SAP Lleida 296/2011, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución296/2011
Fecha27 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 455/2010

Procedimiento ordinario núm. 147/2009

Juzgado Mercantil 1 Lleida

SENTENCIA nº 296/11

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. SR ALBERT GUILANYÀ FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veintisiete de septiembre de dos mil once

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 147/2009, del Juzgado Mercantil 1 Lleida, rollo de Sala número 455/2010, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 de mayo de 2010 . Es apelante NUFARM ESPAÑA, S.A, representado/a por el/la procurador/a BELEN FONT GONZALO y defendido/a por el/la letrado/a JOSE MARIA MALLOL RODRIGUEZ . Es apelado/ a el demandado Sr. Isidro, representado/a por el/la procurador/a MONICA ARENAS MOR y defendido/a por el/la letrado/a JAUME PUJADES NOVELLAS. Los demandadados Avicultura y Ganaderia SL, Nicolas y Sara han sido declarados en situación procesal de rebeldia en 1ª Instancia. Es ponente de esta sentencia el/ la Magistrado/a Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 13 de mayo de 2010, es la siguiente: "

FALLO

ESTIMO parcialmente la demanda presentada por NUFARM ESPAÑA S.A. contra AVICULTURA Y GANADERIA S.L.; Nicolas y Sara y Isidro, y en consecuencia:

  1. condeno a AVICULTURA Y GANADERÍA S.L. a abonar a la actora la cantidad de 46.491,82 #, más los intereses de demora de dicha suma; 2.condeno a Nicolas y Sara solidariamente entre sí, y solidariamente con AVICULTURA Y GANADERÍA S.L., a pagar a la actora la suma de 46.491,82 #, más los intereses de demora de dicha suma;

  2. desestimo la pretensión de la nulidad por simulación absoluta de la hipoteca constituida por D. Nicolas a favor de D. Isidro, en la escritura pública autorizada por el Notario Carlos Herrero Ordoñez el día 28 de diciembre de 2008, con el número de orden 2.090,

  3. desestimo la pretensión de la rescisión de la hipoteca constituida por D. Nicolas a favor de D. Isidro, en la escritura pública autorizada por el Notario Carlos Herrero Ordoñez el día 28 de diciembre de 2008, con el número de orden 2.090;y

  4. absuelvo a Isidro de los pedimentos que contra él personalmente y en relación con la hipoteca constituida por D. Nicolas a favor de D. Isidro, en la escritura pública autorizada por el Notario Carlos Herrero Ordoñez el día 28 de diciembre de 2008, con el número de orden 2.090; se han formulado en este juicio ordinario núm. 147/09

  5. Todo ello con más la expresa imposición a Nicolas y Sara de las costas procesales causadas a la actora NUFARM ESPAÑA S.A.

  6. y con la expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas a la demandada Isidro

[...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, NUFARM ESPAÑA, S.A interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 5 de julio de 2011 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la primera de sus alegaciones indica la parte actora y ahora recurrente que cabe denunciar tres errores en la resolución impugnada: se decreta la responsabilidad de los administradores por una causa distinta a la aducida por la actora, que es incorrecta; se silencian las valoraciones efectuadas por esta parte sobre los numerosos indicios que soportan la viabilidad de las acciones ejercitadas; y se desestiman todas las acciones ejercitadas contra el Sr. Isidro con una argumentación superficial, cuando no incomprensible.

A continuación se efectúan toda una seria de alegaciones (numeradas hasta la 21) bajo la rubrica "consideraciones generales sobre la sentencia recurrida", para después, siguiendo cronológicamente hasta la alegación nº42 referirse a "las acciones de responsabilidad contra los administradores" y, finalmente, en las alegaciones 43 a 74 a "la hipoteca otorgada al Sr. Isidro ".

Pues bien, para la debida resolución del recurso no está de más recordar que como indica la sentencia de primera instancia (y admite la apelante) en la demanda se ejercitaron acumuladamente diversas acciones: de reclamación de cantidad contra la mercantil Avicultura y Ganadería S.L.; de responsabilidad de los administradores, Sr. Nicolas y Sra. Sara, ex arts. 135 LSA y art. 69 LSRL, y ex arts. 105 LSRL y 262 LSA; y contra el codemandado Don. Isidro también la acción de nulidad, por simulación absoluta, de la hipoteca constituida a su favor por el Sr. Nicolas en escritura pública de fecha 28-12-2008; subsidiariamente, acción de rescisión de la misma escritura, por fraude de acreedores y, finalmente, acción de responsabilidad extracontractual ex art. 1.902 C.C, por participación culposa en acto dañoso para la parte actora. La sentencia de primera instancia estima la acción de reclamación de cantidad y la de responsabilidad de los dos administradores antes mencionados, desestimando las tres acciones entabladas contra Don. Isidro .

La parte actora presentó en fecha 25-5-2010 escrito de preparación del recurso de apelación alegando que "se afirma en la sentencia que se desestiman las pretensiones de nulidad y de rescisión por fraude de acreedores en relación con la hipoteca constituida por D. Nicolas a favor de D. Isidro ; que no estando de acuerdo con los expresados pronunciamientos por medio del presente escrito los impugno y expreso mi voluntad de recurrirlos", interesando, en el mismo sentido, en el suplico de dicho escrito, que se tenga por preparado recurso de apelación contra los pronunciamientos 3º, 4º, 5º y 7º de la sentencia. En consecuencia, fijado en términos tan claros el objeto del recurso es evidente que no pueden admitirse en esta alzada todas aquellas alegaciones de la apelante que no se contraen a las dos concretas acciones ya mencionadas (nulidad de hipoteca y rescisión por fraude de acreedores) que son a las que en concreto se da respuesta en los referidos pronunciamientos 3º, 4º y 5º de la sentencia que absuelven al Sr. Isidro, siendo el séptimo el relativo a la imposición a la actora de las costas causadas a este codemandado.

De forma reiterada viene indicando esta Sala (sentencias de 27-1-2011, 18-3, 22-4 y 24-9-2010, entre las más recientes) que la Ley de Enjuiciamiento Civil distingue dos fases o momentos sucesivos en la formulación del recurso de apelación civil. En la primera de ellas, la de preparación, el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan (art. 457 de la LEC ), difiriendo las argumentaciones en que se sustenta el desacuerdo a la segunda fase, la de interposición del recurso (art. 458.1 ) en virtud del cual " tal apelación habrá de realizarse por medio de escrito en el que se expondrán las alegaciones en que se base la impugnación" . Por tanto, el objeto de la apelación se fija con carácter previo a las argumentaciones en que se sustenta, de modo que en la fase de preparación queda determinado el marco en el que ha de situarse el objeto de recurso en la posterior fase de interposición, que consiste, según lo dicho, en la exposición de las alegaciones en que se fundamenta, pero sin que quepa admitir la ampliación del recurso a nuevos pronunciamientos sobre los que nada se dijo en el escrito de preparación, pues si no se manifestó expresamente la voluntad de recurrir se entiende que la parte los consiente, precluyendo la oportunidad de recurrirlos con posterioridad, es decir, en el escrito de formalización del recurso.

En definitiva, la conjunta interpretación de los arts. 457 y 458 de la LEC determina que el marco del recurso queda concretado y determinado en los estrictos términos fijados por la apelante en el escrito de preparación, excluyendo las demás cuestiones debatidas en la litis. Por tanto, aquellos pronunciamientos no impugnados "ab initio", quedan excluidos del recurso (y firmes, por consentidos) y no pueden ser objeto de alegación en el escrito de formalización del recurso, de modo que no cabe introducir en el escrito de interposición pronunciamientos nuevos y/o distintos a los anunciados, como vienen ya sosteniendo de forma reiterada y pacífica las distintas Audiencias Provinciales.

Aplicando estos criterios al presente caso se advierte claramente que en el escrito de preparación del recurso quedaron perfectamente fijados los pronunciamientos que pretendían impugnarse -nulidad de hipoteca, rescisión por fraude de acreedores, y por derivación las costas respecto al Sr. Isidro - y a ellos debía contraerse el escrito de interposición del recurso, sin que quepa ampliarlo a cuestiones y pronunciamientos distintos de los anunciados, porque tal ampliación infringe los...

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