STSJ Cataluña 5921/2011, 22 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5921/2011
Fecha22 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0017921

EL

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 22 de septiembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5921/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Bikini, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 1 de diciembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 959/2010 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Milagros y María Rosa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de octubre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de diciemre de 2010, que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por Dª Milagros y Dª María Rosa, frente a la empresa BIKINI, S.A., y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,en reclamación formulada por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido acordado por la demandada en fecha 11/09/10 y, en consecuencia, condeno a ésta a la inmediata readmisión de las actoras en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que les abone una indemnización de 45 días de salario por años de servicio cifrada en los importes siguientes:

Dª Milagros : 1.833,56 euros (a razón del salario diario de 44,45 euros).

Y Dª María Rosa : 2.499,75 euros (a razón del salario diario de 60,60 euros).

Pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que optan por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, sin perjuicio de las responsabilidades del Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada según las siguientes circunstancias:

Dª Milagros : mayor de edad, con DNI núm. NUM000, con antigüedad desde el 04/11/09, categoría profesional de ayudante de camarera y salario de euros 1.333,51 mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Y Dª María Rosa : mayor de edad, con DNI núm. NUM001, con antigüedad desde el 28/10/09, categoría profesional de ayudante de camarera y salario de 1.818,19 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa entregó a las actoras una carta de fecha 10/09/10 comunicándoles el despido con efectos desde el 11/09/10 por los siguientes hechos: " Sobre las 7:00 horas del día 29 de agosto de 2010, al finalizar la jornada laboral la trabajadora Florinda, y cuando la misma se dirigía a su vehículo para volver a su domicilio, fue agredida violenta y gravemente por Ud. y otra compañera, Doña. Milagros, que se encontraban esperándola de forma premeditada, para abordarla por sorpresa, causándole lesiones de consideración. Afortunadamente, se encontraba de testigo en ese momento el Sr. Patricio, compañero de trabajo de todas Uds., quien consiguió separarlas a fin de que la agresión no fuera a mayores..." (El contenido de la carta se tiene por reproducido).

TERCERO

El día 29/08/10 en el centro de trabajo, antes de finalizar la jornada laboral, los trabajadores hicieron una celebración de despedida de la Sra. Florinda porque era su último día de trabajo. Antes de salir la Sra. Florinda insultó a la actora Sra. María Rosa y ésta le contestó (testifical del Sr. Patricio ). Finalizada la jornada de trabajo, fuera del centro de trabajo y cuando la Sra. Ariadna estaba sentada en su vehículo con las piernas hacia afuera del vehículo y enfrente estaba Doña. Ariadna, se encontraron con las actoras y otra acompañante que depuso también como testigo, Doña. Ariadna y la actora Sra. María Rosa iniciaron otra discusión cuya autoría original se desconoce pues las testificales de ambas partes fueron contradictorias.

CUARTO

Doña. Ariadna ha presentado una denuncia ante la Dirección General del Policía.

QUINTO

El día 30/08/10 Doña. Ariadna fue al médico de familia del ICS que informa que presentaba: arañazo en lateral externo del brazo izquierdo, dolor en frente sin apreciarse lesiones cutáneas, lesiones cervicales sin apreciarse lesiones externas y ligero arañazo en labio inferior. El Dr. califica las lesiones de leves, no precisando de tratamiento tópico y prescribe como tratamiento ibuprofeno 6000 1-1-1 para su cervicalgia.

SEXTO

Las actoras no han ostentado la condición de representante de los trabajadores en el año anterior al despido.

SÉPTIMO

Presentada papeleta de conciliación ante la SC en fecha 20/09/10, se celebró acto conciliatorio el día 07/10/10, finalizando sin avenencia entre las partes. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Bikini, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación por despido, interpone la empresa demandada, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de...

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