STSJ Castilla y León 469/2011, 22 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 469/2011 |
Fecha | 22 Septiembre 2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00469/2011
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 511/2011
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 469/2011
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintidós de Septiembre de dos mil once.
En el recurso de Suplicación número 511/2011 interpuesto por SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE BURGOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO (CGT), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 453/2011 seguidos a instancia del recurrente, contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON -CONSEJERIA DE EDUCACION-, en materia de Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de Junio de 2011 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que rechazando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, desestimando la demanda presentada por SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE BURGOS DE LA CONFEDERACIÓN DEL TRABAJO (CGT) contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON -CONSEJERIA DE EDUCACIÓN debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a dicho Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la demanda.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El presente Conflicto Colectivo afecta a los trabajadores que prestan servicios a tiempo parcial para la JUNTA DE CASTILLA Y LEON- CONSEJERIA DE EDUCACION en el centro de trabajo CPEE "Fray Pedro Ponce de León" de Burgos. SEGUNDO.- El artículo 65 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, incluido dentro del Título VIII, referido al tiempo de trabajo y a su vez, en el Capítulo I sobre Reordenación de la jornada, fija, entre otras cuestiones, la jornada máxima anual y los días máximos de trabajo efectivo de los empleados públicos, señalando asimismo que se garantiza un descanso diario de 20 minutos los cuales se computarán como tiempo efectivo de trabajo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios, garantizándose en todo momento la presencia, al menos, del 50% de la plantilla de cada servicio o unidad administrativa. A estos efectos, el personal se organizará en turnos con el fin de que las dependencias y servicios queden adecuadamente atendidos. Los artículos siguientes se refieren a jornadas de personal docente y a jornadas especiales.TERCERO .- Los trabajadores que prestan servicios a tiempo parcial para la JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERIA DE EDUCACION en el centro de trabajo CPEE "Fray Pedro Ponce de León" de Burgos, venían disfrutando de un descanso de 20 minutos diarios, hasta el inicio del presente curso en que les ha sido denegado de forma verbal, los cuales han formulado Reclamaciones Previas, que han sido desestimadas.CUARTO.- La parte actora solicita se declare que el artículo 65 del Convenio Colectivo debe aplicarse en sus propios términos al personal laboral a jornada parcial.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2011, Autos 453/2011, que desestimó la demanda sobre conflicto colectivo formulada por el Sindicato Unión de Trabajadores de Burgos CGT frente a la Junta de Castilla y León Consejería de Educación. Frente a la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada del Sindicato demandante alegando la infracción de normas sustantivas y jurisprudencia aplicable.
Se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha aplicado indebidamente lo dispuesto en los artículos 1281 del C. Civil en relación con lo dispuesto en el art 65 apartado 5 del Convenio Colectivo de aplicación para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes, y articulo 12.4 d) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores . Y ello porque entiende que utilizando las reglas de interpretación de los contratos se llegaría a la conclusión que la intención que presidió el acuerdo plasmado en el art 65 del Convenio Colectivo citado el mismo sería de aplicación tanto a los trabajadores que prestan sus servicios a tiempo completo como con jornada parcial pues de no ser asi se estaría ante una discriminación.
Por la Magistrada de instancia se argumenta en la sentencia recurrida que en una interpretación literal y sistemática de lo supuesto en el articulo 65 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta el descaso de veinte minutos al que se refiere el citado artículo lo seria para los trabajadores a tiempo completo ya que dicho precepto regula la jornada laboral completa y que dentro de esta regulación se fija el citado...
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