STSJ Comunidad de Madrid 50052/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50052/2011
Fecha28 Septiembre 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 50052/2011

RECURSO Nº 134/2008

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº50.052

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS (P.A.O. 2011)

APOYO A LA SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Francisco Javier González Gragera

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a veintiocho de Septiembre del año dos mil once.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso- administrativo número 134/2008 seguido ante la Sección II de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dª. César Berlanga Torres, en nombre y representación de la mercantil "EL CORTE INGLÉS, S.A.", contra la resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, fechada el 5 de Diciembre de 2.007, en el Expediente 06/PV01178.5/2007, relativo a la finca nº 07-01 del Proyecto de Expropiación 765 "Variante Oeste de Valdemoro, Carretera de Unión de la M-506 y la M-404", municipio de Pinto. Habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa), representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se anule el Acuerdo recurrido, por error en la cuantificación de la indemnización por expropiación que se determinó y falta de pronunciamiento sobre la totalidad de los deméritos ocasionados a consecuencia de la misma, y se declare que procede fijar como justiprecio de los bienes, derechos e intereses objeto de expropiación, la cantidad de 1.050.741,75 Euros (Un millón cincuenta mil setecientos cuarenta y un Euros con setenta y cinco céntimos), indemnización por rápida ocupación, expropiación parcial y 5% de premio de afección incluido, más el importe correspondiente a los intereses legales que correspondan hasta la fecha de su completo e íntegro pago computados desde el 2 de Febrero de 2.006.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida, por ser la misma ajustada a derecho.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicó aquélla que fue declarada pertinente, tras lo cual, al no estimarse necesaria la celebración de Vista, se concedió a las partes el plazo de diez días para concluir por escrito, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 27 de Septiembre del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Dª. César Berlanga Torres, en nombre y representación de la mercantil "EL CORTE INGLÉS, S.A.", interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, fechada el 5 de Diciembre de 2.007, en el Expediente 06/PV01178.5/2007, relativo a la finca nº 07-01 del Proyecto de Expropiación 765 "Variante Oeste de Valdemoro, Carretera de Unión de la M-506 y la M-404", municipio de Pinto, que determinaba, como justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la pieza de valoración del Expediente, incluido el 5 % de afección, el importe total de 23.712,45 Euros (veintitrés mil setecientos doce Euros con cuarenta y cinco céntimos), mas los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación forzosa, en cuanto sean aplicables.

SEGUNDO

En relación con el procedimiento expropiatorio importa consignar, de entre otros, los siguientes datos que constan acreditados por la documentación que se une a las actuaciones:

A).- El Acta previa de ocupación es de fecha 7 de Noviembre de 2005. En dicho Acta se fija una extensión de la finca de 7.511,00 metros cuadrados, de los que se expropian 3.036,42 metros cuadrados después de la modificación o rectificación acordada por Resolución de la Consejera de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid de 14 de Diciembre de 2.006, que obra al folio 8 del Expediente Administrativo. En la hoja de aprecio de la beneficiaria, en la que el suelo se valora como "suelo no urbanizable, con destino labor de secano", se ofrece al expropiado a razón de 7,44 Euros/metro cuadrado, lo que supone la suma de

22.583,29 Euros, mas el 5% de premio de afección que asciende a 1.129,16 Euros, lo que supone la suma total de 23.712,45 Euros;

B).- La parte hoy recurrente presentó su hoja de aprecio, tras notificarse la modificación aludida en el apartado anterior, con fecha el 19 de Enero de 2.007 (véanse folios 71 a 74 del Expediente Administrativo). En la misma, tras aludir a que dicha hoja de aprecio es complementaria de la formulada el 28 de Marzo de 2.006 (copia de la misma se adjuntó como documento nº 3 junto con el escrito de demanda), la expropiada valora los terrenos objeto de expropiación a razón de 210,79 Euros/metro cuadrado, en consideración a que entendía que el suelo expropiado debía ser valorado como urbanizable en atención a estar destinado a "sistemas generales", reclamando, además, indemnización por daños ocasionados por rápida ocupación, por expropiación parcial por un importe de 94.319,67 Euros, así como por el demérito ocasionado por las limitaciones derivadas en la zona de protección por la legislación de Carreteras, que cifraba en 1.449.181,25 Euros. En total, y a su juicio, el justiprecio debía fijarse en un total de 2.215.550,24 Euros;

C).- El Jurado Territorial de Expropiación fijó el justiprecio del suelo, por el método de comparación, teniendo en cuenta el aprovechamiento de la finca, que era de labor de secano, comparada con otras fincas, tomando como criterios la situación, el tamaño y la naturaleza de las fincas comparadas, en la forma que detallamos a continuación: Valor del Suelo: superficie expropiada 3.036,42 metros cuadrados, a razón de 4,34 Euros/metro cuadrado, lo que supone un total de 13.178,06 Euros, lo que unido al 5 % de afección, que asciende a 658,90 Euros, supone un total de 13.836,96 Euros. No obstante, y como quiera que la cantidad que fijó el Órgano expropiante fue superior, se aceptó la misma al considerar que las respectivas hojas de aprecio vinculan a la Administración y al particular que las efectúan, según reiterados pronunciamientos de nuestro Tribunal Supremo, por lo que se fijó el justiprecio correspondiente en la suma de 23.712,45 Euros, mas los intereses legales a los que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa

, en cuanto fueran aplicables.

TERCERO

La parte actora impugna la actuación del Jurado mostrando su desacuerdo con la valoración efectuada, que entiende inferior a la debida, ya que, argumenta, las tierras parcialmente expropiadas se ubican en un municipio, en concreto Pinto, que hace que las mismas carezcan de valor agrícola y que su potencial sea puramente urbanístico, indicando que con la Hoja de Aprecio se aportó una valoración, conforme al criterio aplicable al caso, que determinaba un valor de 221,94 Euros/metro cuadrado que entiende es el aplicable. Señala que ha de buscarse el valor real de la finca y que en el caso concreto debe tenerse en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo relativa a los sistemas generales, siendo así que tal aplicación debe concluir en una fijación del precio del metro cuadrado objeto de expropiación cual se pretende. Posteriormente señala que no se le ha fijado indemnización alguna por los conceptos rápida ocupación, expropiación parcial, así como por el demérito ocasionado por las limitaciones derivadas en la zona de protección por la legislación de Carreteras, conceptos que sostiene deben ser indemnizados. Finalmente alude a la fecha en que a su juicio deben empezar a computarse los intereses moratorios, que entiende es en el caso de Autos el 2 de Febrero de 2006.

El Letrado de la Comunidad mantiene la presunción de validez de la valoración del Jurado, alegando que la actora no aporta razones fácticas que determinen el error en la aplicación del método y negando que nos encontremos ante una infraestructura viaria de carácter inequívocamente municipal.

CUARTO

Centrándonos ya en el análisis de las distintas cuestiones que se plantean en la presente "litis", y a dichos efectos, no estaría mal recordar, respecto de la valoración de los terrenos, que es cierto que el justiprecio se dirige a la conseguir la indemnidad patrimonial del afectado, mediante una equilibrada compensación por la privación singular de la que ha sido objeto de manera coactiva en razón del interés público. Como señala la Sentencia de nuestro Tribunal Supremo de...

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