STSJ Andalucía 2502/2011, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2502/2011
Fecha27 Septiembre 2011

Recurso.- 3496/10(L), sent. 2502 /11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintisiete de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2502 /11

En el recurso de suplicación interpuesto por la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA CONSTRUCCIÓN DE CÓRDOBA (CONSTRUCOR), representado por el Sr. Letrado D. Francisco Marín Paz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Córdoba en sus autos núm. 1.326/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por FECOMA-CC.OO.- CÓRDOBA, en demanda de conflicto colectivo, se celebró el juicio y el 30 de junio de dos mil diez se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión tras desestimar las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de falta de acción, declarando que las Tablas Salariales Provisionales para el sector de la Construcción de Córdoba y su Provincia para el año 2009 se establecerán conforme a la Norma Sectorial Estatal, en 3,5% de incremento, respecto de las tablas salariales de 2.008 desde el 01/01/09, esto es, sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos legales oportunos.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Tiene vigencia el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2007-2011 (BOE de 17/08/07 ), fue suscrito el 22/06/07 por parte de la Confederación Nacional de la Construcción (patronal) y por las organizaciones sindicales FECOMA-CC.00. y MCA-UGT (social).

En su Capítulo II, que trata sobre la estructura de la negociación colectiva del sector, se articula en su art. 11 en los siguientes niveles:

  1. Convenio General del Sector de la Construcción: su contenido regula las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito sectorial.

  2. Acuerdos Sectoriales de carácter estatal, que se negocien con posterioridad a la entrada en vigor de este Convenio General, y que se integrarán automáticamente como capítulos orgánicamente constitutivos del mismo, previa intervención de la Comisión Paritaria del sector. Estos acuerdos pueden tener por objeto, entre otras materias, el establecimiento de las bandas salariales en el sector.

  3. Convenios Colectivos Provinciales o, en su caso, de Comunidad Autónoma: serán de renovación periódica y que tienen por objeto desarrollar las materias propias del ámbito de negociación provincial así como aplicar en cada provincia o comunidad autónoma los contenidos del presente convenio y, en su caso, de los acuerdos de ámbito sectorial nacional que se puedan producir durante la vigencia de este Convenio General.

Segundo

En el art. 48 del Convenio General, que trata sobre los incrementos económicos, se establece que:

1. Para los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, los convenios provinciales aplicarán un 1,5 por ciento de incremento salarial sobre el IPC previsto en los presupuestos generales del estado para cada uno de los años anteriormente citados, sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones, y pl uses salariales y extrasalariales.

2.El importe de las dietas y medias dietas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 79.6 de este Convenio, se fijarán en el marco de los respectivos Convenios colectivos provinciales.

Y en su art. 49, que regula la cláusula de garantía

salarial que:

1. Para los años de vigencia del convenio, en el supuesto de que el Índice Anual de Precios al Consumo (IPC) de 31 de diciembre de los respectivos años supere al IPC previsto para cada uno de ellos en los presupuestos generales de estado, se efectuará una revisión económica en el exceso del respectivo tanto por ciento con efectos desde el 1 de enero de cada uno de dichos años. Dicha revisión afectará a los conceptos previstos en el párrafo primero del artículo anterior.

2. Esta cláusula se adaptará al periodo de vigencia de cada convenio colectivo.

Tercero

El Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de la Provincia de Córdoba (BOP 18/06/08 ), fue suscrito el día 14/05/08 por las organizaciones hoy litigantes y su vigencia se extiende desde el día siguiente de su publicación hasta el 31/12/08, aunque sus efectos económicos se retrotraen al 01/01/08 y se prorrogará por años naturales, de no mediar su denuncia expresa (art. 6 )

En su artículo 50 -cláusula de garantía salarial- establece lo siguiente:

En el supuesto de que el Índice Anual de Precios al Consumo (IPC) de 31 de diciembre de 2008 supere el indice previsto en los Presupuesto Generales del Estado para dicho año, se efectuará una revisión económica en el exceso producido con efectos desde el 1 de enero del mismo año.

Dicha revisión en su caso, afectará a los conceptos retributivos de salario base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, plus salariales y plus extrasalariales, y se efectuará conforme a lo prevenido en el IV Convenio General del Sector de la Construcción vigente.

En su art. 33 conceptos retributivos se establece en su párrafo 5 que:

El incremento económico aplicado para el 2008 a las citadas retribuciones, que forman parte de las tablas salariales del presente Convenio, ha sido del 3,5%. Dicho incremento se ha aplicado sobre las tablas salariales definitivas del 2007, conforme al procedimiento y a los efectos previstos en el IV Convenio del Sector de la Construcción vigente.

Cuarto

El día 17/01/09 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo provincial del Sector de la Construcción de Córdoba y su Provincia y en las reuniones mantenidas a lo largo del pasado año, ha existido desacuerdo entre la Asociación de Empresarios de la Construcción de Córdoba y las Organizaciones Sindicales respecto del incremento salarial aplicable al 2009, acordándose elevar consulta a la Comisión paritaria del IV Convenio General.

Quinto

En el BOE de 04/04/09 se publican diversos acuerdos de la Comisión Negociadora del IV Convenio General del Sector de la Construcción y, concretamente, en relación a la revisión salarial, el siguiente, adoptado el 16/01/09: En coherencia con lo establecido en los arts. 48 y 49 del IVCGSC, los convenios colectivos provinciales aplicarán los incrementos pactados para el año 2009 sobre las tablas salariales vigentes durante el año 2008.

Por lo tanto a las tablas del 2008, se les adicionará el IPC previsto por el Gobierno y el incremento salarial pactado para este año 2009 (2% + 1,5% = 3,5%) para obtener las tablas provisionales del año 2009. (Acta de la reunión 1/2009, que está incorporado a los autos como Doc. 3 del ramo de la actora)

Sexto

La Comisión Paritaria del IV Convenio General citado, a consulta de FADECO y FECONS, el día 29/06/09 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

"(...), la fijación del incremento salarial en el sector de la construcción para el año 2009, tomando como referencia el IPC previsto de un 2 por ciento, se considera coherente tanto en el texto del IV CGSC como en los antecedentes históricos y legislativos." (Certificado que obra como Doc. 4 del ramo de la actora)

Séptimo

Se ha cumplido con el trámite de la conciliación previa en el SERCLA, que finalizó sin avenencia."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

CUARTO

Esta sentencia se dicta fuera de plazo por accidente del ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de que fuera declarado que las Tablas Salariales provisionales para el sector de la Construcción de Córdoba y su Provincia para el año 2009 se establecerán conforme a la Norma Sectorial Estatal, en el 3,5% de incremento, respecto de las tablas salariales de 2.008 desde el 01-01-09, se alza el demandado por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los 4º, 7º y 8º ; como la infracción de los arts.

9.1 y 9.5 LOPJ, arts. 1 y 2.1. i) LPL, así como la doctrina plasmada en las STS de 5 de marzo de 2008 ( RJ 3484 ) y 26 de mayo de 2009 ( RJ 3120). Argumentan, en esencia, que lo que las partes demandantes suscitan en su pretensión no constituye un conflicto jurídico, sino un conflicto de intereses.

También denuncian la infracción de los arts. 83.1,2 y 3, 84.2 y 86.2 y 3 ET ; de las STS de 17 de octubre de 2001 ( RJ 3075 ), 26 de enero de 2004 ( RJ 1373) y 1 de junio de 2005 rec. 15/2004 ( RJ 7320); así como los arts. 11, 12, 13, 44, 45, 49 y en especial, el art. 48 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (CGSC). Arguye que el incremento salarial constituye materia propia del ámbito de negociación provincial, y no estatal.

En suma, sostiene la ineficacia del citado art. 48 y la falta de vinculación de los afectados a lo que en el mismo se dispone, y se argumenta que dicho precepto ha de ser considerado una mera recomendación, siendo nulo de pretenderse la eficacia directa, debiéndose mantener del convenio provincial de Córdoba, ya denunciado, y en concreto la aplicación en 2009 de las tablas salariales de 2008.

El recurrente denuncia, de modo subsidiario -para el caso de que se mantenga la aplicabilidad del art. 48 del CGSC - la infracción del art. 44...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Octubre de 2012
    • España
    • 2 Octubre 2012
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 27 de septiembre de 2011, en el recurso de suplicación número 3496/2010 , interpuesto por ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CONSTRUCCIÓN CORDOBA (CONSTRUCOR), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR