STSJ Castilla y León 2124/2011, 30 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2124/2011 |
Fecha | 30 Septiembre 2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02124/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 002
VALLADOLID
65590
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0101373
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000728 /2007
Sobre EXPROPIACION FORZOSA
De Dña. Azucena
Representante: LUIS MEGIDO DUEÑAS
Contra - JURADO PROV. EXPR. FORZOSA DE SALAMANCA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 2124
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE SECCIÓN:
DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid, a treinta de septiembre de dos mil once
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
El acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca, adoptado en reunión celebrada el 12 de mayo de 2006, dictado en los expedientes números NUM001, NUM002, NUM003 y NUM000, que fijó en 7357,18 euros en el expediente NUM001, en 6322,20 euros en el expediente NUM002, en 1440,43 euros en el expediente NUM003 y en 4322,64 euros en el expediente NUM000 el justiprecio de los bienes y derechos de doña Araceli y don Esteban y doña Azucena, afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto "Autovía de Castilla. N-620. Circunvalación de Salamanca. P.K. 231 a P.K. 250. Tramo Salamanca (N) - Salamanca (O), clave: 13-SA-4180" (se trata de las fincas nº NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 del término municipal de Salamanca).
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: DOÑA Araceli Y DON Esteban Y DOÑA Azucena, representados por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendidos por el Letrado Sr. Megido Dueñas.
Como demandada: Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARTÍNEZ OLALLA.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia anulando y revocando la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca impugnada y que se fije el justiprecio de las fincas expropiadas en 147.888,34 euros, más los intereses de demora que procedan en Derecho con imposición de las costas a la Administración expropiante. Por otrosí se solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
En el escrito de contestación a la demanda de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.
Presentado escrito de conclusiones únicamente por la parte recurrente, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el pasado día 27 de septiembre de 2011.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Interpuesto por doña Araceli y don Esteban y doña Azucena recurso contenciosoadministrativo contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca, adoptado en reunión celebrada el 12 de mayo de 2006, dictado en los expedientes números NUM001, NUM002, NUM003 y NUM000, que fijó en 7357,18 euros en el expediente NUM001, en 6322,20 euros en el expediente NUM002, en 1440,43 euros en el expediente NUM003 y en 4322,64 euros en el expediente NUM000 el justiprecio sus bienes y derechos afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto "Autovía de Castilla. N-620. Circunvalación de Salamanca. P.K. 231 a P.K. 250. Tramo Salamanca (N) - Salamanca (O), clave: 13-SA-4180" (se trata de las fincas nº NUM004
, NUM005, NUM006 y NUM007 del término municipal de Salamanca), pretenden los recurrentes que se anule el acto impugnado y que en su lugar se establezca el justo precio de las fincas expropiadas en 147.888,34 euros, más los intereses legales de demora.
Antes de entrar en el examen de los motivos de impugnación alegados por los recurrentes para fundar su pretensión, se ha de poner de relieve que con arreglo a reiterada jurisprudencia los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002
, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010 y 25 enero y 5 abril 2011 ); dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada; esa acreditación incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000 y 7 abril, 21 julio y 2 octubre 2001 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007 y 19 diciembre 2008 ).
La normativa aplicable al expediente expropiatorio que aquí interesa es la contenida en el Título III de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen de suelo y valoraciones, en particular su artículo 26, que es el que determina los criterios para valorar el suelo no urbanizable, criterios que rigen, según es sabido -artículo 23 -, cualquiera que sea la finalidad que motive la expropiación y la legislación, urbanística o de otro carácter, que la legitime. En relación con esto que acaba de apuntarse y más específicamente con las referencias que se hacen al justo precio como valor de mercado, debe destacarse que según tiene declarado la Jurisprudencia y a los efectos de que aquí se trata resulta imperativa la aplicación de los métodos valorativos contenidos en los artículos 25 y siguientes de la Ley 6/1998, pues como subraya la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2009 la afirmación del preámbulo de dicha Ley según la cual se ha optado por establecer un sistema que trata de reflejar con la mayor exactitud posible el valor real que el mercado asigna a cada tipo de suelo "ha de entenderse en relación con los efectivos criterios que la misma dispone para conseguir ese valor real", de suerte que en función de ese principio básico a que alude la Exposición de Motivos es la ley la que "establece el método aplicable para la determinación del valor en función de la clase de suelo". En otras palabras, una cosa es que el legislador diga que ha optado por establecer un sistema que trata de reflejar el valor real y otra muy distinta que este "principio básico" o elemento interpretativo de la finalidad perseguida por aquel autorice a los interesados, y ahora a este Tribunal, a buscar directamente ese valor real al margen de los específicos criterios de valoración contenidos en la Ley 6/1998 .
Para resolver cuál es el justiprecio discutido, debe empezarse por determinar si resulta o no aplicable en el...
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