STSJ Aragón 598/2011, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución598/2011
Fecha21 Septiembre 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00598/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA

Tfno:

Fax:

NIG: 50297 34 4 2011 0100540

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000527 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000276 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZARAGOZA

Recurrente/s: MC MUTUAL MC MUTUAL

Abogado/a: MARGARITA POMAR GARCÍA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 527/2011

Sentencia número: 598/2011

L.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A En el recurso de suplicación núm. 527 de 2.011 (Autos núm. 276/2.010), interpuesto por la parte demandada MC MUTUAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 14 de enero de 2.011 ; siendo demandante Constantino y codemandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD y CONSTRUCCIONES FRAMA S. COOP., sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Constantino, contra MC MUTUAL y otros ya nombrados, sobre incapacidad permanente total, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 14 de enero de 2011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo tener y tengo por desistida a la parte actora de su pretensión contenida en la demanda formulada frente al SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD; y

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Constantino, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA MC MUTUAL y frente a la empresa "CONSTRUCCIONES FRAMA S. COOP.", debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de Invalidez Permanente en el grado de Total para su profesión habitual de albañil oficial 1ª, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su Base Reguladora mensual de 2.133,00 #, y efectos de 16.11.2009, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a la MUTUA MC MUTUAL al abono de la prestación".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El demandante D. Constantino, nacido el 2 de enero de 1966, con DNI nº NUM000, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con nº NUM001, siendo su profesión habitual la de operario de la construcción, oficial 1ª, que ha venido desempeñando en la empresa Construcciones Frama S. Coop. desde el 14.01.2008 hasta el 1.10.2008. Desde entonces, se halla en situación de desempleo, percibiendo la prestación correspondiente y actualmente, el subsidio.

  1. - Durante la prestación de servicios del actor para la empresa Construcciones Frama S. Coop, el actor ha venido ocupando el puesto de trabajo de gruísta.

  2. - A la fecha del accidente que se dirá, la citada Construcciones Frama S. Coop tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales de sus trabajadores con la Mutua MC Mutual y se hallaba al corriente de sus cotizaciones.

  3. - En fecha 26.06.2008, el demandante sufrió un accidente de trabajo, cuando, al pisar un tablón cayó por la escalera en una obra en construcción, resultando con traumatismos en espalda, dolor en el 5º dedo de la mano derecha y dolor desde coxis hasta cervical. Fue asistido en el servicio de urgencias de la Clínica Quirón y diagnosticado de politraumatismo con pérdida de conciencia sin focalidad neurológica, fx 5º dedo mano derecha y pendiente de TAC cervical. Inició situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo en la misma fecha siendo alta por la Mutua en fecha 20.07.2008 y nueva baja, por recaída, el

    12.09.2008 emitiéndose el alta médica el 12.11.2008. Al día siguiente, el facultativo del SALUD emitió para el actor parte de baja por contingencias comunes, e iniciado expediente de aclaración de contingencia, el INSS resolvió, en fecha 26.03.2009 declarar el proceso derivado de accidente de trabajo, por lo que la Mutua se hizo cargo del mismo proceso y emitió parte de alta el 26.02.2009. Nuevamente, el facultativo del SALUD dio de baja al actor el día 27.02.2009 e instada aclaración de contingencia, el INSS resolvió declarar el carácter común del proceso. Formulada demanda, el Juzgado de lo Social nº 7 de esta ciudad dictó sentencia de fecha

    14.06.2010 (autos nº 1302/09) declarando este último proceso derivado de accidente de trabajo, sentencia que fue confirmada por la del TSJ de Aragón, de 20.10.2010 . Copia de ambas resoluciones obra en autos y su contenido se da por reproducido.

  4. - En el mes de octubre de 2009 el actor solicitó del INSS el inicio de expediente de incapacidad permanente, e iniciado éste, el EVI emitió dictamen de fecha 16.11.2009, determinando para el trabajador el cuadro clínico residual siguiente: RM hombro izdo (2-3-09): tendinosis subescapular y de tendón largo de bíceps, tenosinovitis bicipital asociada; RM cervical (2-4-09): protrusiones discales C3-C4 izda, C4-C5 dcha, y C5-C6 dcha, que contacta con cordón medular y segmento foraminal de raíz C4 izda y C5 dcha, agujeros de conjunción libres; RM dorsal (2-4-09): protrusiones discales D6-D7 y D8-D9 que contactan con cordón medular sin afección radicular, hernia discal segmentaria izda, D11-D12 que compromete raíz D11; RM lumbar (2-4-09): hernia discal foraminal izda L4-L5 que compromete raíz L4; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: dolor raquídeo a todos los niveles (cervical a lumbar) movilidad cervical conservada, hombro izdo. abducción limitada a 120º, flexión 150º, rotaciones disminuidas en menos del 50 %, moderada limitación de flexión lumbar sin contracturas, deambulación independiente incluida marcha de puntillas y talones (talones con dolor).

  5. - El INSS, en resolución de fecha 19.11.2009, aceptando la propuesta del EVI, resolvió denegar al actor la incapacidad permanente por no alcanzar sus lesiones un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para constituir una incapacidad permanente. El trabajador formuló reclamación previa interesando la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, que fue desestimada en resolución de fecha 18.02.2010.

  6. - El demandante, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el día 26.06.2008, presenta el cuadro patológico residual y las limitaciones que señala el EVI en su dictamen de 16.11.2009. Como consecuencia de las mismas, tiene pautado, desde la Unidad de Cirugía de la columna del Hospital Miguel Servet, evitar situaciones que sobrecarguen el raquis tales como acarreo de pesos, flexión de tronco, la bipedestación prolongada y la realización de esfuerzos...

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