STSJ Castilla-La Mancha 671/2011, 29 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Septiembre 2011 |
Número de resolución | 671/2011 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00671/2011
Recurso núm. 305 de 2007
Albacete
S E N T E N C I A Nº 671
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
D. Ricardo Estévez Goytre
D. Pascual Martínez Espín
En Albacete, a veintinueve de septiembre de dos mil oknce.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 305/07 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Aurelio, representado por la Procuradora Sra. Alfaro Ponce y dirigido por el Letrado Sr. Ponce Candela, contra el JURADO REGIONAL DE VALORACIONES, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, siendo codemandada GENERACIONES ESPECIALES I, S.L., representada por la Procuradora Sra. Picazo Romero y dirigida por el Letrado Sr. López Lahera, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín.
La representación procesal de D. Aurelio interpone recurso contra la resolución del Jurado Regional de Valoraciones de fecha 19-12-2006 por la que se determina el justiprecio por la expropiación que afecta a las parcelas NUM000 del polígono NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 del municipio de Albacete, EX/AB- NUM004 y EX/AB- NUM005, propiedad de D. Aurelio, y motivada por el Proyecto "Línea Eléctrica Aérea de 220 KV, SET LEZUZA-SET CAMPOLLA NO ", tramitado por la Delegación Provincial de Industria y Tecnología en los términos municipales de Lezuza y Albacete. El Jurado utiliza el método de capitalización para fijar una valor de 26.927,84 # en el primer expediente y de 65,66 #, en el segundo con el desglose que figura en la resolución impugnada.
Dos son las cuestiones planteadas por el recurrente: la primera relativa a defectos procedimentales; la segunda, relativa a su disconformidad con el justiprecio.
Contestada la demanda por la Administración demandada y por la Beneficiaria GENERACIONES ESPECIALES I, S.L, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 19-7- 2011, en que tuvo lugar.
Dos son las irregularidades procedimentales que el actor denuncia como motivo para declarar la nulidad del expediente expropiatorio.
En primer lugar, se alega un cambio de tensión nominal de 132 a 220 KV mediante resolución de 30 de mayo de 2003 que no ha sido publicada ni notificada a nadie, con total omisión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental predeterminado por la Ley.
En segundo lugar, se denuncia que el actor fue llamado por primera vez al expediente directamente mediante la convocatoria para el levantamiento del acta previa a la ocupación, sin haber podido hacer alegaciones sobre el trazado de la línea eléctrica. Se invoca que no existió notificación individual de los actos previos y, en particular, de la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación.
Con relación al segundo defecto procedimental denunciado, el Letrado de la Administración sostiene que el proyecto de instalación de línea eléctrica ha sido sometido al trámite de información pública.
"1. A los efectos del artículo 15 (necesidad de ocupación), el beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación.
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