AAP Sevilla 118/2011, 27 de Septiembre de 2011

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APSE:2011:2794A
Número de Recurso2957/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2011
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2957/2011

JUICIO MONITORIO Nº 431/2010 (INCIDENTE OT)

FALLO

REVOCATORIO

A U T O Nº 118

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

DÑA. FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ

En Sevilla, a veintisiete de septiembre de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado con fecha 7 de octubre de 2010 en el Juicio Monitorio 431/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE SEVILLA entre el demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE SEVILLA representada por la Procuradora DÑA. ANA MARÍA ASENCIO VEGA y defendida por el Letrado D. JOSÉ LUIS GARCÍA GONZÁLEZ, y los demandados

D. Juan Luis y DÑA. Marcelina, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra auto recaída en el mismo, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don RAFAEL SARAZÁ JIMENA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó auto por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: " Primero: Que debo denegar y deniego la petición formulada por Procurador/a: Sr/a. ANA MARIA ASENSIO VEGAS, tendente a que el requerimiento de pago al deudor se haga por edictos.

Segundo

Que debo acordar y acuerdo el archivo definitivo del presente procedimiento, dejando a salvo el derecho del peticionario para hacer valer sus pretensiones en el procedimiento declarativo que corresponda según cuantía; y sin perjuicio de que pueda instar la incoación de un nuevo proceso monitorio si posteriormente logra averiguar el domicilio del deudor. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de CC.PP. DIRECCION000 Nº NUM000 DE SEVILLA que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso..

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre la comunidad de propietarios demandante el auto del Juzgado de Primera Instancia que desestimó su solicitud de practicar por edictos el requerimiento de pago previsto en el art. 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por medio de edictos y acordó el archivo del procedimiento.

SEGUNDO

La Sala considera que las dudas que anteriormente existían sobre la posibilidad de practicar mediante edictos el requerimiento de pago en el proceso monitorio han quedado resueltas tras la reforma del art. 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil operada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Tras ésta, la redacción de dicho precepto...

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