STSJ Galicia 3994/2011, 21 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3994/2011 |
Fecha | 21 Septiembre 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*
I22157FF
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 36057 44 4 2010 0004514
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001990 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000884 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO
Recurrente/s: Jose Ángel
Abogado/a: MARIA JOSE VEGA MOVILLA
Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001990 /2011, formalizado por el/la D/Dª Jose Ángel, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000884 /2010, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Jose Ángel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Enero de 2011 .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Jose Ángel, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, afiliado al Régimen General con el n.° NUM000 viene prestando sus servicios como oficial de 30 metalúrgico.
Iniciado expediente en materia de incapacidad, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución en la que acogiendo el dictamen propuesta del EVI de fecha
13.05.2010, se declara que el actor no está afectó a situación incapacitante.
El actor presente el siguiente cuadro residual: sordera de percepción, pérdida auditiva global del 89,9%
Disconforme el actor con tal resolución interpuso escrito de reclamación previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la parte actora, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
D. Jose Ángel interpone en su día demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando que se dicte sentencia por la que se declare al actora afecto de una incapacidad permanente total o de forma subsidiaria, se le declare afecto de una incapacidad permanente parcial con las consecuencias inherentes a tal declaración.
La sentencia de instancia, desestima la demanda, pronunciamiento frente al que se alza la parte actora, e interpone recurso de suplicación solicitando que, previa revocación de la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se estime la demanda rectora.
La parte recurrente alega en primer lugar, al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del hecho probado primero solicitando la adición, tras el redactado por la Magistrada de instancia, del siguiente texto: "Porcentaje de incapacidad auditiva: OD: 89,2%; OI 94,4%, Global del 89,9% (informe ISSGA 26/04/2010)".
Apoya la redacción en el folio 30, apartado de "Exploración por Aparatos" del informe médico de síntesis, que a su vez recoge el resultado del informe del Servicio de Medicina Laboral de 26 de abril de 2010 obrante en el folio 34 de los autos.
La revisión ha de prosperar por apoyarse en documento apto a tal efecto y por venir a completar la redacción del hecho probado realizada por la Magistrada de instancia, al concretar la pérdida auditiva que presenta en cada oído frente a la global recogida en el relato fáctico de la sentencia.
A continuación la recurrente, y con apoyo en el artículo 191 c), de la Ley Rituaria Laboral, alega que por la sentencia de instancia se incurre en infracción de normas sustantivas, en concreto el art. 137.4 del TRLGSS en lo que se refiere a la incapacidad permanente total, así como el art. 137.3 del TRLGSS en lo que se refiere a la incapacidad permanente parcial.
Para que procede la declaración de incapacidad permanente en cualquiera de los grados solicitada es precisa la concurrencia de dos requisitos: 1º.- que el trabajador esté impedido para el ejercicio de aquella actividad a la que se dedicaba fundamentalmente durante el tiempo anterior a la iniciación de la incapacidad, y 2º.- que esa limitación, que ha de ser...
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