STSJ Castilla-La Mancha 939/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2011
Número de resolución939/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00939/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100764

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000717 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000211 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: María Esther

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CAMF-GUADALAJARA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª.Ascensión Olmeda Fernández Iltma. Sra. Dª.Carmen Piqueras Piqueras __________________________________________________

En Albacete, a veinte de septiembre de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 939 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 717/11, sobre vacaciones, formalizado por la representación de María Esther, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 26-5-2010, en los autos número 211/10, siendo recurrido CAMF-GUADALAJARA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ascensión Olmeda Fernández, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. María Esther en materia de derecho contra CAMF de Guadalajara debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

Primero

La trabajadora Dª. María Esther viene prestando servicios para la CAMF de Guadalajara en la categoría de Oficial de actividades especificas, desconociendo su antigüedad.

Segundo

La trabajadora solicitó al Sr. Director del Centro de Atencion a Minusvalidos Fisicos de Guadalajara mediante escrito de 13-4-2009 le fueran concedidos como dias vacacionales los siguientes periodos:

"1. del 1 de julio al 7 de julio, ambos inclusive

  1. del 17 de agosto al 25 de agosto, ambos inclusive

  2. del 7 de septiembre al 16 de septiembre, ambos inclusive

  3. del 30 de diciembre de 2009 al 5 de enero del 2010, ambos inclusive"

Tercero

Mediante escrito de 20-10-2009 el Director Gerente de CAMF de Guadalajara deniega a Dª. María Esther el disfrute de vacaciones del 30-12-2009 al 5-01-2010 "por necesidades del servicio (según el articulo 45 del Convenio Unico para Personal Laboral de la A.G.E.) basado en la falta de efectivos para la prestación del servicio, no siendo posible su sustitución por personal interino".

Cuarto

La trabajadora por escrito de fecha 6-11-2009 dirigido al Director del CAMF de Guadalajara solicitó le fueran concedidas las vacaciones de navidad en el periodo del 4 al 11 de enero, ambos inclusive

Quinto

Dª. María Esther ha estado de baja medica desde el 19-10-2009 hasta el 5-11-2009 y desde el 12-11-2009 hasta 25-01-2010.

Sexto

La trabajadora por escrito de fecha 22-1-2010 dirigido al Director del Centro de Atencion a Minusvalidos Fisicos de Guadalajara solicitó:

1. Me sean concedidos los días que me restan por disfrutar de mis vacaciones correspondientes al año 2009 desde el dia 27 de enero del 2010 en adelante.

2. En caso de ser denegados, se me comunique por escrito indicando las razones de la denegación.

Septimo

En fecha 25-01-2010 el Director Gerente de CAMF de Guadalajara comunica lo siguiente a la trabajadora:

"En contestación a su escrito de fecha 22 de enero del 2010, registro de entrada nº 268, en el que solicita el disfrute de VACACIONES (5 dias pendientes del año 2009) desde el dia 27 de enero de 2010, esta Direccion le comunica su DENEGACION, en base al articulo 45 punto 6, del III Convenio Unico para Personal Laboral de la Administración General del Estado".

Octavo

El III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, 2009 (R Trabajo 3 Nov. 2009 ) dispone en su articulo 45.6 que: "En el caso de incapacidad temporal las vacaciones anuales quedarán interrumpidas y podrán disfrutarse, terminada dicha incapacidad, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente".

Noveno

Consta que Dª. María Esther es afiliada a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSI-CSIF, y ha sido participada por ésta de la interposición de demanda en su nombre por el motivo que nos ocupa.

Décimo

Se ha presentado escrito de reclamación previa el 29-1-2010. TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento...

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