STSJ Comunidad de Madrid 50007/2011, 27 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 50007/2011 |
Fecha | 27 Septiembre 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 50007/2011
Recursos 433/08 y 1323/08
SENTENCIA NUMERO 50.007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS (P.A.O. 2011)
APOYO A LA SECCIÓN SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. Santiago de Andrés Fuentes
D. Francisco Javier González Gragera.
-----------------En la Villa de Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil once.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de los recursos contencioso-administrativo números 433/08 y 1323/08, interpuestos, respectivamente, por el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador de los Tribunales don Luís Fernando Granados Bravo y por don Carlos José, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Rita Sánchez Díaz, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 17 de julio de 2.008 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de 16 de enero de 2008 dictada en el expediente NUM000, correspondiente a la finca NUM001 del expediente de expropiación forzosa c/ DIRECCION000
. Habiendo sido parte el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid representado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.
Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito al que se le dio el trámite legalmente establecido.
Emplazadas las partes recurrente para que dedujeran demanda, lo llevaron a efecto mediante sendos escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando la estimación de sus respectivos recursos, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
Formulado escrito de contestación por parte de la Comunidad de Madrid, se recibió el pleito a prueba, practicándose las propuestas, y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, con el resultado que obra en autos, seguidamente quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Con fecha 27 de septiembre de 2011 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
A través del presente recurso jurisdiccional tanto el Ayuntamiento de Madrid, beneficiario, como don Carlos José, expropiado, impugnan la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 17 de julio de 2.008 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de 16 de enero de 2008 dictada en el expediente NUM000, correspondiente a la finca NUM001 del expediente de expropiación forzosa c/ DIRECCION000 NUM001 .
El Jurado Territorial de Expropiación de Madrid fija la indemnización correspondiente a los derechos arrendaticios del local sito en la citada finca y que corresponden por contrato al expropiado don Carlos José y para ello procede a calcular la indemnización equivalente a la diferencia entre la renta actual y la de un local de similares características por el tiempo que resta de contrato, que expiraría el día 31 de diciembre de 2014, y por tratarse de un contrato formalizado con anterioridad a la Ley 29/1994 en virtud de la Disposición Transitoria Tercera aplica un periodo de 20 años fijando un total de 42.815,19 #.
El Ayuntamiento de Madrid se opone a dicha resolución indicando que no resultó acreditado que el local estuviera destinado a la actividad de taller de cerrajería al no haberse acreditado el ejercicio de la actividad siendo que el mismo se utilizaba exclusivamente como mero almacén de maquinaria y enseres de cerrajería y entiende que no es de aplicación la Disposición Transitoria Tercera citada por el Jurado.
El expropiado también muestra su disconformidad con la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera ya que no ha existido subrogación o traspaso de negocio y por ello determina que la indemnización debe ser fijada por el sistema de capitalización al 10% sobre un valor medio de comparación de 5 #/m2 que se deben aplicar sobre 245 m2 de superficie. Además, insta el abono de 3.000 # por transporte de enseres y material y 1.000 # por costes de enganche.
El Letrado de la Comunidad mantiene la presunción de validez de la valoración del Jurado, alegando que la actora no aporta razones fácticas que determinen el error en la aplicación del método.
Según consta por la prueba practicada, ya sea la existente en el expediente o la que se relaciona en el informe del perito insaculado, en fecha 1 de septiembre de 1981 don Carlos José suscribió contrato de arrendamiento de local de negocio por plazo de un año prorrogable tácitamente y para el ejercicio de la actividad de taller de cerrajería. El último recibo aportado determinaba el pago de una renta mensual de 69,54 # más 11,13 # de IVA.
Para dar adecuada respuesta al litigio debemos traer a colación la ya conocida doctrina jurisprudencial sobre la valoración de la obligada extinción del contrato de arrendamiento derivada de la expropiación del local de negocio. A este respecto podemos traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, según la cual: "la obligada extinción del vínculo arrendaticio, derivado de la expropiación de un local de negocio, determina, en orden a la indemnización correspondiente a aquella privación, que debe permitir la posibilidad de continuar, sin detrimento económico, la actividad que se venía ejerciendo, en otro local de características similares que normalmente se ha de adquirir por traspaso o mediante alquiler con renta superior a la que se pagaba con anterioridad, lo que explica la utilización de dos métodos valorativos distintos; uno en función de una hipotética efectividad del derecho de traspaso y el otro por la capitalización de la diferencia entre la renta que satisfacía y la que habría que abonarse en el nuevo local, siendo incompatible el procedimiento de capitalización de la renta con la que pudiera obtenerse por razón de traspaso". De este modo -añade la Sentencia citada- "la indemnización que corresponde al arrendatario de un local de negocio, privado de su derecho como consecuencia de la expropiación, que extingue el contrato de arrendamiento, deba estar...
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