitivas la tercera y siguientes del fallo:

  1. ) El cese de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. ) Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio, pudiendo procederse a su liquidación, en su caso, por los trámites previstos en la Ley 1/2000 .

  3. ) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Madrid, junto con el mobiliario, ajuar y objetos de uso ordinario existentes en ella, a los hijos menores comunes de los litigantes en compañía de su madre, bajo cuya guarda quedan.

  4. ) Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de los litigantes a la madre Doña Marisa, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre aquellos.

    La patria potestad será ejercida conjuntamente por los progenitores, precisándose el consentimiento de ambos, o, en su defecto, la autorización judicial, para adoptar las decisiones que afecten a los aspectos más trascendentes de la vida, salud, educación y formación del menor. En particular, quedan sometidas a este régimen, y no podrán ser adoptadas unilateralmente por el progenitor custodio, las decisiones relativas a fijación del lugar de residencia del menor y los posteriores traslados de domicilio de éste; las referidas a elección del centro escolar o institución de enseñanza y sus cambios ulteriores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica, al adoctrinamiento del menor en una determinada confesión religiosa y a la realización por el menor de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión; el sometimiento del menor a tratamientos médicos preventivos, curativos o quirúrgicos, incluidas los estéticos, salvo en los casos de urgente necesidad; la aplicación de terapias psiquiátricas o psicológicas y las actividades extraescolares, de carácter deportivo, formativo o lúdico que realice el menor.

    Notificada fehacientemente al no custodio la decisión sobre el menor que pretende adoptar el otro progenitor, recabando su consentimiento, se entenderá prestado tácitamente el mismo si en el plazo de los treinta días naturales siguientes no lo deniega. En este supuesto será precisa la previa autorización judicial para poder ejecutar la decisión objeto de discrepancia.

    Las decisiones relativas a aspectos o materias de la vida del menor distintas de las enunciadas corresponderán al progenitor, custodio o no custodio, que tenga consigo al menor, en cumplimiento del régimen de guarda y estancias establecido, en el momento en que la cuestión se suscite.

  5. ) Como régimen de visitas, comunicaciones y estancias de los hijos menores con el progenitor no custodio, se establece a favor del padre que el mismo podrá tener en su compañía a dichos menores los fines de semana alternos desde jueves a la salida del colegio o guardería de los menores, en que los recogerá, hasta el lunes por la mañana a la hora de reinicio de la actividad lectiva en que los reintegrará al mismo.

    Las semanas en que el fin de semana corresponda disfrutar de la compañía de los menores a la madre, el padre podrá tenerlos consigo dos tardes, los martes y jueves desde la salida de colegio o guardería (en su defecto a las 17 horas) en que los recogerá, hasta las 20,30 horas., en que deberá reintegrarlos al domicilio materno. Igualmente el padre podrá tener consigo a los menores la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo la facultad de elegir el periodo correspondiente al padre en los años pares y a la madre en los impares.

    Los días festivos intersemanales no unidos al fin de semana los disfrutará los menores, de forma alternativa, con cada progenitor, comenzando por el padre.

    Los festivos que precedan o sigan a un fin de semana y los "puentes escolares" (festivos no consecutivos al fin de semana en que el día o días intermedios son declarados no lectivos) los disfrutará los menores con el progenitor al que corresponda el fin de semana al que aquellos estén unidos.

    La duración de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano vendrán determinada por el calendario escolar oficial vigente para el colegio o centro de enseñanza al que asista el/los menores y, a efectos de su reparto entre los progenitores, comienzan a las 10 horas del día siguiente al de la finalización de la actividad lectiva y finalizan a las 20 horas el día inmediato anterior al del reinicio de la actividad escolar. Las vacaciones de navidad se dividirán en dos periodos.

    La finalización del primero e inicio del segundo se fija en las 12 horas del 31 de diciembre. Las de semana santa se dividirán en dos periodos: el primero comprende desde su inicio hasta las 12,00 horas del miércoles santo; el segundo hasta su finalización. Las de verano comprenderán dos periodos; el primero finalizará a las 12 horas del día 1 de agosto; el segundo se iniciará en dicho momento y finalizará en el día y hora antes indicados. Hasta que el menor de los hijos,. Pablo cumpla la edad de 8 años, las vacaciones de verano las disfrutará los menores con cada progenitor por quincenas, o periodos inferiores no consecutivos, que coincidirán, salvo acuerdos puntuales de las partes en otro sentido, con las quincenas naturales de julio y agosto, entendiéndose, a estos efectos que la primera quincena comienza el día uno de dicho meses a las doce horas y finaliza a las 12 horas del día 16 en que comienza la segunda, que se prolonga hasta las 12 horas del día uno de agosto o septiembre, respectivamente.

    El progenitor al que corresponda la preferencia en la elección del turno del periodo vacacional deberá efectuar notificación fehaciente al otro cónyuge del turno elegido, a través del Juzgado o por cualquier otro medio que deje constancia de la comunicación, con la mayor antelación posible, y, en todo caso, con anterioridad al 1º de mayo para las vacaciones de verano, al 8 de diciembre para las de Navidad y quince días antes de su inicio en las de Semana Santa. La falta de preaviso por parte del progenitor al que corresponda la elección de turno le hará perder la preferencia, que pasará al

    Otro para el periodo vacacional de que se trate.

    Concluidos los periodos vacacionales, corresponderá disfrutar de la compañía de los menores, durante el fin de semana siguiente al término de aquellos, al progenitor que no haya tenido a los hijos consigo en la segunda mitad del periodo vacacional.

  6. ) En concepto de pensión alimenticia para los hijos comunes el padre abonará a la madre la suma mensual de novecientos cincuenta euros, -950 euros/mes (475 euros/mes por cada uno de los hijos) -en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe aquella.

    Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de 1º de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el periodo diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

    Además, el padre se hará cargo del pago directo a terceros de todos los gastos de escolaridad de los menores (matrícula, libros, uniforme, material escolar, enseñanza, media pensión y, en su caso, ruta), así como del pago de las primeras del seguro médico de los menores. Los gastos de matrícula, libros, uniforme y material escolar de los menores correspondientes al curso escolar 2011-2012 deberán ser satisfechos por el padre aunque el día de la fecha de esta sentencia hubieren...

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