SAP La Rioja 196/2012, 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2012
Fecha23 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00196/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf Fax : 941296484/486/489

Modelo : SEN010

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 95/2011

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

SENTENCIA Nº 196 DE 2012

En LOGROÑO, a veintitrés de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 273/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 95/2011, en los que aparece como parte apelante-apelada: 1.-EUROCONTINENTAL AIR S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA REGINA DODERO DE SOLA NO y asistida por el Letrado DON RAFAEL AZPITARTE; 2.-DON Benigno, representado por el Procurador DON HECTOR SALAZAR OTERO y asistido por la Letrada DOÑA ANA REBOIRO y como parte apelada: 1.-RIOJA AIRLINES S.A. Y DON Epifanio, representados por la Procuradora de los Tribunales DOÑA TERESA ZUAZO CERECEDA; 2.-DOÑA Carina, representada por le Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA JESÚS MENDIOLA OLARTE y asistida por el Letrado DON LUIS FERNANDO CASTAÑÓN, siendo Magistrada Ponente la Ilma. DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de Septiembre de 2010 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño en cuyo fallo se recogía:

"ESTIMAR la demanda interpuesta por EUROCONTINENTAL AIR S.L. frente a AIRLINES SA Y Benigno, condenando a los mismos al abono solidario a la actora de la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ EUROS CON CINCUENTA ÉNTIMOS (348.210,50 euros), y con imposición a dichos demandados de las costas del presente procedimiento y, DESESTIMAR la demanda interpuesta por EUROCONTINENTAL AIR SL frente a Epifanio Y Carina, absolviendo a estos de las pretensiones ejercitadas en su contra, y con imposición a la parte actora de las costas causadas a estos."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Benigno, y por la representación procesal de Eurocontinental Air S.L. se presentaron sendos escritos solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fueron admitidas, con traslado por 20 días a cada una de las partes recurrentes para que interpusiesen ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuestos éstos, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 1 de Marzo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada el 20 de Septiembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño condena solidariamente a Benigno y Rioja Airlines S.A. a abonar a la demandante Eurocontinental Air S.L. la suma de 348210,50 euros, y desestima la demanda interpuesta por Eurocontinental Air S.L. frente a Epifanio y Carina, absolviendo a éstos de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Como cuestión previa debe examinarse la objeción opuesta por la representación procesal de Carina a la formalización del recurso de apelación por Eurocontinental Air S.L..

En fecha 5 de Octubre de 2010, la representación procesal de Eurocontinental Air S.L. presentó escrito de preparación del recurso de apelación contra la sentencia de 20 de Septiembre de 2010, indicando expresamente en dicho escrito: " se interpone este recurso con el fin de impugnar la citada sentencia, respecto de la desestimación de la demanda contra don Epifanio, por considerarse que debió ser condenado en la misma, no se apela, en cambio, respecto de doña Carina ".

Como señala el TC en sentencia de 15 de diciembre de 2003 : "En efecto, la Ley de Enjuiciamiento Civil distingue dos fases o momentos sucesivos en la formulación del recurso de apelación civil (arts. 457 y 458 ). La primera de ellas (que es la aquí controvertida) es la fase de preparación del recurso (art. 457). La misma se sustancia ante el órgano judicial que dictó la resolución impugnada, ante el que el recurrente, dentro del plazo legalmente establecido, "se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna". Con ello, el Tribunal a quo dispone de los elementos necesarios para realizar el examen de su procedencia, que le permitirá fundar el juicio de admisibilidad, teniendo por preparado el recurso, en su caso, y emplazando a la parte recurrente para que lo interponga de conformidad con lo establecido en el art. 458 LECiv . Por tanto, la fase de preparación en la tramitación del recurso tiene por objeto delimitar la apelación para controlar su admisibilidad, lo que requiere manifestar, ante el órgano judicial que dictó la resolución y dentro del plazo legalmente fijado, la voluntad de recurrirla, señalando desde un principio los pronunciamientos que se impugnan. De este modo, la preparación determina o fija el marco en el que ha de situarse el objeto de recurso en la fase ulterior de interposición, que consiste en la exposición de las alegaciones en las que se fundamenta ( art. 458.1 LECiv )".

Y la sentencia de la Audiencia Provincial de Lérida de 27 de Septiembre de 2011 acertadamente razona que: "la Ley de Enjuiciamiento Civil distingue dos fases o momentos sucesivos en la formulación del recurso de apelación civil. En la primera de ellas, la de preparación, el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan ( art. 457 de la LEC ), difiriendo las argumentaciones en que se sustenta el desacuerdo a la segunda fase, la de interposición del recurso (art. 458.1) en virtud del cual " tal apelación habrá de realizarse por medio de escrito en el que se expondrán las alegaciones en que se base la impugnación". Por tanto, el objeto de la apelación se fija con carácter previo a las argumentaciones en que se sustenta, de modo que en la fase de preparación queda determinado el marco en el que ha de situarse el objeto de recurso en la posterior fase de interposición, que consiste, según lo dicho, en la exposición de las alegaciones en que se fundamenta, pero sin que quepa admitir la ampliación del recurso a nuevos pronunciamientos sobre los que nada se dijo en el escrito de preparación, pues si no se manifestó expresamente la voluntad de recurrir se entiende que la parte los consiente, precluyendo la oportunidad de recurrirlos con posterioridad, es decir, en el escrito de formalización del recurso.

En definitiva, la conjunta interpretación de los arts. 457 y 458 de la LEC determina que el marco del recurso queda concretado y determinado en los estrictos términos fijados por la apelante en el escrito de preparación, excluyendo las demás cuestiones debatidas en la litis. Por tanto, aquellos pronunciamientos no impugnados "ab initio", quedan excluidos del recurso (y firmes, por consentidos) y no pueden ser objeto de alegación en el escrito de formalización del recurso, de modo que no cabe introducir en el escrito de interposición pronunciamientos nuevos y/o distintos a los anunciados, como vienen ya sosteniendo de forma reiterada y pacífica las distintas Audiencias Provinciales".

Pues bien, en este caso, Eurocontinental Air S.L. claramente delimita en el escrito de preparación del recurso de apelación, el pronunciamiento de la sentencia impugna, que no es otro que la desestimación de la demanda respecto de don Epifanio, excluyendo expresamente la impugnación de la desestimación de la demanda respecto de doña Carina ; fijado en términos tan claros el objeto del recurso es evidente que no pueden admitirse en esta alzada todas aquellas alegaciones de la apelante relativas a la codemandada absuelta doña Carina .

TERCERO

Procede entrar en el examen de las alegaciones de la apelante Eurocontinental Air S.L. respecto del codemandado don Epifanio . Alega la apelante que don Epifanio, Presidente del Consejo de Administración de Rioja Airlines S.A., ignorando la marcha de la sociedad entre los meses de Febrero y Septiembre de 2007, y cualquier circunstancia relativa a las contrataciones de vuelos desde Logroño a otras ciudades, incumple lo dispuesto en el artículo 127 de la LSA y 61.1 de la LSRL, en claro perjuicio de Eurocontinental Air S.L.. Alega además el apelante que don Epifanio conocía el contrato de fecha 7 de Agosto de 2007 y su contenido, como lo demuestra el hecho de que seis días después de su firma, el 13 de Agosto de 2007, firmara un pagaré para garantizar el cobro de los vuelos suministrados por Eurocontinental Air S.L. en la primera semana de Agosto, conforme se había pactado en el contrato. Además, alega, el señor Epifanio conocía que desde Junio de 2007 la compañía apelante suministraba los vuelos, pues en su declaración afirma que tuvo que enviar a su esposa en diversos vuelos para tranquilizar al pasaje, dadas las malas condiciones de los aviones y tripulaciones. Y que conocía su obligación de avalar, y si el señor Benigno comunica al señor Epifanio solo unos días después de la firma del contrato que está intentando evitar la operativa de firma y remisión de pagarés, es porque en el contrato se pactó como garantía el aval bancario y solo el aval personal por la dificultad en el mes de Agosto de obtener un aval bancario. Y que don Epifanio era además de Presidente del Consejo de Administración, accionista mayoritario de Rioja Airlines S.A., que otorgó amplios poderes en...

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