STSJ Murcia 676/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución676/2011
Fecha19 Diciembre 2011

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00676/2011

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0000488

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000494 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000067 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MURCIA

Recurrente/s: INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jose Luis

Abogado/a: FERNANDO SANCHEZ GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a diecinueve de Diciembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 0145/2011 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 17 de Marzo, dictada en proceso número 0067/2010, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Jose Luis frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Jose Luis, con DNI NUM000, nacido el 08/06/1968, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social por los servicios prestados como reponedor de supermercado. SEGUNDO.- Fue iniciado expediente para la declaración de incapacidad permanente del demandante. Dictándose resolución por el INSS con fecha 01/10/2009 en la que las lesiones que padece el actor no fueron consideradas como constitutivas de incapacidad permanente. TERCERO.- Interpuso reclamación administrativa previa el 13/11/2009, la que fue desestimada por resolución de 26/11/2009. CUARTO.- La base reguladora asciende a 879,05 Euros. QUINTO.- El demandante padece artropatía con dolor neuropático de origen lumbar e hiperalgesia al tacto como consecuencia de un proceso degenerativo-artrósico, asociado a un cuadro de conversión. También padece trastorno adaptativo"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar la petición principal de la demanda promovida por D. Jose Luis, y estimar la petición subsidiaria; y en consecuencia, procede declarar a dicho señor incapaz permanente parcial para su profesión habitual de reponedor en supermercado por causa de enfermedad común, con derecho a percibir una indemnización ascendiente a 21.097,2 Euros. Condenando el Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la presente sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado don Fernando Sánchez García, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Recurre la parte demandada al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que se concedía una invalidez permanente parcial, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Abril de 2013
    • España
    • 3 Abril 2013
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 19 de diciembre de 2011, en el recurso de suplicación número 494/11 , interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Murcia de f......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR