STSJ Canarias 1348/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1348/2011
Fecha30 Septiembre 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2011.

En el recurso de suplicación interpuesto por la ASOCIACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE LA ENERGIA y María Antonieta contra sentencia de fecha 5 de febrero de 2009 dictada en los autos de juicio no 28/2008 en proceso sobre Derechos-cantidad, y entablado por la ASOCIACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE LA ENERGIA y María Antonieta contra ENDESA S.A..

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Da María Antonieta y por el Sindicato 'ASOCIACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE de la ENERGÍA' (ASIE) contra la empresa 'UNIÓN ELÉCTRICA de CANARIAS GENERACIÓN, SAU' (ENDESA) y que en su día se celebró la vista dictándose sentencia con fecha 5 de febrero de 2009 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, con la antigüedad de2/3/1988, primero como Auxiliar Administrativa en el Área de compras, y, a partir del 1/4/01, en el Servicio Médico Laboral de Las Palmas, como Profesional Administrativo, dentro del Grupo IV, y salario conforme a las tablas salariales del convenio de aplicación.

SEGUNDO

La actora desarrolla las siguientes funciones: -La tramitación y financiación de los expedientes, cotejando las facturas presentadas con el servicio realizado, rechazando las que no se corresponden. La actora da cuenta de su actividad de cotejo al responsable de la Unidad de Prevención Médica en Canarias, D. Bartolomé, quien da su visto bueno, efectuando posteriormente la actora todos los trámites para proceder al pago. -Organización y programación de los reconocimientos médicos de todos los trabajadores. -Seguimiento de sus historiales médicos y tratamientos a seguir. -Gestión de parte de los conciertos (algunos se realizan desde la central en Madrid), siguiendo las instrucciones del responsable de la Unidad, quien le da el visto bueno, ocupándose la actora de la tramitación. -Coordinación de las interconsultas, buscando el especialista que sea necesario. -Utilización del programa informático SIGESME, como labores auxiliares del personal médico. - Gestión de las bajas y altas de los trabajadores. -Registro semanal del personal de baja. -Informes estadísticos de las bajas y absentismo. -Registro de todas las pruebas médicas. -Pedidos de material no médico, y en ocasiones médico como los botiquines. -Gestión de viajes. -Gestión de la ventanilla única. -Conservación de los historiales médicos y su archivo. - Atención telefónica, tramites PRESTE. -Orientación, información. - Organización y programación de las distintas campanas preventivas tales como contra el cáncer de mama, próstata, contra la gripe. -Valija. -Gestión con organismos oficiales. TERCERO. En fecha 3 de agosto de 2004 se publicó en el BOE Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa, siendo de aplicación directa y preferente respecto de cualquier otro Convenio Colectivo, acuerdo o pacto en las empresas incluidas en su ámbito de imputación normativa y respecto de las materias en él reguladas, derogándose expresamente las normas contenidas en los Convenios Colectivos de origen, pactos o acuerdos colectivos que estuviesen aún en vigor en las empresas del Grupo Endesa, en las materias de estructura profesional y movilidad funcional, entre otras. CUARTO.- En fecha 7/10/2004 y en el seno de la Comisión Técnica de Endesa Generación en materia de Clasificación Profesional, delegada de la Mesa Negociadora del II Convenio Marco se procedió a adscribir al personal al nuevo catálogo de puestos de trabajo, quedando encuadrado el actor en el puesto de profesional de Administración, dentro del Grupo Profesional IV, dentro del área de Actividad Administrativa y en la especialidad de Administración. Con fecha 22/2/2005 el trabajador presentó reclamación ante la Comisión de Seguimiento e interpretación del II Convenio Marco, reclamando ser clasificado en el Grupo III, como Administrativo. En fecha 13 de octubre de 2005, la Comisión de Seguimiento e Interpretación del II Convenio Marco desestimó todas las reclamaciones presentadas por los trabajadores de la plantilla acerca de la adecuación de su categoría profesional con las funciones realmente ejecutadas. QUINTO.- El artículo 12 d) del II Convenio Marco del Grupo Endesa define el Grupo IV, de la siguiente manera: 'Profesionales. Quedarán clasificados en este Grupo Profesional aquellos trabajadores que, sin responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual o de interrelación humana, con un nivel también medio de complejidad y autonomía dentro del proceso establecido. Igualmente se adscribirán a este grupo aquellos trabajadores cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y destreza dentro de las diferentes especialidades o dominios de una de las mismas. Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerirá Ciclo Formativo de Grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, con experiencia prolongada en la ocupación o cualificación específica para la misma. El mencionado precepto define el Grupo III, de la siguiente manera: Especialistas. Quedarán clasificados en este Grupo Profesional aquellos trabajadores que, con responsabilidad de mando, desempenan puestos de trabajo con un contenido alto de actividad intelectual o de interrelación humana y con un nivel de complejidad elevado y autonomía dentro del proceso establecido. Igualmente, quedarán encuadrados en este Grupo Profesional quienes, sin responsabilidad de mando, desarrollen un trabajo que requiera amplios conocimientos y tenga un contenido medio de relevancia organizativa o impacto económico. Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerirá Ciclo Formativo de Grado Superior o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, con experiencia prolongada en la ocupación o cualificación específica para la misma. SEXTO.- En el Anexo 8 del II Convenio Marco del Grupo Endesa (catálogo de Clasificación Profesional Endesa Generación), se establecen para el puesto de Especialista Gestión Administrativa, Grupo Profesional III, las siguientes funciones básicas: Hacer el seguimiento de la correcta ejecución de las tareas administrativas de soporte a la unidad y del registro de archivos y el archivo físico y revisar las anotaciones en los sistemas informáticos auxiliares de conformidad con los procedimientos establecidos e incluso proponer modificaciones a los procedimientos para asegurar su adecuación a la operativa de la unidad. SÉPTIMO.- En el Anexo 8 del II Convenio Marco del Grupo Endesa (catálogo de Clasificación Profesional Endesa Generación), se establecen para Administrativo, Grupo Profesional IV, las funciones que siguen: Realizar el apoyo administrativo a su unidad de acuerdo con los procedimientos existentes, en particular, labores de registro y archivo de documentación, Elaborar y presentar documentos de trabajo, integrando datos, textos y gráficos. OCTAVO.- El actor reclama el reconocimiento de la categoría de Especialista Gestión Administrativa del Grupo III. NOVENO.- Las diferencias salariales existentes entre ambas categorías para el período 1/3/06 a 31/1/07, ascienden a 2.196,90 #, y para el período 1/1/07 a 30/11/07, ascienden a 2.507,96 #. DÉCIMO.- En fecha 14/12/07 el actor presentó ante el SEMAC papeleta de conciliación por clasificación profesional, sin efecto, y con fecha 9/1/08 presentó demanda en materia de clasificación profesional.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la excepción de prescripción opuesta por la demandada y desestimando la demanda interpuesta por ASOCIACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE LA ENERGÍA Y María Antonieta, frente a UNIÓN ELÉCTRICA DE CANARIAS GENERACIÓN SAU (ENDESA), sobre DERECHOS-CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones en su contra formuladas, las cuales son expresamente desestimadas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se senaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada por la actora, Da María Antonieta, trabajadora que presta servicios para la empresa 'UNIÓN ELÉCTRICA de CANARIAS GENERACIÓN, SAU' (ENDESA) desde el día 2 de marzo de 1988 con la categoría profesional de Profesional Administrativo (Grupo IV), la cual interesaba que se declara su derecho a ostentar la categoría profesional de Especialista de Gestión Administrativa (Grupo III) y a percibir la cantidad total de 6.359,31 # en concepto de diferencias salariales devengadas durante el periodo de tiempo comprendido entre los días 1 de marzo de 2006 y 30 de noviembre de 2007 por la realización de funciones propias de la categoría superior antes referida, al apreciar la excepción de prescripción de la acción esgrimida por la empresa demandada.

Frente a la misma se alza la trabajadora demandante mediante recurso de suplicación articulado a través de un motivo de nulidad, cinco de revisión fáctica y dos de censura jurídica (que serán resueltos conjuntamente) a fin de que, anulada la sentencia de instancia, se repongan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a aquél en que se ha cometido la infracción de normas y garantías del...

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