STSJ Castilla-La Mancha 671/2011, 29 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2011
Número de resolución671/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00671/2011

Recurso núm. 305 de 2007

Albacete

S E N T E N C I A Nº 671

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Pascual Martínez Espín

En Albacete, a veintinueve de septiembre de dos mil oknce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 305/07 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Aurelio, representado por la Procuradora Sra. Alfaro Ponce y dirigido por el Letrado Sr. Ponce Candela, contra el JURADO REGIONAL DE VALORACIONES, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, siendo codemandada GENERACIONES ESPECIALES I, S.L., representada por la Procuradora Sra. Picazo Romero y dirigida por el Letrado Sr. López Lahera, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Aurelio interpone recurso contra la resolución del Jurado Regional de Valoraciones de fecha 19-12-2006 por la que se determina el justiprecio por la expropiación que afecta a las parcelas NUM000 del polígono NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 del municipio de Albacete, EX/AB- NUM004 y EX/AB- NUM005, propiedad de D. Aurelio, y motivada por el Proyecto "Línea Eléctrica Aérea de 220 KV, SET LEZUZA-SET CAMPOLLA NO ", tramitado por la Delegación Provincial de Industria y Tecnología en los términos municipales de Lezuza y Albacete. El Jurado utiliza el método de capitalización para fijar una valor de 26.927,84 # en el primer expediente y de 65,66 #, en el segundo con el desglose que figura en la resolución impugnada.

Dos son las cuestiones planteadas por el recurrente: la primera relativa a defectos procedimentales; la segunda, relativa a su disconformidad con el justiprecio.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada y por la Beneficiaria GENERACIONES ESPECIALES I, S.L, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 19-7- 2011, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las irregularidades procedimentales que el actor denuncia como motivo para declarar la nulidad del expediente expropiatorio.

En primer lugar, se alega un cambio de tensión nominal de 132 a 220 KV mediante resolución de 30 de mayo de 2003 que no ha sido publicada ni notificada a nadie, con total omisión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental predeterminado por la Ley.

En segundo lugar, se denuncia que el actor fue llamado por primera vez al expediente directamente mediante la convocatoria para el levantamiento del acta previa a la ocupación, sin haber podido hacer alegaciones sobre el trazado de la línea eléctrica. Se invoca que no existió notificación individual de los actos previos y, en particular, de la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación.

SEGUNDO

Con relación al segundo defecto procedimental denunciado, el Letrado de la Administración sostiene que el proyecto de instalación de línea eléctrica ha sido sometido al trámite de información pública.

A tenor del art. 17 LEF :

"1. A los efectos del artículo 15 (necesidad de ocupación), el beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación.

  1. Cuando el proyecto de obras y servicios comprenda la descripción material detallada a que se refiere el párrafo anterior, la necesidad de ocupación se entenderá implícita en la aprobación del proyecto, pero el beneficiario estará igualmente obligado a formular...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 19 de Septiembre de 2014
    • España
    • September 19, 2014
    ...I, SL y por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, contra sentencia de fecha 29 de septiembre de 2011 dictada en el recurso 305/07 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha . Siendo parte recurrida D. Rubén , representado po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR