AAP Barcelona 290/2011, 22 de Septiembre de 2011

PonentePATRICIA MARTINEZ MADERO
ECLIES:APB:2011:6026A
Número de Recurso5/2011
ProcedimientoABSTENCIONES
Número de Resolución290/2011
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMO SEGUNDA

ABSTENCIONES nº 5/2011 -M

Previas núm.:265/2011

Juzgado: Juzgado Violencia sobre la Mujer 5 Barcelona

AUTO Nº 290/2011

Magistrados/da:

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsirenas

Patricia Martínez Madero

En Barcelona, a veintidos de septiembre de dos mil once

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- El 1 de septiembre de 2011 el Magistrado titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Barcelona, D. Carlos Daniel, dicta proveído de fecha 1 de septiembre de 2011, por el que se abstiene del conocimiento de la causa tramitada como Diligencias Previas nº 265/2011; y a los fines previstos en el artículo 221.2 y 3 de la LOPJ, se eleva testimonio de particulares. Tras someterse a la deliberación de la Sala, actúa como ponente de esta resolución Dª. Patricia Martínez Madero.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como ya se recogía en AAP Barcelona, sec. 5ª, A 14-5-2004, rec. 256/2004, FJ 1º: "...La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, nacida con ocasión de la aplicación del derecho a ser juzgado por un "Tribunal independiente e imparcial", contenido en el art. 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, y que, por imperativo de lo dispuesto en el art. 10.2 de nuestra Constitución, ha de presidir la interpretación de las normas tuteladoras de los derechos fundamentales. De conformidad con dicha doctrina, la imparcialidad del Juez excede el ámbito meramente subjetivo de las relaciones del juzgador con las partes para erigirse en una auténtica garantía en la que se puede poner en Juego nada menos que la auctoritas o prestigio de los Tribunales que, en una sociedad democrática, descansa en la confianza que la sociedad deposita en la imparcialidad de su Administración de Justicia ( Sentencias del TEDH de 1 de octubre de 1982 -caso Piersack - y de 26 de octubre de 1984 -asunto De Cubber-). Debido, pues, a la circunstancia de que en el ámbito de la imparcialidad objetiva "incluso las apariencias pueden revestir importancia" ( Sentencia del TEDH de 26 de octubre de 1984 -caso De Cubber-), ha de reclamarse el adagio anglosajón según el cual "no sólo debe hacerse justicia, sino parecer que se hace" ( Sentencia del TEDH de 17 de enero de 1970 -asunto Delcourt- ), lo que ha de determinar que "todo Juez del que puede dudarse de su imparcialidad deba abstenerse de conocer del asunto o pueda ser recusado" ( Sentencias del TEDH de 26 de octubre de 1984 -asunto De Cubber - y 24 de mayo de 1989 -asunto Hauschildt - ). ( Sentencia Tribunal Constitucional núm. 60/1995 (Pleno), de 17 marzo ). Ese derecho a un juez o tribunal imparcial, proclamado en el art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, en el...

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