STSJ Galicia 3994/2011, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3994/2011
Fecha21 Septiembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*

I22157FF

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0004514

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001990 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000884 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: Jose Ángel

Abogado/a: MARIA JOSE VEGA MOVILLA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001990 /2011, formalizado por el/la D/Dª Jose Ángel, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000884 /2010, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Ángel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Enero de 2011 .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Jose Ángel, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, afiliado al Régimen General con el n.° NUM000 viene prestando sus servicios como oficial de 30 metalúrgico.

SEGUNDO

Iniciado expediente en materia de incapacidad, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución en la que acogiendo el dictamen propuesta del EVI de fecha

13.05.2010, se declara que el actor no está afectó a situación incapacitante.

TERCERO

El actor presente el siguiente cuadro residual: sordera de percepción, pérdida auditiva global del 89,9%

CUARTO

Disconforme el actor con tal resolución interpuso escrito de reclamación previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la parte actora, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose Ángel interpone en su día demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando que se dicte sentencia por la que se declare al actora afecto de una incapacidad permanente total o de forma subsidiaria, se le declare afecto de una incapacidad permanente parcial con las consecuencias inherentes a tal declaración.

La sentencia de instancia, desestima la demanda, pronunciamiento frente al que se alza la parte actora, e interpone recurso de suplicación solicitando que, previa revocación de la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se estime la demanda rectora.

SEGUNDO

La parte recurrente alega en primer lugar, al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del hecho probado primero solicitando la adición, tras el redactado por la Magistrada de instancia, del siguiente texto: "Porcentaje de incapacidad auditiva: OD: 89,2%; OI 94,4%, Global del 89,9% (informe ISSGA 26/04/2010)".

Apoya la redacción en el folio 30, apartado de "Exploración por Aparatos" del informe médico de síntesis, que a su vez recoge el resultado del informe del Servicio de Medicina Laboral de 26 de abril de 2010 obrante en el folio 34 de los autos.

La revisión ha de prosperar por apoyarse en documento apto a tal efecto y por venir a completar la redacción del hecho probado realizada por la Magistrada de instancia, al concretar la pérdida auditiva que presenta en cada oído frente a la global recogida en el relato fáctico de la sentencia.

TERCERO

A continuación la recurrente, y con apoyo en el artículo 191 c), de la Ley Rituaria Laboral, alega que por la sentencia de instancia se incurre en infracción de normas sustantivas, en concreto el art. 137.4 del TRLGSS en lo que se refiere a la incapacidad permanente total, así como el art. 137.3 del TRLGSS en lo que se refiere a la incapacidad permanente parcial.

Para que procede la declaración de incapacidad permanente en cualquiera de los grados solicitada es precisa la concurrencia de dos requisitos: 1º.- que el trabajador esté impedido para el ejercicio de aquella actividad a la que se dedicaba fundamentalmente durante el tiempo anterior a la iniciación de la incapacidad, y 2º.- que esa limitación, que ha de ser...

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