SAP Valladolid 358/2011, 23 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución358/2011
Fecha23 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00358/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 43 2 2009 0525992

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000643 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000307 /2010

RECURRENTE: Victoriano

Procurador/a: JULIO ANTONIO MARIA CLARET ARES RODRIGUEZ

Letrado/a: JUAN-LUIS BARON MAGALLON

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 358/11

Ilmos.Sres.Magistrados:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a 23 de Septiembre de 2011.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº CUATRO de VALLADOLID, por delito de atentado, seguido contra, Victoriano, siendo partes, como apelante, el citado acusado, defendido por el Letrado Juan Luis Barón Magallón y representado por el Procurador Julio Ares Rodríguez y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez Sustituta del JDO. DE LO PENAL nº Cuatro de VALLADOLID, con fecha

9.2.11, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"UNICO.- probado y así se declara que Don Victoriano, nacido en Cigales (Valladolid), el día 4 de agosto de 1965, hijo de Antonio y de Araceli, con DNI Número NUM000, y con antecedentes penales ya cancelados, en libertad por esta causa, el día 1 de junio de 2009 alrededor de las diecinueve y treinta horas los funcionarios del cuerpo de policía municipal con carnets profesionales números NUM001, refería haber sido objeto de una agresión por parte de su compañero sentimental, se dirigieron al domicilio particular de ambos, sito en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 NUM004, de Valladolid, con el fin de proceder a la detención del acusado. Una vez allí tras abrirles aquel la puerta del domicilio, los agentes, que se encontraban en el reallano de la vivienda, comenzaron a informarle del motivo de la diligencia y de que se iba a proceder a su detención por los hechos acaecidos momentos antes con su pareja, ante lo cual, el acusado comenzó a alterarse y, embistió a los agentes, empujándoles en diversas ocasiones para impedir que pudieran acceder al interior de la casa mientras decía "Hijos de puta, con vosotros no voy a ningún sitio".

Ante esta situación, los policías trataron de reducirle mientras el acusado les seguía empujando, logrando éste avanzar hasta el recibidor de la vivienda y coger un reloj metálico de grandes dimensiones que comenzó a zarandear en la puerta con la otra mano, haciendo además varias veces de arrojárselo mientras les decía "quitaros hijos de puta". A la vista de las circunstancias, los agentes se vieron obligados a retroceder, consiguiendo el acusado finalmente cerrar la puerta del inmueble. Durante el forcejeo mantenido entre los policías y el acusado se rompió la pieza de sujeción de un transmisor perteneciente a uno de ellos, si bien, han renunciado a la indemnización.

Que el acusado es dependiente a opiáceos en remisión total sostenida en terapeutita, con agonistas. Rasgos de personalidad tipo límite, y su imputabilidad está disminuida por afectación de las funciones volitivas".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a DON Victoriano cuyas circunstancias personales ya constan como autor responsable de un delito de atentado del artículo 550 y 551.1º del Código penal, concurriendo la atenuante del artículo 21,7 en relación con el artículo 20,1 del Código penal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN con la pena accesoria oportuna en cuanto a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena debiendo hacer frente...

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