STSJ Cataluña 19/2011, 5 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2011
Fecha05 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2009 - 8006284

MDT

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 5 de enero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 19/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Aurelia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 16 de junio de 2010 dictada en el procedimiento nº 1119/2009 y siendo recurrido/a Institut Municipal d'Educacio de l'Ajuntament de Mataro. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DANIEL MARTÍNEZ FONS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 09.12.09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que Desestimando la demanda presentada por Dª. Aurelia, en reclamación de Reconocimiento de Derecho y cantidad, contra L'INSTITUT MUNICIPAL D'EDUCACIO DE L'AJUNTAMENT DE MATARO, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Aurelia ha venido prestando sus servicios con la empresa demandada con la antigüedad del 4 de octubre de 1984, categoría profesional de maestra de adultos, y salario mensual de 2.699,70.- Euros (folios 94 a 97 y 284 a 300) y a fecha 1 de septiembre de 2008 llevaba en la empresa prácticamente 24 años (no controvertido)

  2. - La relación "Inter partes "se rige por el Convenio Colectivo del personal laboral del Instituto Municipal de Educación de Mataró (I'IME) aprobado por el pleno en fecha 2 de octubre de 2008 (folios 112 y ss.) El artículo 26 del citado convenio respecto de conceptos retributivos establece: S'acorda que, en quant als conceptes retributius de les diferents categories del persomnal de l'Institut Municipal dEducació, s'atendrà a les seguents equivalències:

    Mestres d'adults i PGS c) de lloc de treball (per personal equiparat a categories equivalents de la Generalitat de Catalunya: (...) antiguïtat (trienis i estadis) (3)

    (3) El reconeixement del pagament dels estadis al personal docent de PQPI i CFA quedarà pendent de la recepció per part del Departament d'Educaciò de la Generalitat de Catalunya de la subvenció per finaçar part del capitol 1 de la formació d'adults, establin-se com a data límit gener de 2009 i amb efectes retroactius a setembre de 2007

  3. - La dirección del IME interpreta el art. 26.2 .c): que al personal del CFA y PQPI se le ha de aplicar la graduación de los estadios de promoción, a partir de septiembre de 2007 coincidiendo con el inicio del curso 2007-2008: primer estadio

  4. - En fecha 16 de octubre de 2009 el Comité de Empresa comunica a la directora de l'IME su interpretación del art. 26.2 c) y solicita al IME que reconozca la totalidad de los estadios que corresponden a cada profesor/a y les haga efectivas las cantidades que se les debe (folio 25)

  5. - En informe jurídico del Servicio de Asistencia de Recursos Humanos de la Diputación de Barcelona de fecha 28 de octubre de 2009 (no vinculante) se concluye que la interpretación del art. 26.2 .c), mas correcta y ajustada a la voluntad documentada de las partes negociadoras del convenio de aplicación, es la de del IME que consiste en aplicar el abono y reconocimiento de los estadios de promoción del personal docente del PQPI i CFA de conformidad con el calendario allí reseñado: gradualmente. (folio 36)

  6. - La actora tiene reconocido los estadios primero y segundo, reclama el reconocimiento de percibir el tercer estadio con efectos del 1 de septiembre de 2007 y consecuentemente percibir las diferencias meritadas que de estimarse la demanda se cuantifica en la cantidad de 3.621,90.- euros (no controvertido)

  7. - Presentada reclamación previa por la actora, la misma fue desestimada por resolución del Instituto Municipal de Educación demandado de fecha 9 de noviembre de 2009 (folios 6 y 7)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Mataró, de fecha 16 de junio de 2010, autos 1119/2009, que desestima la demanda interpuesta por la parte actora, Dña. Aurelia, en reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad por impago de parte del complemento de antigüedad (sexenios), por las cuantías devengadas desde septiembre de 2007 hasta la fecha de extinción del contrato de la actora, interpone ésta el presente recurso de suplicación en base a dos motivos.

Con el primero de ellos, con amparo procesal en el artículo 191 b) LPL, interesa la recurrente la revisión de los hechos declarados probados. Sustenta este motivo en base a cuatro pretensiones. La primera de ellas, a partir de los documentos obrantes en autos y foliados con los números 98 y 99 tiene por objeto la modificación del hecho declarado probado primero, proponiéndose que se adicione el siguiente texto: "En fecha 10-3-2003 se extinguió la relación laboral como consecuencia de ser declarada la demandante en situación de incapacidad permanente" . Procede la adición en base a los documentos invocados por la recurrente, puesto que resulta determinante establecer la fecha de extinción de la relación laboral que es la que delimita la fecha final de las cantidades reclamadas.

Con la segunda de las pretensiones interesa la revisión del hecho probado tercero de la sentencia de...

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